Ley de Contrataciones del Estado Archivos - Blog R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública Escuela de Gobierno y Gestión Pública Fri, 28 Apr 2023 20:33:44 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://rc-consulting.org/blog/wp-content/uploads/2017/11/cropped-icono-32x32.png Ley de Contrataciones del Estado Archivos - Blog R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública 32 32 12 modificatorias más resaltantes de la Ley de Contrataciones y su reglamento https://rc-consulting.org/blog/2017/12/12-modificatorias-ley-contrataciones-reglamento/ https://rc-consulting.org/blog/2017/12/12-modificatorias-ley-contrataciones-reglamento/#comments Thu, 21 Dec 2017 23:39:39 +0000 http://rc-consulting.org/blog/?p=6478 ¿Cuáles son las modificatorias más resaltantes de la Ley de Contrataciones y su reglamento? Como ya se conoce, la contratación pública está regulada por La Ley de Contrataciones del Estado 30225 y su reglamento, que han sido recientemente modificados por el Decreto legislativo N° 1341 y el Decreto Supremo 056 – 2017. Con esta Ley […]

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¿Cuáles son las modificatorias más resaltantes de la Ley de Contrataciones y su reglamento?

Como ya se conoce, la contratación pública está regulada por La Ley de Contrataciones del Estado 30225 y su reglamento, que han sido recientemente modificados por el Decreto legislativo N° 1341 y el Decreto Supremo 056 – 2017.

Con esta Ley 30225, lo que se busca es maximizar el uso de los recursos públicos, promoviendo en la contratación un nuevo enfoque de gestión basada en resultados.

Es por ello, para lograr esta finalidad se estableció las modificatorias que se explicarán a continuación:


Incorporación de los principios de EFICACIA, EFICIENCIA E INTEGRIDAD

Uno de los principios que se incorporaron a la norma, es de eficacia y eficiencia.

Estos principios están referidos al concepto del valor por dinero, es decir, para efectos de una contratación ya no se puede trabajar mecánicamente, se tiene que realizar un análisis respecto a la necesidad que se presenta y cuál es la mejor forma de satisfacer esa necesidad. Lo que conlleva a realizar un buen requerimiento.

El éxito de una contratación pública, debe verse reflejado por el objetivo cumplido.

Otro de los principios que se integró a través del Decreto Legislativo N° 1341 es el de INTEGRIDAD. Lo que se busca a través de este principio, es que la contratación este guiada siempre por la honestidad y la integridad, también que los funcionarios tengan a su cargo las contrataciones públicas se orienten por este principio.


Conflicto de Intereses

Otro de los temas que se incorporaron es lo referido al conflicto de intereses, la prevención y manejo de situaciones vinculadas a un eventual conflicto tanto de funcionarios, servidores, miembros de los comités de selección como también a los árbitros.


Inclusión de impedimentos por prácticas corruptas

Con respecto al tema de impedimentos, la ley de contrataciones establece todas aquellas causales que hacen que determinado contratista no pueda participar, ni presentar propuestas ni contratar con el estado si se configuran o están inmersos en algunos de esos impedimentos.

Se incorporaron con el Decreto Legislativo 1341 y está señalando que las personas jurídicas o consorciados cuyo representantes o personas vinculadas hayan sido condenadas en el país o en el extranjero, o además sus representantes hayan admitido que cometido alguno de los delitos: concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, lavado de activos, delito en remates, delitos en procedimientos de selección, delitos equivalentes no pueden contratar con el Estado.


Adición de impedimentos a inscritos en determinados registros

Además, se estableció un impedimento adicional, las personas que están inscritas en el Registro de abogados sancionados por mala práctica profesional, o en el registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución y en todos los otros registros credos por la ley no pueden contratar con el estado.

Cabe resaltar que los contratistas que se presentan a un proceso, tienen que expresar bajo una declaración jurada que no tienen ningún impedimento. En el caso de tenerlo, no solo se anularía el contrato sino además es pasible de todas las sanciones administrativas correspondientes.


Incorporación de la CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Otra de las inclusiones importantes con el decreto Legislativo 1341 es la CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN, siendo obligatoria, la cual se encontrará conjuntamente con las cláusulas de resolución de contrato, de garantías y solución de controversias.

Todos los contratos deben incorporar esta cláusula y cuya consecuencia es la anulación del contrato.

El contenido de la cláusula anticorrupción es el siguiente: (Art. 32 y 40 Ley 116.4 Re.)

La declaración y garantía del contratista de no haber negociado o efectuado cualquier pago, o en general, cualquier beneficio o incentivo legal en relación al contrato.

La obligación del contratista de conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción.

El compromiso del contratista de comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento, así como de adoptar medidas técnicas, organizativas o de personal para evitar dichos actos.


