¿Qué es el SEACE?
Elaborado por:
Mg. Misael Rivera
Magister en Gestión Pública por la Universidad del Pacífico
La Ley de Contrataciones del Estado prioriza el uso del sistema especializado para gestionar correctamente las Contrataciones del Estado (SEACE 3.0 OSCE). La información registrada en el SEACE por los Proveedores del Estado, las Entidades Públicas y otros usuarios autorizados tiene carácter de declaración jurada. El uso inadecuado del SEACE conlleva a sanciones para todos los actores participantes. Por ello vamos a conocer la información principal del SEACE 3.0 para gestores públicos y proveedores.
ÍNDICE
- ¿Qué es el SEACE?
- ¿Cuáles son los documentos que se registran?
- ¿Cómo registrar correctamente la información?
- ¿Es obligatorio utilizar el SEACE para realizar las contrataciones?
- ¿Cómo acceder al SECE 3.0 OSCE?
- ¿Qué es el certificado SEACE 3.0 OSCE?
1. ¿Qué es el SEACE?
El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado. Así como la realización de transacciones electrónicas.
El SEACE 3.0 es el principal mecanismo de “publicidad” donde todas las entidades públicas deben brindar información de todos sus procesos de contrataciones.
Para realizar un proceso de contratación la entidad debe recurrir al sistema de contrataciones el cual está constituido por 3 grandes fases. Ellos son actos preparatorios, selección y la ejecución contractual, dentro de estas fases la entidad se encuentra obligada de brindar información al SEACE.
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2.¿Cuáles son los documentos que se registran?
En el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se registran todos los documentos relacionados al proceso de contratación, entre estos los relacionados a los actos preparatorios, procedimientos de selección, ejecución contractual, incluyendo modificaciones contractuales, laudos arbitrales, conciliaciones, información sobre las órdenes de compra y servicio, sobre el Plan Anual de Contrataciones entre otros, así como supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa que correspondan.
3.¿Cómo registrar correctamente la información?
La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica al documento final y actuaciones que obran en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquel que hubiera registrado la información.
Asimismo, la información del laudo arbitral y de otras resoluciones arbitrales que se registran en el SEACE debe ser idéntica a la del original suscrito por el o los árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral, según corresponda. El SEACE no verifica ni aprueba la legalidad de los actos y actuaciones expedidos por la Entidad, siendo ella responsable de velar porque éstos se sujeten a la normativa vigente.
4.¿Es obligatorio utilizar el SEACE para realizar las contrataciones?
Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en las contrataciones que realicen, independientemente de la Ley de Contrataciones.
Las entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos y selección, los contratos y su ejecución en el SEACE.
5.¿Cómo acceder al SEACE 3.0 OSCE?
Para acceder e interactuar con el SEACE, las Entidades, proveedores, árbitros u otros usuarios autorizados solicitan el Certificado SEACE.
Es responsabilidad del usuario autorizado, el uso y actuaciones que se realicen con el Certificado SEACE otorgado. Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del Certificado SEACE de aquellos funcionarios – usuarios que ya no se encuentran autorizados para registrar información en el SEACE. La emisión, utilización y desactivación del certificado SEACE se rige por las reglas contenidas en la Directiva que emita OSCE.
6.¿qué es el certificado seace 3.0 osce?
Es el mecanismo de identificación y seguridad que deben utilizar todos los usuarios para acceder e interactuar con el sistema. Para ingresar al sistema, los funcionarios de las Entidades deberán contar con un Usuario (Número de DNI del funcionario) y una clave de acceso (contraseña).
El uso adecuado del SEACE permite agilizar los procesos de contrataciones, incrementar la transparencia en las adquisiciones de bienes, servicios y obras y por último supervisar y fiscalizar el mercado de las contrataciones públicas.
Fuentes: Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado
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COMMENTS (2)
¡Claro que sí! Un cordial saludo Abel, te enviamos un email.
Interesante la información que sirve los estudiantes de pre grado y post grado y en especial a los servidores públicos y publico en general