IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
Respecto a la implementación de esta norma, el Poder Ejecutivo deberá aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su vigencia. Así, en los próximos concursos públicos los jóvenes van a poder tener más puntaje.
Esta norma, además, debe ser promulgada por el presidente de la República, Francisco Sagasti, en los próximos 15 días hábiles. ¿Crees que lo haga? Es probable, aunque hay entidades y expertos que se han manifestado en contra de esta norma.
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OPINIONES CONTRARIAS A LA LEY
#1 Es innecesaria.
La Autoridad de Servicio Civil, por ejemplo, remitió una opinión institucional desfavorable sobre el Proyecto de Ley 6241/2020-CR. Dice que la ley es innecesaria pues actualmente existe el Decreto Legislativo Nº 1401, la cual es obligatoria por todas las entidades de la Administración Pública y promueve la incorporación de jóvenes estudiantes y egresados de universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación superior y centros de educación técnico productiva, de las actividades que realiza el sector público, incentivándose el ingreso de los jóvenes más talentosos al servicio civil.
#2 Genera discriminación.
Según algunos expertos en la materia consideran que esta ley generará una abierta discriminación entre las personas que postulan a una plaza vacante en cualquiera de la entidades públicas del Estado, a quienes les es aplicable lo dispuesto en la Ley 28175, Decreto Legislativo Nº 1023 y la Ley 30057, vulnerando de esta forma el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación, reconocido expresamente en la Constitución Política del Perú. Lo cual desincentivaría el acceso a la Administración Pública sobre la base del mérito, competencia y transparencia, que garantice la igualdad en el acceso a la función pública.
#3 No solucionaría el problema.
La contratación de personal en las entidades públicas entre 18 y 29 años, en una proporción no menor al 10% del total del personal, y por eso, no se enmarca dentro de la regulación que provee ni se considera que la contratación por parte de las entidades públicas de dicho porcentaje permite solucionar el problema de los jóvenes en los concursos públicos.
Sin embargo, la ley se argumenta en evidencia estadística. Por ejemplo, en un apartado sostiene que la tasa de desempleo juvenil es 3,7 veces más elevada que los adultos de 25 a 44 años y 6,5 veces que los de 45 a más años. Por otro lado, de acuerdo al Panorama Laboral de América Latina y el Caribe», elaborado por Organización Internacional del Trabajo (OIT) y publicado en el 2019, se sabe que a nivel regional la tasa de desempleo juvenil registró el nivel más alto en los últimos 20 años, al situarse en 19,8 %. Es decir, en Latinoamérica 1 de cada S jóvenes entre 15 y 24 años de edad que han buscado trabajo no lo encontraron, y quienes lo encuentran, por otro lado, trabajan en condiciones precarias como la informalidad, bajos salarios, escasa estabilidad y poco entrenamiento en el trabajo. ¿Qué opinas?
¿Estás de acuerdo con estos argumentos? ¡Déjanos tu opinión en los comentarios!
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