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Introducción
Los contratos menores o compras menores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) son compras que las instituciones públicas realizan de bienes, servicios y obras que se contratan en los tres niveles de gobierno, vale decir: Gobierno nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos locales o municipales y los Organismos Autónomos
El Estado peruano solo en el año 2024 realizó más de 3 152 578 que representan el 98% de las contrataciones totales que realizó durante todo el ejercicio fiscal, que asciende a un monto total de S/. 19 982 millones de soles (Conosce, 2025)
Los contratos menores son gestionados por las áreas usuarias de las instituciones del Estado, donde formulan sus diversos requerimientos que no superan las 8 UIT, este proceso es supervisado por la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC), que es el órgano técnico en materia de gestión de las contrataciones públicas en general.
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¿Qué son compras menores?
Los contratos menores son contrataciones de bienes, servicios y obras que son menores o iguales a 8 UIT, está regulada en el Artículo 34 de la Ley Nº 32069, Nueva Ley General de Contrataciones Públicas (NLGCP) y se desarrollan en los Artículos 226 al 229 del Reglamento de la NLGCP aprobado por DS Nº 009-2025-EF, en dicha norma se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y que no requieren procedimientos de selección para su contratación.
En comparación con lo establecido en la derogada Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado, las compras menores a 8 UIT, eran reguladas por directivas internas de cada institución pública, sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la NLGCP, las compras menores están reguladas expresamente en la Ley Nº 32069, allí se exigen las condiciones o mecanismos que garanticen la transparencia, valor por dinero, simplificación y celeridad de su trámite.
Las instituciones del Estado, a través de la DEC, están obligadas a registrar en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) la información de los contratos menores, desde las actuaciones preparatorias hasta la ejecución del último pago.
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Finalidad de las compras menores
Las instituciones públicas para su normal funcionamiento en la generación de bienes y servicios que son entregados a la población, necesitan de bienes, servicios y obras de forma permanente, esta contratación pueden tener un costo de un sol o montos superiores a los miles de millones de soles, para agilizar dichos procedimientos de compras se dividen en dos grupos de contratación los que son montos iguales o menores a 8 UIT y los superiores, que son las otras modalidades de contratación donde intervienen otros procesos más complejos, estas últimas están gestionadas estrictamente por la DEC.
Por tanto su finalidad es establecer un régimen simplificado y ágil para la adquisición de bienes, servicios y obras de menor cuantía, manteniendo la observancia de los principios de la contratación pública.
Esto implica que, si bien estas contrataciones están exceptuadas de los procedimientos de selección más complejos establecidos en la Ley, la finalidad es asegurar que se realicen de manera eficiente, transparente, económica y con valor por dinero, pueden contratarse Bienes como: papelería, útiles de escritorio, computadores de oficina etcétera; Servicios como: eventos, capacitaciones, consultorías etcétera y; Obras como: Mantenimiento y reparación de infraestructura, mejoramiento de espacios públicos, obras de saneamiento básicos, obras de infraestructura educativa o de salud a pequeña escala etcétera.
Puntos clave sobre la finalidad de las contratos menores a 8 UIT en la Ley 32069:
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Agilidad y Simplificación: Facilitar y acelerar la adquisición de bienes, servicios y obras que no superen las 8 UIT, reconociendo su menor impacto presupuestal y la necesidad de una respuesta rápida a las necesidades de las entidades.
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Observancia de Principios: A pesar de la simplificación, se mantiene la exigencia de cumplir con los principios fundamentales de la contratación pública, como la libertad de concurrencia (en la medida de lo posible para la cuantía), igualdad de trato, transparencia, economía, eficacia y eficiencia, valor por dinero, entre otros.
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Regulación por la Ley: La propia Ley 32069 establece que los contratos menores se rigen por ella, lo que significa que deben observar sus principios y el marco general que establece, aunque con procedimientos diferenciados que se detallarán en el reglamento y en la normativa interna de cada entidad.
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Supervisión: Los contratos menores estarán sujetos a la supervisión del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), lo que busca asegurar la legalidad y la correcta aplicación de los principios.