Declaratoria de nulidad en caso de sobornos

También es preciso señalar que en el caso de sobornos trae como consecuencia la nulidad del contrato, es decir, que se declarará de oficio si se acredita que el contratista (personas y empresas vinculadas) ha pagado, recibido, o intentado algún tipo de beneficio indebido, en relación al contrato o procedimiento de selección. (Art. 44 num. 44.2 inc. F de la Ley).


No se pagará daños y prejuicios en la resolución de contratos.

Asimismo, se ha establecido, en el caso de resoluciones que estén referidas a las cláusulas anticorrupción, no tendrá derecho el contratista a ningún tipo de indemnización por daños y prejuicios.


Registro de más documentos en el SEACE de manera OBLIGATORIA

Antes de esta modificación, ya se estipulaba en la norma que se registre el contrato en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), ahora se ha establecido que se tiene que registrar incluso todos los actos que se desarrollen después del contrato, es decir, durante la ejecución contractual información. Todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros, y los que incumplan serán sancionados por falta grave.

Esta herramienta permitirá que se logre transparencia dentro de los procesos de manera integral.


Nuevas infracciones administrativas

Se han adicionado nuevas infracciones administrativas como incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, estará sujeto a sanción.

Lo mismo, está referido a la formulación de estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionan perjuicio económico a las Entidades.

Otra infracción, es presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas u observaciones o presentar recursos maliciosos, es pasible de sanción.


 Vigencia indeterminada del RNP

¿Sabías que, de ahora en adelante, la inscripción al RNP tendrá vigencia indeterminada?

Todos los que contratan con el estado, tienen que estar inscritos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), la vigencia de la inscripción era anual, ahora producto de las modificaciones de la norma 30225, la vigencia es INDETERMINADA. Pero estará sujeta a la actualización de información de conformidad con lo que señala el reglamento.  (Art. 46 – Ley de Contrataciones).


Ya no se cuenta con valor estimado sino Valor referencial

Antes, para bienes y servicios, el valor estimado no se hacía público y eso obligaba de alguna manera al proveedor al no conocer ese valor, realizar un análisis de estructura de costos para determinar su oferta. Ahora en la última modificación, se ha reincorporado el valor referencial y es público. Excepcionalmente, puede ser reservado, previo informe del titular.


Determinación del Valor referencial

La determinación del valor referencial para bienes y servicios, como ya se conoce, es a través de estudios de mercado, cotizaciones y diversas fuentes que lleven a determinación de ese monto. Y en el caso de ejecución de obras, el valor referencial está en función al presupuesto del expediente técnico.

Son cambios que se han incorporado con el objeto regular algunas disposiciones a la conducta del funcionario como del contratista, para evitar de esa manera, repetir casos de corrupción.

Todas estas nuevas modificaciones tienen como objetivo transparentar la gestión, es decir, todo ciudadano pueda tener acceso a la información y las entidades pongan a disposición esa información.

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Fuente: Patricia Seminario Zavala, Directora Técnico Normativa del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado – OSCE en ponencia “REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: Facilitando y transparentando la gestión” durante el V Congreso Nacional de Presupuesto y Finanzas Públicas.

 

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Contrataciones en la Administracion Publica – Ricardo Salazar https://rc-consulting.org/blog/2016/10/contrataciones-en-la-administracion-publica/ https://rc-consulting.org/blog/2016/10/contrataciones-en-la-administracion-publica/#respond Tue, 04 Oct 2016 19:56:15 +0000 http://rc-consulting.org/blog/?p=4320 contrataciones en la administracion publica Contrataciones en la Administración Publica “El contrato de la administración pública es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la administración pública, es decir, una entidad […]

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contrataciones en la administracion publica

Contrataciones en la Administración Publica

“El contrato de la administración pública es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la administración pública, es decir, una entidad que está ejerciendo función administrativa del poder” señaló Ricardo Salazar Chávez, Past Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, (hoy OSCE), quién estará presente en el IV Congreso Nacional de Presupuesto y Finanzas Públicas – CONAPREF 2016, este 3 y 4 de noviembre de 2016.

Continuando con lo escrito, Salazar sostiene que el Estado para el cumplimiento de sus fines debe valerse de diversidad de instrumentos, siendo uno de ellos celebrar un acuerdo de voluntades con un tercero, en otras palabras dentro de los múltiples instrumentos que tiene el Estado para el cumplimiento de sus objetivos, es vincularse con un tercero para celebrar un contrato y de este tercero se recibirá su colaboración a través de bienes, servicios, obras u otros objetos contractuales.

Cuando el Estado se vincula con el tercero para contratar, el Estado ejerce función administrativa del poder, el cual tendrá características determinadas, principios, formas jurídicas e instrumentos determinados. Cabe resaltar que el Estado al vincularse con un tercero, éste puede ser un privado quien tendrá la libertad de contratar con el Estado si lo requiere o no; de igual manera este tercero puede ser una entidad pública, quien también ejercerá función administrativa del poder. Por ende, el escenario donde se produce la contratación pública siempre una de las partes ejerce función administrativa del poder y libertad o entre poder y poder.

