¿QUÉ INSTITUCIÓN ACREDITA LOS CONOCIMIENTOS Y CAPACITACIONES

EN EL SECTOR PÚBLICO?

¿QUÉ INSTITUCIÓN ACREDITA LOS CONOCIMIENTOS Y CAPACITACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO?

Mg. Misael Rivera

Magister en Gestión Pública por la Universidad del Pacífico

Nuestro objetivo es asegurar que las personas con menos recursos accedan a una educación de calidad y transformen sus vidas.

INDICE DE CONTENIDO

  1. El rol de SERVIR

    De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1023 , La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR , será aquel ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que se encargará de planificar, desarrollar y evaluar aquellas normas de capacitación y evaluación para el sector público, para ello mediante el Decreto Legislativo Nº 1025 que aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, establece los parámetros de capacidades para el sector público exclusivamente. De otro lado, debemos tener muy claro que SERVIR no brinda cursos de capacitación, ni evalúa personal, solo se encargará de indicar las normas para que estos procesos sean realizados de manera eficiente.

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    Asimismo, no está de mas aclarar que el desarrollo de las capacidades para el sector público están promovidas por SERVIR, entidad pública creada por el Decreto Legislativo 1023 , En dicho documento “Título II – Artículo 5” establece como ámbito de aplicación lo siguiente:

    • La planificación de políticas de recursos humanos.
    • La organización del trabajo y su distribución.
    • La gestión del empleo.
    • La gestión del rendimiento.
    • La gestión de la compensación.
    • La gestión del desarrollo y la capacitación.
    • La gestión de las relaciones humanas.
    • La resolución de controversias.

    En ese orden de acciones también se publicó el Decreto Legislativo N°1025 que fue aprobado el 17 de Enero del 2010 por intermedio del Decreto Supremo 009-2010-PCM. Como se describió anteriormente, este reglamento servirá para regular la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que tienen como principio “ LA CAPACITACIÓN”. De esta manera, el Artículo 3 inciso “d” nos dice lo siguiente: “La capacitación en el sector público se rige por los principios de especialización y eficiencia, fomentando el desarrollo de un mercado competitivo y de calidad de formación para el sector público, a partir de la capacidad instalada de las universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de reconocido prestigio.”

    Por otra parte, si revisamos este Reglamento (DL N°1025) , nos daremos cuenta que hace referencia a los programas y cursos de formación profesional como doctorados, postdoctorados, maestrías y cursos de actualización, pero ¿cuál es la diferencia que existe entre cada uno?, ¿qué valor tiene en las entidades públicas?, ¿cuántas horas y créditos académicos debe tener un curso para que tenga la validez correspondiente al solicitar un puesto de trabajo? Para ello, debemos tener en cuenta las siguientes definiciones según SERVIR y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU , quien también es responsable de supervisar la calidad del servicio educativo pero solamente en Universidades.

    • Acciones de capacitación

    Procesos y actos relacionados con el desarrollo de competencias y valores de las personas al servicio del Estado para la mejora continua de la gestión pública. Las acciones de capacitación se imparten a través de la formación profesional y formación laboral.

    • Formación Profesional

    Postdoctorado, doctorado, maestrías y cursos de actualización impartidos por centros, centros con sede en el extranjero o especialistas según sea el caso.

    • Curso de actualización

    Se considera como cursos de actualización a los diplomados, en sus variaciones: presencial, semipresencial y virtual; cursos técnicos especializados, seminarios, talleres y similares que tengan relación directa con las funciones que desempeñan las personas al servicio del Estado en sus respectivos puestos de trabajo, que no conducen a grado académico alguno y su duración se rige por la normatividad vigente, y que pueden ser dictados por un centro, centro con sede en el extranjero o un especialista.

    • Acreditación

    Es la distinción pública y temporal que concede SERVIR a los programas de postgrado que se presentan de manera voluntaria de acuerdo al detalle que se establece en este reglamento y disposiciones complementarias que dicte SERVIR. Dicha acreditación se otorga luego de un proceso de evaluación transparente e imparcial.

    • Certificación

    Es la distinción pública y temporal que concede el ente rector de los sistemas administrativos a los Centros y /o especialistas que imparten cursos de actualización y que la solicitan de manera voluntaria. Dicha certificación se otorga luego de un proceso de evaluación del curso de acuerdo a los criterios y estándares fijados por el ente rector, bajo la asesoría de SERVIR.

    • Centros

    Universidades, institutos y cualquier otra institución pública o privada con sede en el territorio nacional que brinde capacitación profesional y/o técnica, y que se encuentren habilitadas para emitir las certificaciones correspondientes.

  2. En el caso de la SUNEDU

    En este caso la SUNEDU , creada por la Ley Universitaria Nº 30220 , define su ámbito de aplicación en su Artículo 2, y dice a la letra: “La presente Ley regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional”. Por tanto, su acción solo es para universidades y los grados académicos que reconoce son los estudios de posgrado que conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados, estos se diferencian de la siguiente manera:

  3. Para el Dr. José Pastor Rodríguez, ex gerente general de la universidad Cayetano Heredia y actual consultor público

    “Un curso debe tener como mínimo 24 horas, si es de menor tiempo se denominará seminario, foro, conferencia o según sea el caso. Asimismo, señala que cada entidad es libre de establecer la forma de designar los puntajes en sus concursos de selección de personal, debido que SERVIR no ha aprobado ninguna norma que califique el puntaje por horas de capacitación”. Como se dijo al inicio SERVIR solo se encargará de indicar las reglas y criterios mediante los cuales las entidades públicas deberán capacitar y evaluar a su personal, por lo tanto, son las propias entidades las responsables de tomar decisiones en términos de capacitación, siempre y cuando se tenga presente los criterios señalados por SERVIR.

    Por último, el Experto en materia de recursos humanos, señala que “un crédito académico es equivalente a una hora de enseñanza durante 16 semanas, es decir, un crédito equivale a 16 horas académicas. Sin embargo, en el Reglamento de la Ley 276, DS 05-90-PCM se estableció lo siguiente: Artículo 47 Se establece el crédito como unidad de cálculo para el factor capacitación. Cada crédito equivale a 17 horas de clases efectivas con presencia docente o 34 horas de trabajos prácticos. En los casos de cursos a distancia éstos deberán establecer la equivalencia correspondiente.”


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