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Registro en el Pladicop: Se ha implementado la plataforma del Pladicop para el registro de los contratos menores o iguales a 8 UIT, lo que promueve la transparencia y permite el seguimiento por parte de los proveedores y la ciudadanía.
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Características generales
La Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su reglamento (Decreto Supremo N° 009-2025-EF), establecen las siguientes características generales para las compras menores:
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Monto: Son contrataciones cuyo monto es igual o inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de la transacción.
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Excepción a los métodos formales de selección: No se rigen por los procedimientos de selección clásicos como la Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Simplificada.
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Régimen especial: Se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento para este tipo de contrataciones.
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Obligación de registro en el RNP: Los proveedores que deseen participar en contrataciones menores o iguales a 8 UIT deben contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), salvo en aquellas contrataciones con montos iguales o inferiores a una (1) UIT, donde no se exige este requisito y se puede acceder con la clave SOL de la SUNAT.
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Indagación de mercado: Si bien no se establece un procedimiento formal de selección, se espera que las entidades realicen una indagación de mercado para obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad y precio.
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Contratación de bienes y servicios comunes: Para la contratación de bienes y servicios comunes incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC) cuyo monto sea igual o inferior a 8 UIT, se deben utilizar las fichas técnicas generadas y aprobadas por Perú Compras.
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Formalización: Generalmente se formalizan con la emisión de una orden de compra u orden de servicio, aunque también se pueden utilizar contratos simplificados.
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Publicidad: La Ley y el Reglamento buscan la transparencia en estas contrataciones, por lo que se ha implementado una plataforma del Pladicop para la gestión de contratos menores o iguales a 8 UIT.
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Principios aplicables: A pesar de no seguir los procedimientos formales, las compras menores deben realizarse respetando los principios que rigen la contratación pública, como la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, igualdad de trato, libre competencia y valor por dinero.
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Profesionales de la DEC: Los profesionales y/o técnicos de la DEC que participan en la primera fase de estas contrataciones deben estar certificados por el OECE, de acuerdo a la normativa vigente.
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Uso de la plataforma Pladicop: Las instituciones públicas están obligadas a registrar en el Pladicop las compras menores.
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¿Cómo se gestiona los contratos menores?
La gestión de los contratos menores en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su reglamento (Decreto Supremo N° 009-2025-EF), se realiza a través de un procedimiento simplificado que busca agilidad y eficiencia, manteniendo la transparencia y el cumplimiento de los principios de la contratación pública. A continuación, se detallan los aspectos clave de su gestión:
a) Determinación de la Necesidad y Actuaciones Previas:
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Identificación de la necesidad: El área usuaria identifica la necesidad de bienes, servicios u obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a ocho (8) UIT.
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Indagación de mercado: El área usuaria o el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) realiza una indagación de mercado para conocer las opciones disponibles, precios referenciales y condiciones ofrecidas por los posibles proveedores. Esto puede incluir la solicitud de cotizaciones, revisión de catálogos, consulta de precios en línea, entre otros.
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Definición de los requisitos: Se definen claramente las características técnicas, cantidades, plazos de entrega o ejecución, y demás requisitos que deben cumplir los bienes, servicios u obras a contratar.
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Disponibilidad presupuestal: Se debe asegurar la existencia de crédito presupuestario (certificado presupuestal) para la contratación.
b) Selección del Proveedor:
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No hay un procedimiento formal de selección: A diferencia de las contrataciones mayores, no se realiza una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Simplificada.
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Evaluación de las ofertas: Se evalúan las cotizaciones o propuestas obtenidas en la indagación de mercado, considerando la calidad, precio, plazos y otros factores relevantes, bastará con un mínimo de 2 proveedores ofertantes.
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Selección directa: La entidad selecciona directamente al proveedor que ofrece las mejores condiciones para la administración, garantizando la calidad y el precio adecuado.