Por consiguiente, en materia de contratación pública nos encontramos ante una de las manifestaciones de la función administrativa del poder que tiene como instrumento al contrato de la administración pública.

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Fases de la contratacion publica: Clasificacion https://rc-consulting.org/blog/2016/08/fases-de-la-contratacion-publica/ https://rc-consulting.org/blog/2016/08/fases-de-la-contratacion-publica/#comments Wed, 24 Aug 2016 19:50:34 +0000 http://rc-consulting.org/blog/?p=4049 fases de la contratacion publica En primer lugar, debemos tener claro que el objetivo principal del Estado es satisfacer las necesidades de la sociedad peruana, y el Estado para cumplir sus fines usará una herramienta que muchos conocemos, nos referimos a la contratación pública. Por este medio, se podrá acordar con un tercero el suministro […]

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fases de la contratacion publica

En primer lugar, debemos tener claro que el objetivo principal del Estado es satisfacer las necesidades de la sociedad peruana, y el Estado para cumplir sus fines usará una herramienta que muchos conocemos, nos referimos a la contratación pública. Por este medio, se podrá acordar con un tercero el suministro de un bien, la prestación de un servicio o la realización de una obra.

Asimismo, debemos entender que la contratación pública es un proceso, pues, cuenta con varias fases que son necesarias para una adecuada ejecución de un contrato. Por lo tanto, es necesario que los proveedores tengan un conocimiento apropiado sobre las diferentes fases de contratación.

Fases de la contratación pública:

1. Actos preparatorios o de programación. En esta fase encontramos todas aquellas funciones que debe realizar una Entidad para definir la necesidad de un bien, servicio u obra.

  • Plan Operativo Institucional
  • Presupuesto Institucional
  • Plan Anual de Contrataciones
  • Requerimiento, (características técnicas mínimas, estudio de mercado , disponibilidad presupuestal, aprobación del expediente).
  • Expediente de Contratación
  • Designación de Comité Especial
  • Elaboración de Bases

fases de la contratacion publica
Como se darán cuenta los requerimientos se encuentran dentro del expediente de contratación, el cual nos servirá para iniciar el proceso de contratación.

2. Fase de selección (métodos de contratación)

En esta fase se comunica al público que una Entidad pública requiere contratar un bien, servicio u obra con el fin de satisfacer un requerimiento planteado por el “área usuaria”. Se realiza una convocatoria para seleccionar al contratista adecuado.

  • Convocatoria, (con este paso se inicia el proceso de selección).
  • Consultas
  • Observaciones
  • Presentación de propuestas
  • Evaluación de Propuestas
  • Adjudicación de Buena Pro
  • Impugnaciones
  • Perfeccionamiento de Contrato

3. Ejecución contractual. En esta fase se cumple lo acordado. Se define y se realiza la prestación a cargo del contratista, luego la Entidad reconocerá al contratista el monto correspondiente por los servicios prestados al proveedor.

  • Ejecución de prestaciones
  • Adicionales
  • Reducciones
  • Gastos Generales
  • Penalidades
  • Multas y Moras
  • Declaración de Conformidad
  • Liquidación, (con el pago finaliza las fases de la contratación pública).

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Novedades en el Nuevo Reglamento de las Contrataciones Públicas 2016 https://rc-consulting.org/blog/2016/01/novedades-en-el-nuevo-reglamento-de-las-contrataciones-publicas-2016/ https://rc-consulting.org/blog/2016/01/novedades-en-el-nuevo-reglamento-de-las-contrataciones-publicas-2016/#comments Thu, 28 Jan 2016 19:42:37 +0000 http://rc-consulting.org/blog/?p=2725 Novedades en el Nuevo Reglamento de las Contrataciones Públicas 2016 En nuestra teleconferencia sobre el Nuevo Reglamento de las Contrataciones Públicas 2016 , se tuvo como exponente al especialista Juan Francisco Álvarez, quien nos habló acerca de las novedades que nos trae las Contrataciones del Estado. Una de las novedades que nos trae este Nuevo […]

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Novedades en el Nuevo Reglamento de las Contrataciones Públicas 2016

En nuestra teleconferencia sobre el Nuevo Reglamento de las Contrataciones Públicas 2016 , se tuvo como exponente al especialista Juan Francisco Álvarez, quien nos habló acerca de las novedades que nos trae las Contrataciones del Estado.

Una de las novedades que nos trae este Nuevo Reglamento es el valor que se otorga para desarrollar estrategias, es decir, estas estrategias serán medidas selectivamente, es aquí, donde aparece el término Gestión por resultados en las Contrataciones del Estado.

Por otro lado, el artículo primero de la Ley señala que las Contrataciones que se van a realizar con una cantidad considerable de millones de soles, tendrá que ser manejado con una mayor responsabilidad por los gestores, es decir, se tiene que gestionar de una manera adecuada. Al hablar de gestión estamos hablando de un proceso, este proceso implica una serie de aspectos que debemos tener en cuenta:

– Para que el proceso funcione, tiene que existir un plan, así como hay un Plan Estratégico, un Plan Operativo para desarrollar las políticas que se van a realizar en la Gestión de la Entidad, tenemos un Plan de Contrataciones, Recursos Asignados, un Presupuesto Público que está a prueba usualmente para que se pueda financiar las Contrataciones del Estado, estas Contrataciones son tres:

  • Bienes
  • Servicios:
    • Servicios en General
    • Servicios de Consultoría
    • Servicios de Consultoría para obras
  • Obras

especialista Juan Francisco Álvarez Plan Operativo en la Gestión por resultados de las Contrataciones del Estado.

Por otro lado, si estamos hablando de un proceso de Contrataciones, tiene que haber un Marco Legal Regulatorio, que está dado por la Ley de Contrataciones. Asimismo, el Plan Anual de Contrataciones tiene que estar en línea con el Presupuesto Público y con el Plan Operativo. A partir de ahora estos tipos de planes o programas tendrán que conjugar, es decir, estamos hablando de una vinculación o mejor dicho una relación.

Asimismo, como todo proceso tiene un Marco Regulatorio, también tiene que tener objetivos definidos, la Ley señala que uno de los objetivos fundamentales de las Contrataciones del Estado es la Finalidad Pública, ¿Qué significa Finalidad Pública? Quiere decir que todas las Contrataciones que se realizan en las entidades deben tener un Fin y ese Fin Supremo se llama Servicios Públicos, estos servicios son conocidos como desarrollo de programas, proyectos, actividades y otros hechos operativos que van a tener que incidir directamente en la población, es decir, cómo va a cambiar la vida del ciudadano, estamos hablando de generar puestos de trabajos y mejorar la calidad de vida del ciudadano.

¡RECUERDA! que puede DESCARGAR el Resumen Ejecutivo de las Contrataciones del Estado y los Montos para determinar el tipo de procedimiento de selección Aquí

Además, no deben olvidar que existe una diferencia con el Nuevo Reglamento entre procesos y procedimientos, anteriormente se hablaba de Procesos de Selección, ahora se habla de un Proceso Integral. Así como hay etapas en el proceso también hay procedimientos y estos procedimientos de selección también tendrán sus etapas.

Por lo tanto, dentro del Marco General del Reglamento lo que importa más en este momento aparte del proceso de contrataciones, son los procedimientos de selección que se van a realizar , este procedimiento que se va a desarrollar como estrategia para ejecutar los Recursos Públicos, están basados en procedimientos clásicos y especiales asimismo, habrá un Sistema de Contratación y habrá modalidades de Ejecución Contractual.

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¿Qué es la Gestión orientada a los resultados? https://rc-consulting.org/blog/2015/02/gestion-orientada-a-los-resultados/ https://rc-consulting.org/blog/2015/02/gestion-orientada-a-los-resultados/#respond Tue, 10 Feb 2015 20:06:55 +0000 http://rc-consulting.org/blog/?p=1570 Dentro de la Nueva Gestión Pública, la gestión orientada a los resultados es uno de los principios más importantes. Los gobiernos que adoptan la Gestión para Resultados (GpR) miden el logro de objetivos y el rendimiento de las entidades públicas y su personal, de tal manera que se ven recompensados cuando alcanzan o exceden las […]

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Dentro de la Nueva Gestión Pública, la gestión orientada a los resultados es uno de los principios más importantes.

Los gobiernos que adoptan la Gestión para Resultados (GpR) miden el logro de objetivos y el rendimiento de las entidades públicas y su personal, de tal manera que se ven recompensados cuando alcanzan o exceden las metas propuestas, y así sus acciones son legitimizadas por los ciudadanos.

La GpR es parte de las estrategias del Estado para modernizar la gestión pública y convertirla en la Nueva Gestión Pública: con una administración eficiente, económica y coordinada de los servicios provistos por el Estado, y con la necesidad de búsqueda de la igualdad e inclusión social. Promueve un cambio de la burocracia tradicional por una más organizada y flexible, que establece resultados para el ciudadano.

Dicha apuesta en la GpR se visualiza en el caso de la Gestión Pública Peruana, en varios niveles de desenvolvimiento, siendo uno de los más relevantes el referido a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (Ver D.S. Nº 004-2013-PCM*), que consta de cinco pilares cuyos énfasis están en: las Políticas y la Planificación para Resultados; el Presupuesto para Resultados; la Gestión por Procesos; el Servicio Civil Meritocrático; y el Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. Con esto, la Gestión para Resultados está incluida dentro del proceso de Modernización Institucional Integral con el fin de mejorar los servicios a la ciudadanía y potenciar el desarrollo de las instituciones públicas, sean del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local.

Infografia-pilares-GpR-01

¿Es fácil implementar la Gestión para Resultados?