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Uso de fichas técnicas (para bienes y servicios comunes): Si se trata de bienes y servicios comunes incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), se deben utilizar las fichas técnicas aprobadas por Perú Compras para definir los requisitos y evaluar las ofertas.
c) Formalización de la Contratación:
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Orden de compra u orden de servicio: Generalmente, la contratación se formaliza mediante la emisión de una orden de compra (para bienes) o una orden de servicio (para servicios). Estas órdenes deben contener la descripción detallada de lo contratado, la cantidad, el precio unitario y total, los plazos de entrega o ejecución, las condiciones de pago y demás información relevante.
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Contratos simplificados: En algunos casos, especialmente cuando la complejidad o el monto lo justifican, se pueden utilizar contratos simplificados.
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Registro en el Pladicop: Es obligatorio registrar la orden de compra, orden de servicio o contrato simplificado en el módulo de Contratos Menores en el Pladicop dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.
d) Ejecución Contractual:
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Cumplimiento de las obligaciones: El proveedor debe cumplir con las obligaciones establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato.
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Supervisión y seguimiento: La entidad realiza la supervisión y el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del proveedor, verificando la calidad de los bienes o servicios, el cumplimiento de los plazos, etc.
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Conformidad: Una vez que los bienes son entregados o los servicios son prestados satisfactoriamente, el área usuaria emite la conformidad, documento que da inicio al proceso de pago.
e) Pago:
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Proceso de pago: Se sigue el procedimiento interno de la entidad para realizar el pago al proveedor, previa presentación de la documentación sustentatoria (factura, recibo por honorarios, etc.) y la conformidad del área usuaria.
f) Gestión a través del Pladicop:
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Registro de Contratos Menores: La Ley y el Reglamento han implementado la plataforma del Pladicop, a través de esta plataforma se recibirán cotizaciones de proveedores que cuenten con RNP y pertenezcan al rubro del objeto de la contratación.
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Registro de información: Las entidades deben registrar en esta plataforma la información relevante de cada contratación menor, incluyendo la necesidad, la indagación de mercado (de ser el caso), la selección del proveedor, la orden de compra/servicio o contrato, la ejecución y el pago.
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Transparencia: Esta nueva plataforma busca incrementar la transparencia en las contrataciones menores, permitiendo el acceso a la información por parte de los ciudadanos y los órganos de control.
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¿Cuál es el rol del área usuaria?
El rol de las áreas usuarias en las compras menores, de acuerdo con la Ley N° 32069 y su reglamento (Decreto Supremo N° 009-2025-EF), es fundamental para asegurar que las adquisiciones satisfagan las necesidades de la entidad de manera eficiente y oportuna. Sus principales responsabilidades son:
- El área usuaria: Es la unidad orgánica o dependencia dentro de una entidad pública que identifica, solicita y se beneficia directamente de la adquisición de bienes, la contratación de servicios o la ejecución de obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales, puede ser órganos de dirección (Despacho de la alta dirección, gabinete de asesores, etc), de línea (Direcciones de generales, Gerencias de atención al cliente, etc.) o de soporte (OGA, Direcciones General, Oficinas administrativas etc).
- Identificación de la Necesidad y Formulación del Requerimiento:
- El área usuaria es la responsable de identificar la necesidad de bienes, servicios u obras que requiere para el cumplimiento de sus funciones.
- Debe formular el requerimiento de manera clara, precisa y completa, especificando las características técnicas, cantidades, plazos de entrega o ejecución, y cualquier otro detalle relevante para asegurar que lo adquirido cumpla con el propósito esperado.
- Es importante que el requerimiento esté alineado con el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la entidad.
- Según el reglamento, el área usuaria debe realizar esta formulación en coordinación con la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) para asegurar el cumplimiento de la normativa.
- Coordinación con la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC):
- El área usuaria debe coordinar estrechamente con la DEC durante todo el proceso de compra menor. Esto incluye brindar información adicional sobre el requerimiento, absolver consultas y participar en las reuniones que se consideren necesarias.
- Evaluación Técnica (si aplica):
- En algunos casos, especialmente para bienes o servicios con especificaciones técnicas complejas, el área usuaria puede participar en la evaluación técnica de las ofertas presentadas por los proveedores para verificar si cumplen con los requerimientos establecidos.
- Conformidad de la Prestación:
- Una vez que el proveedor entrega los bienes o presta los servicios, el área usuaria es la responsable de verificar técnicamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales y emitir la conformidad respectiva si todo está conforme a lo solicitado. Esta conformidad es un requisito indispensable para el pago al proveedor.
- Seguimiento y Gestión del Contrato:
- Aunque la gestión administrativa del contrato recae principalmente en la DEC, el área usuaria tiene un rol en el seguimiento de la ejecución contractual para asegurar que se cumplan los plazos, la calidad y demás condiciones acordadas.
- Debe comunicar a la DEC cualquier incidencia o incumplimiento por parte del proveedor.
- Participación en la Planificación:
- El área usuaria debe participar en la planificación de las contrataciones, informando sus necesidades futuras para que puedan ser incluidas en el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y gestionadas oportunamente.
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¿Cuál es su importancia en la Gestión Pública?
La Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece un nuevo marco normativo para las compras menores, su relevancia radica en los siguientes aspectos:
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Agilidad y Eficiencia: Las compras menores están diseñadas para satisfacer necesidades inmediatas y de menor escala de las entidades públicas de forma rápida y eficiente, sin la carga de procesos de selección más complejos y burocráticos. Esto permite a las entidades operar sin interrupciones por la falta de bienes o servicios esenciales.
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Capilaridad y Descentralización: Dada la frecuencia y el número de compras menores que realizan las entidades a nivel nacional, estas representan una parte significativa del gasto público total. Su correcta gestión impacta directamente en la eficiencia del gasto a nivel descentralizado y en la capacidad de las entidades para cumplir sus funciones.
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Fomento de la Competencia y Oportunidad para PYMES: Si bien los montos son menores, la agregación de estas compras representa un mercado importante para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) locales. La Ley busca garantizar la transparencia también en estas contrataciones para que las PYMES puedan participar y competir en igualdad de condiciones, promoviendo el desarrollo económico local.
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Transparencia y Rendición de Cuentas: Aunque el proceso es simplificado, la Ley N° 32069 exige transparencia también en las compras menores. Esto implica la obligación de registrar y publicitar estas adquisiciones (a través de la plataforma PLADICOP, que reemplaza al SEACE), permitiendo la trazabilidad de las operaciones y el control ciudadano sobre el uso de los fondos públicos, evitando así posibles actos de corrupción o favoritismo.
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Valor por Dinero: Incluso en las compras menores, la Ley promueve el principio de "valor por dinero", lo que significa que no solo se debe considerar el precio más bajo, sino también la calidad, la idoneidad y otros factores relevantes para asegurar la mejor adquisición para el Estado.
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Gestión Eficiente del Almacén y Logística: Las compras menores a menudo están relacionadas con la reposición de inventarios, la adquisición de suministros de oficina, herramientas, y otros bienes necesarios para el funcionamiento diario de las entidades. Una gestión eficiente de estas compras asegura que las entidades cuenten con los recursos necesarios en el momento oportuno, optimizando la gestión de almacenes y la logística interna.
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Cumplimiento Normativo Simplificado: La ley busca establecer procedimientos más ágiles y sencillos para las compras menores, reduciendo la carga administrativa para las entidades y los proveedores, sin menoscabar los principios de transparencia y eficiencia.
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¿Qué oportunidades tendrás al capacitarte en los contratos menores?
Capacitarte en los contratos menores bajo la Ley N° 32069 te abrirá un abanico de oportunidades significativas, tanto si trabajas en el sector público como si eres proveedor del Estado. Aquí te detallo algunas de ellas:
Para Profesionales del Sector Público:
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Mayor Eficiencia en la Gestión: Comprender a fondo los procedimientos simplificados para las compras menores te permitirá gestionar estas adquisiciones de manera más ágil y eficiente, optimizando tiempos y recursos dentro de tu entidad.
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Reducción de Errores y Observaciones: Un conocimiento sólido de la normativa evitará errores comunes en la tramitación de expedientes de contratación, disminuyendo las observaciones de los órganos de control y agilizando los procesos.