No. Implica un gran proceso de cambios ya sea en términos de apoyo político, liderazgo, cambio cultural, nuevos procesos  de gestión, entre otros; pero sobre todo en considerar una gestión pública que procura mejoras en los ciudadanos y la sociedad, con énfasis en la eficiencia y la adecuada provisión de bienes y servicios públicos.

La Gestión para Resultados articula los sistemas de Gestión Pública e incluye procesos de mejora en los sistemas de gestión relativos a la planificación estratégica, presupuesto, gestión de Recursos Humanos, compras y contrataciones, establecimiento de compromisos de desempeño, sistemas de seguimiento y evaluación, así como controles efectuados por las diferentes instancias y niveles de la administración pública y control ciudadano.

A manera de reflexión final, ponemos a disposición la propuesta de Decálogo para la institucionalización de la Gestión para Resultados (extracto del Libro “La Gestión para Resultados en el Desarrollo. Avances y Desafíos en América Latina y el Caribe”, del Banco Interamericano de Desarrollo*»); que se resume en lo siguiente:

  1. Fortalecer la planificación para resultados articulando la visión de largo plazo con el plan de mediano plazo y el plan de mediano plazo con el presupuesto
  2. Implementar gradualmente un Presupuesto por Resultados
  3. Fortalecer la Gestión Financiera y la de riesgos Integrada y orientarlas al logro de resultados
  4. Promover la capacidad transaccional de los sistemas electrónicos de compras públicas
  5. Desarrollar el control interno a posteriori
  6. Garantizar la independencia del control externo y orientarlo al examen de resultados
  7. Emprender estrategias de consolidación de la cobertura y de mejoramiento continuo de la calidad de los bienes y servicios
  8. Institucionalizar el monitoreo y la evaluación como funciones articuladas en todos los pilares de la Gestión para Resultados
  9. Mejorar la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los resultados de la gestión pública
  10. Orientar la gestión de los recursos humanos hacia el logro de resultados

 

Editor: Mg. Vlado Castañeda (Actual funcionario de la PCM y Director Académico de la Escuela de Gobierno y Gestión  Pública de R&C Consulting)

 

*DESCARGA GRATIS el libro La Gestión para Resultados en el Desarrollo: Avances y Desafíos en América Latina y el Caribe, del Banco Interamericano de Desarrollo, un material que te ayudará a comprender mejor los desafíos que enfrentan las instituciones públicas con el fin de mejorar la gestión pública, a través del siguiente enlace. (Click aquí si ya eres miembro).

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Contrataciones del Estado y manejo del SEACE para proveedores https://rc-consulting.org/blog/2014/08/contrataciones-del-estado-y-manejo-del-seace-para-proveedores/ https://rc-consulting.org/blog/2014/08/contrataciones-del-estado-y-manejo-del-seace-para-proveedores/#comments Thu, 14 Aug 2014 16:36:51 +0000 http://rc-consulting.org/blog/?p=980 Preguntas Claves: ¿Cómo inscribirte en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)? ¿Cómo Buscar los procesos convocados de tu interés? ¿Cómo participar en el Proceso de Selección? ¿Qué hacer para la firma del Contrato? ¿Qué tema te gustaría que publiquemos? Escribe tu idea en nuestro muro de Facebook En principio es importante conocer que el RNP,  es el […]

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Preguntas Claves:

¿Cómo inscribirte en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)?
¿Cómo Buscar los procesos convocados de tu interés?
¿Cómo participar en el Proceso de Selección?
¿Qué hacer para la firma del Contrato?

¿Qué tema te gustaría que publiquemos? Escribe tu idea en nuestro muro de Facebook

En principio es importante conocer que el RNP,  es el Registro Nacional de Proveedor, el cual tiene carácter administrativo, está encargado de registrar a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen ser postores y contratar con las entidades del Estado, así como de incluir a aquellas que han sido sancionadas o definitiva por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Actualmente se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), que es la única entidad encargada de desarrollar, administrar y operar el RNP, el mismo que está compuesto por los siguientes registros:

  • Registro de Proveedores de Bienes
  • Registro de Proveedores de Servicio
  • Registro de Consultores de Obras
  • Registro de Ejecutores de Obras
  • Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado

Ahora, usted se preguntará ¿Necesariamente todo aquel que contrate con entidades del Estado debe inscribirse en el RNP?

No, existen instituciones que se encuentran exentas como las entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1 del Artículo 3 de las Ley de Contrataciones, las cuales se encontrarán en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. Así mismo también están excluidas las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre bines y servicios.

Un punto importante que usted debe conocer como proveedor, es que el RNP  NO hará proceder su inscripción en caso haya registrado un RUC no identificado, un RUC con estado NO HABIDO o NO ACTIVO, es decir, con suspensión temporal o baja de oficio, si es así, usted no podrá proceder con su trámite hasta que regularice su estado.  Ver más datos de en el video.