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Mejor Toma de Decisiones: Estar actualizado con la ley te permitirá tomar decisiones informadas y fundamentadas en cada etapa del proceso de compra menor, asegurando el cumplimiento normativo y la obtención del mejor valor por el dinero.
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Desarrollo Profesional y Ascenso: Adquirir expertise en un área específica de la contratación pública, como las compras menores bajo la nueva ley, te convertirá en un profesional más valioso para tu institución, abriendo puertas a nuevas responsabilidades y oportunidades de ascenso.
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Contribución a una Gestión Pública Transparente: Al aplicar correctamente la normativa, contribuirás a fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en tu entidad, generando confianza en la ciudadanía.
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Adaptación a la Nueva Normativa: La Ley N° 32069 introduce cambios importantes. Capacitarte te asegurará estar al día con las nuevas disposiciones y evitar la obsolescencia de tus conocimientos en materia de contratación pública.
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Mejora en la Comunicación con Proveedores: Entender los requisitos y procesos desde la perspectiva de la ley te facilitará la comunicación con los proveedores, generando relaciones más fluidas y eficientes.
Para Proveedores del Estado (Empresas y Personas Naturales):
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Acceso a un Mercado Amplio y Frecuente: Las compras menores representan un gran volumen de contrataciones por parte del Estado. Conocer los procedimientos te permitirá identificar y acceder a estas oportunidades de negocio de manera más efectiva.
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Mayor Comprensión de los Requisitos: Entender la normativa te facilitará la preparación de propuestas claras y completas, aumentando tus posibilidades de éxito en los procesos de selección simplificados.
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Reducción de Costos y Tiempo en la Presentación de Propuestas: Al conocer los requisitos específicos para las compras menores, podrás enfocar tus esfuerzos y recursos de manera más eficiente, evitando la presentación de documentación innecesaria.
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Generación de Confianza con las Entidades: Demostrar conocimiento de la normativa genera confianza en las entidades públicas, lo que puede traducirse en una mejor reputación como proveedor.
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Identificación de Nichos de Mercado: Capacitarte te permitirá identificar las áreas donde las compras menores son más frecuentes y especializar tu oferta para satisfacer esas necesidades específicas.
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Adaptación a las Nuevas Reglas del Juego: La Ley N° 32069 establece nuevas reglas para la contratación pública, incluyendo las compras menores. Estar capacitado te permitirá adaptarte rápidamente y aprovechar las oportunidades que surjan.
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Mayor Competitividad: Un conocimiento profundo de los procesos te permitirá ser más competitivo al presentar ofertas que cumplan con todos los requisitos de manera eficiente.
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Conclusión
En conclusión, los contratos menores a 8 UIT, regulados por la Ley N° 32069 y su reglamento, son una herramienta clave en la contratación pública en Perú, diseñados para facilitar y agilizar la adquisición de bienes, servicios y obras de menor cuantía. Estos contratos representan una gran parte del total de las contrataciones realizadas por el Estado, permitiendo a las entidades públicas cubrir necesidades urgentes y cotidianas de manera eficiente y sin los procedimientos más complejos de contratación.
Si bien estos contratos son más sencillos y rápidos, no están exentos de cumplir con principios fundamentales como la transparencia, eficiencia, valor por dinero y rendición de cuentas, gracias a la implementación de plataformas como el Pladicop. La gestión de estos contratos requiere la participación activa de las áreas usuarias, que deben identificar necesidades, coordinar con la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) y asegurar el cumplimiento de los requisitos y la calidad de los bienes o servicios adquiridos.
La capacitación en la gestión de contratos menores ofrece oportunidades valiosas tanto para los profesionales del sector público como para los proveedores del Estado. Los primeros pueden mejorar su eficiencia, reducir errores y contribuir a una gestión pública más transparente, mientras que los segundos pueden acceder a un mercado recurrente, mejorar sus propuestas y generar relaciones de confianza con las entidades contratantes.
En resumen, los contratos menores a 8 UIT son fundamentales para la eficiencia administrativa, el desarrollo económico local y la transparencia en el uso de los recursos públicos, por lo que entender y aplicar correctamente las normativas relacionadas con estos contratos es esencial para todos los involucrados en el proceso.
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