Bien, la siguiente interrogante sería ¿Qué pago debe efectuar para inscribirse en el RNP?
Como proveedor de bienes y servicios ya sea como persona natural o jurídica, nacional o extrajera, el monto de la tasa a pagar por la inscripción o renovación es de S/. 221.00 Nuevos Soles, pero si usted es una persona natural con ingresos y/o ventas anuales brutas menores a 13 UIT solo deberán pagar 50.

¿Cómo inscribirte en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)?

El trámite se efectúa de la siguiente manera:

  • Pago de la tasa por derecho de inscripción en los bancos autorizados: Banco de Crédito del Perú, Scotiabank, Banco Continental y Banco de la Nación.
  • Trascurridos dos días hábiles de haber efectuado el pago deberá ingresar a la página web del RNP: www.rnp.gob.pe  seguidamente en el enlace “Operaciones en Línea con Clave RNP” e ingresar al link “Bandeja de Mensajes” digitando su número de RUC y la contraseña que aparece en el voucher de pago.
  • En dicha Bandeja, el proveedor recibirá un mensaje con clave del RNP que le ha sido asignada.
  • Seguidamente ingresará en el link “Trámites en Línea” (el cual se encuentra en el enlace “Operaciones en Línea con Clave RNP”) digitando su número de RUC y clave RNP.
  • Luego, elija la opción “Ir a Formulario” a efectos de completar los datos requeridos en el formulario electrónico, grabarlo y dar clic en “Datos Completos” para enviar la información.
  • Al día siguiente del envió del formulario, el trámite es considerado aprobado automáticamente  y podrá imprimir la Constancia de Inscripción para ser Participante, Postor y Contratista del portal del RNP.
  • Es preciso indicar que el formulario presentado tiene el carácter de declaración jurada sujetándose al principio de veracidad, la misma que podrá ser sometida a fiscalización posterior en virtud del Art. 32 de la Ley 27444 y en directiva aprobada por el OSCE.
  • Finalmente, tomando en consideración el numeral precedente, a partir del quinto día hábil deberá ingresar a su bandeja de Mensajes. A fin de verificar el resultado de su trámite. De estar conforme, continua con la vigencia otorgada desde el inicio del trámite. Caso contrario deberá proceder con subsanar los observaciones dentro de los 30 días hábiles de iniciado el trámite, de no subsanar  dentro del plazo, la inscripción  pasará al estado de suspendido.

Otra cosa que deben saber es cómo acceder al formulario electrónico del RNP

Se accede de la siguiente manera:

  • Ingresa  a la página web del RNP: www.rnp.gob.pe
  • Ingresa al enlace “Operaciones en Línea con Clave RNP”
  • Al icono Trámites en Línea
  • Ingresa Trámites en Línea
  • Ingrese su RUC y Clave RNP
  • Luego Ingresa a la opción “Ir ala formulario” / Formulario que deberá llenar, grabar y enviarlo vía web.

Otro punto importante es ¿Cómo Buscar oportunidades de negocio a través del SEACE?

Existen herramientas del SEACE que resultan útiles durante la búsqueda de oportunidades de negocio, como las consultas v2.0, convocatorias a tu correo, documentos y publicaciones, oportunidades de negocio SEACE V3.0, búsquedas orientadas, Estadísticas de Planes Anuales, Estadísticas de Procesos de Selección, RSS y subasta inversa. Ver más a detalle en el vídeo de arriba.

Así mismo deben conocer ¿Cuáles son los mecanismos que existen actualmente para contratar con las entidades del Estado? (En el vídeo podrás conocer los puntos clave para participar en los procesos de selección)

En la actualidad las entidades del Estado pueden recurrir para contratar con proveedores a:

  • Procesos de Selección llevados a cabo por ellos mismos.
  • Procesos de Selección encargados a otras entidades públicas.
  • Procedimientos de contratación encargados a organismos internacionales.
  • Contrataciones de Catálogo Electrónico
  • Contrataciones Directas.

Y ¿Cuáles son los puntos clave que debo conocer antes, durante y después de suscribir un contrato?

  • Solución de controversias
  • Recurso de apelación
  • Interposición del recurso de apelación y sus plazos
  • Actos Impugnables
  • Actos no impugnables
  • Efectos de la interponer los recurso de apelación
  • Admisibilidad del recurso de apelación
  • Consideraciones asociadas a la garantía
  • Contenido de la Resolución
  • Precedentes de observancia obligatoria

NOTA:
Amigo suscriptor recuerda que todas las semanas te enviaremos un artículo especializado a tu correo más su material y vídeo para que puedas capacitarte. Solo tienes una semana para la descarga, después del plazo cumplido se remplazará por otro bono

Si te sirvió la información de invito a que comentes en la parte inferior de esta página o en nuestro muro de facebook.

IMPORTANTE:

ÚLTIMAS VACANTES. El Curso Virtual “Contrataciones del Estado y manejo del SEACE para proveedores” se  encuentra en su cierre de inscripciones. Si estás interesado en capacitarte  comunícate ahora mismo con el equipo R&C Consulting diciendo que vio este artículo y podrás acceder hasta el 20% de descuento. La promoción solo estará vigente hasta el día de hoy.

El curso iniciará el martes 19 de agosto y se desarrollará en  4 didácticas sesiones.

Si deseas saber más de este curso click aquí, o contáctenos al  RPM #125533  #950 883 155 / RPC 987972131/  951 388 915, fijo 01-266 1067 anexo 101 o escribanos a capacitacion@rc-consulting.org

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Sortearemos Becas

R&C Consulting realiza Teleconferencia GRATUITA EN VIVO para el lanzamiento del Curso Virtual de Las Contrataciones del Estado
y manejo del SEACE para Proveedores.

Aprenda a crearse oportunidades de negocio en el SEACE

Como recordamos ya ha sido publicada la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece 7 métodos distintos para adquirir bienes o contratar servicios, en este contexto se realizará la Teleconferencia GRATUITA EN VIVO de Las Contrataciones del Estado y manejo del SEACE para Proveedores.

Esta teleconferencia se realizará el viernes 1 de Agosto de 7.00pm a 9.00 pm a través de nuestra plataforma en vivo. Puedes acceder a ella desde cualquier lugar del país conectándote a una PC con Internet, además podrás realizar tus preguntas por chat o en micrófono.

Aprovecha esta convocatoria y créate oportunidades de negocio en el SEACE. Abordaremos los siguientes pasos:

Paso 1.- Inscríbete en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Paso 2.- Busca los procesos convocados de tu interés.
Paso 3.- Participa en el Proceso de Selección.
Paso 4.- Firma de Contrato

OTORGAREMOS BECAS

AL final de la trasmisión Se sorteará 1 BECA INTEGRAL y 2 Medias Becas entre en los que participen activamente durante toda la teleconferencia.

Las personas que resulten ganadoras podrán participar del curso virtual “Las Contrataciones del Estado y manejo del SEACE para Proveedores” que se llevará acabo el 14 de Agosto 2014 de 7:00 a 9:00pm durante cuatro prácticas sesiones.

Podrás reclamar tu beca en el siguiente número 01- 266 1067 anexo 100

¿Cómo hago para participar?

Puedes participar haciendo >>>click aquí <<< y registrándote en el formulario que se encuentra en la parte inferior. Si no puedes ver el formulario, copia este enlace en tu navegador >> http://rc-consulting.org/teleconferencia-gratis/contrataciones-seace-teleconferencia/ <<
También puedes reservar tu vacante llamando al 01- 266 1067 anexo 100.

Solo aceptaremos a las primeras 100 personas.

 

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Nueva Ley de Contrataciones del Estado – Ley N ° 30225 https://rc-consulting.org/blog/2014/07/nueva-ley-de-contrataciones-del-estado-ley-n-30225/ https://rc-consulting.org/blog/2014/07/nueva-ley-de-contrataciones-del-estado-ley-n-30225/#comments Mon, 14 Jul 2014 14:58:31 +0000 http://rc-consulting.org/blog/?p=788 El viernes 11 de julio del 2014 se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 30225 Ley de Contrataciones del Estado; el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un plazo de 180 días calendarios para publicar el reglamento de la ley, el cual empezó a contar desde el sábado 12 de […]

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El viernes 11 de julio del 2014 se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 30225 Ley de Contrataciones del Estado; el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un plazo de 180 días calendarios para publicar el reglamento de la ley, el cual empezó a contar desde el sábado 12 de julio del presente año. Asimismo, dicha ley entrará en vigencia a los 30 días calendarios después de la publicación de su reglamento.

Esta nueva ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras. Dichas normas están fundamentadas en los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad, competencia, eficacia y eficiencia, vigencia tecnológica, sostenibilidad ambiental y social y la equidad.

De este modo, en lo que refiere al proceso de contratación, ahora se cuenta con siete métodos distintos para adquirir bienes o contratar servicios; estos pueden ser por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa u otros procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento respectivo a aprobar.

Por otro lado, se establece un Registro Nacional de Proveedores (RNP), administrado por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), que tiene por objeto registrar y mantener actualizada la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado. Cabe mencionar que para ser participante, postor contratista y/o sub contratista del Estado se requiere estar inscrito en el RNP.

contrataciones

OBLIGATORIEDAD

Las entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en las contrataciones que realicen, independientemente que se sujeten de financiamiento, conforme a la directiva que dicte el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) para tal efecto.

IMPORTANTE

Es importante señalar que únicamente el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) o mediante sus aliados estratégicos en convenio pueden capacitar en materia de contrataciones públicas para lograr certificarse, requisito indispensable para formar parte del Órgano Encargados de las Contrataciones (OEC).

En Junio del 2014, R&C Consulting y el OSCE firmaron un Convenio Interinstitucional con el objetivo de ejecutar las actividades de difusión, capacitación y desarrollo de capacidades, sobre aspectos referidos a las contrataciones del Estado, con el propósito de Certificar a los funcionarios y servidores públicos que formen parte del órgano encargado de las contrataciones (OEC) y entre sus principales requisitos es contar con 80 horas de capacitación mínima para rendir el examen de certificación ante el OSCE. Ver Convenio

Próximamente R&C Consulting estará publicando el plan de actividades aprobada por el OSCE, para el desarrollo de cursos, seminarios y diplomados presenciales y virtuales.

contrataciones

NOTA

Uno de los temas con mayor importancia por su reciente inclusión en las contrataciones del Estado es la contratación directa u otros procedimientos a través de Catálogos Electrónicos.

Ante ello, R&C Consulting implementará los “Bonos Semanales”, los cuales le llegarán todos los viernes a su email. Esta semana le enviaremos un curso completo en vídeo más el material de estudio acerca de los Catálogos Electrónicos.

Espero les sirva esta información. Cualquier comentario será bienvenido.

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y R&C Consulting firman Convenio de Cooperación Interinstitucional https://rc-consulting.org/blog/2014/07/organismo-supervisor-de-las-compras-estatales-osce-y-rc-consulting-firman-convenio-de-cooperacion-interinstitucional/ https://rc-consulting.org/blog/2014/07/organismo-supervisor-de-las-compras-estatales-osce-y-rc-consulting-firman-convenio-de-cooperacion-interinstitucional/#comments Tue, 08 Jul 2014 17:13:36 +0000 http://rc-consulting.org/blog/?p=770 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y nuestra prestigiosa institución R&C Consulting suscribieron un convenio de cooperación institucional a fin de unir esfuerzos para llevar a cabo acciones que permitan difundir la normativa de contrataciones del Estado y mejorar las capacidades de funcionarios y servidores públicos involucrados en la contratación pública. […]

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El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y nuestra prestigiosa institución R&C Consulting suscribieron un convenio de cooperación institucional a fin de unir esfuerzos para llevar a cabo acciones que permitan difundir la normativa de contrataciones del Estado y mejorar las capacidades de funcionarios y servidores públicos involucrados en la contratación pública.

Este es un logro institucional importante para ambas instituciones en favor de las personas que deseen perfeccionar sus habilidades y formar parte del Organo Encargado de las Contrataciones – OEC (funcionarios y servidores del área de logística o abastecimiento, los que formen parte de los comités especiales y personas que deseen postular a un puesto laboral); los mismos que tienen que contar con la Certificación obligatoria por la OSCE.

El presente convenio permitirá CERTIFICAR por el OSCE a todos los seminarios, cursos, diplomados y congresos en materia de Contrataciones Públicas, SEACE, Obras Públicas y otros relacionados a la Gestión Pública, dictados por R&C Consulting.

Magali Rojas Delgado, Presidenta Ejecutiva del OSCE, y Misael Rivera Carhuapuma, Gerente General de R&C Consulting, quienes firmaron este convenio, destacaron la importancia del convenio para el logro de los objetivos de ambas instituciones y la mejora de la eficiencia en la gestión pública que el Estado brinda a los ciudadanos.

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¿Qué es la Dirección de Arbitraje Administrativo? https://rc-consulting.org/blog/2014/04/que-es-la-direccion-de-arbitraje-administrativo/ https://rc-consulting.org/blog/2014/04/que-es-la-direccion-de-arbitraje-administrativo/#respond Thu, 03 Apr 2014 22:12:34 +0000 http://rc-consulting.org/blog/?p=548 En toda contratación del Estado por lo general surgen ciertas controversias las cuales tienen que ser resueltas para que el proceso sea lo más transparente posible, por lo general la mayoría de controversias que ocurren antes de un contrato son solucionadas por la vía administrativa mientras que las controversias que se generan luego de la […]

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En toda contratación del Estado por lo general surgen ciertas controversias las cuales tienen que ser resueltas para que el proceso sea lo más transparente posible, por lo general la mayoría de controversias que ocurren antes de un contrato son solucionadas por la vía administrativa mientras que las controversias que se generan luego de la firma del contrato  (controversias por ejecución contractual) se solucionan mediante mecanismos de conciliación y arbitraje (de estos dos mecanismos el arbitraje es el más utilizado para solucionar las controversias del Estado).

La Dirección de Arbitraje Administrativo es el órgano encargado de la administración y organización de procesos arbitrales, entre sus principales funciones se encuentran participar en calidad de Secretaría Arbitral (conforme le sea encargada dicha labor por las partes en confrontación o por los árbitros), designación de árbitros, resolver las recusaciones contra ellos además de llevar a cabo el proceso de inscripción y renovación en el registro de árbitros del OSCE.

En el siguiente video podemos aprender más sobre la Dirección de Arbitraje Administrativo:


Si deseas aprender más sobre gestión pública puedes acceder a nuestro reporte titulado 10 Consejos Claves para una Óptima Gestión Pública.

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