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El pasado 25 de junio se publicó un Decreto Supremo que modificó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Así, el presidente Francisco Sagasti ha emitido una serie de cambios en las normas que rigen esta ley, quizá, la más importante que existe en materia económica y de gestión. 


¡En total el Decreto de Urgencia ha modificado 33 artículos! 

Estar actualizado nunca ha sido tarea fácil. Sin embargo, en estos tiempos de alta competitividad –y de cara a un nuevo Gobierno– quienes laboremos en el Estado o anhelemos hacer negocios con él debemos estar «al día» en las nuevas disposiciones legales.

Así, en R&C Consulting – Escuela de Gobierno impartiremos el I Seminario de Actualización del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Este Seminario será impartido por Gisella Sánchez Manzanares y el abogado Carlos Rivera. Aquí podrás aprender: 

  • Registro Nacional de Proveedores – RNP. Organización, actualización de información.
  • Contenido del expediente de contratación.
  • Documentos del procedimiento de selección: requisitos de calificación, procedimiento y factores de evaluación, contenido mínimo de las ofertas.
  • Condiciones para el empleo de la Contratación Directa.
  • Subasta Inversa Electrónica: Perú Compras y Obligatoriedad .
  • Ejecución contractual: perfeccionamiento del contrato, plazos y procedimiento.
  • Garantías: tipos de garantía.
  • Modificaciones al contrato: causales de resolución, procedimiento de resolución de contrato.
  • Culminación de la ejecución contractual: Recepción y conformidad, valorizaciones y metrados.
  • Actualización del Programa de Ejecución de Obra.
  • Recepción de la Obra y plazos.
  • Controversias: Designación residual de árbitros, recursos de anulación.

¿Cómo participar en el Seminario Integral de Actualización de la Ley de Contrataciones del Estado?

  • Solamente debes ingresar a este enlace de WhatsApp para confirmar tu inscripción. El costo es de S/ 70 soles y será certificado por nuestra Escuela de Gobierno.
  • Los últimos cambios en la Ley de Contrataciones serán vistos de manera práctica y con la última normativa.
  • ¡Ojo! El seminario dura dos días y estará a cargo de dos renombrados especialistas. Revisa TODA la información aquí.

 

¿QUÉ ARTÍCULOS SE MODIFICARON BAJO EL ÚLTIMO DECRETO SUPREMO?

El Decreto Supremo Nº 162-2021-EF modifica diversos artículos y del Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, esto son los numerales 8, 10, 11, 29, 42, 47, 49, 50, 51, 52, 65, 100, 110, 111, 137, 141, 148, 150, 151, 152, 160, 164, 165, 168, 184, 189, 194, 202, 205, 208, 232, 234 y 239, así como la definición de Procedimiento de Selección establecida en el Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley N° 30225.  Son, en total, 33 los artículos modificados.

 

#1 Modificaciones en el RNP

El RNP es la base de datos de los proveedores para la provisión de bienes, servicios, consultorías de obra y ejecución de obras que, mediante mecanismos de revisión, análisis y control soportados en el uso de tecnologías de información, se actualiza permanentemente.

 

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#2 Sobre la inscripción como proveedores en el RNP:

“Los patrimonios autónomos para celebrar contratos sobre bienes y servicios; tales como sociedad conyugal, sucesión indivisa, masa hereditaria, fondo de garantía, fondos de inversión, entre otros conforme a la ley de la materia” sostiene el cambio al Reglamento del Decreto Supremo Nº 162-2021-EF

 

#3 Cambios en los requisitos de calificación

49.2. Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes:

b) Capacidad técnica y profesional: aquella relacionada al equipamiento estratégico, infraestructura estratégica, así como la experiencia del personal clave requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para servicios en general y obras. Tratándose de consultoría en general y consultoría de obra los requisitos de calificación comprenden obligatoriamente las calificaciones y experiencia del personal clave.

49.4. Las personas jurídicas resultantes de un proceso de reorganización societaria, no pueden acreditar la experiencia que le hubiesen transmitido como parte de dicha reorganización las personas jurídicas sancionadas con inhabilitación vigente o definitiva.

49.6. Cuando en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en general se incluya el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad, la experiencia exigida a los postores que acrediten tener la condición de micro y pequeña empresa, o los consorcios conformados en su totalidad por estas, no podrá superar el 25% del valor estimado, siempre que el procedimiento de selección o ítem respectivo, por su cuantía, corresponda a una Adjudicación Simplificada.”

#4 Sobre los procedimientos de adjudicación

Artículo 50. 

50.1. Los documentos del procedimiento contemplan lo siguiente:

g) En procedimientos de selección que por su cuantía correspondan a Adjudicaciones Simplificadas, a solicitud de los postores que tengan la condición de micro y pequeña empresa, o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, se les asigna una bonificación equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el puntaje total obtenido, siempre que acrediten que dicha condición ha sido otorgada por la Autoridad competente. Esta disposición se extiende a los ítems de una Licitación Pública o Concurso Público, cuya cuantía corresponda a una Adjudicación Simplificada.


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#5 Sobre la declaración de un proceso desierto

“Artículo 65. Declaración de desierto

(…)

65.5. En el supuesto que se haya excluido la ficha técnica objeto del procedimiento antes de la segunda convocatoria, esta se efectúa siguiendo el procedimiento de Adjudicación Simplificada. En estos casos, se debe cumplir con lo dispuesto en el numeral 111.2 del artículo 111, respecto a la obligatoriedad del uso de las fichas técnicas excluidas.

 

# 6 Sobre la recepción de la obra

“Artículo 168. Recepción y conformidad

168.3 La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, o si se trata de consultorías, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad. El mismo plazo resulta aplicable para que la Entidad se pronuncie sobre el levantamiento de observaciones, según corresponda.

168.6. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad puede otorgar al contratista periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo para subsanar lo previsto en el numeral 168.4 del presente artículo, sin considerar los días de retraso en los que pudiera incurrir la Entidad.

168.7. Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes, servicios en general y/o consultorías manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.

168.8. Las discrepancias en relación a la recepción y conformidad pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa de esta o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.”


SON CIENTOS DE NUMERALES MODIFICADOS.

Si deseas ser parte de una capacitación integral, con docentes especializados en la materia que resolverán tus consultas, ingresa aquí.

La Ley de Contrataciones del Estado es, quizá, la norma más importante en materia económica del Sector Público. Los expositores del Seminario de Actualización serán:

  • Gisella Sánchez:

Abogada por la Universidad Nacional Federico Villarreal, con especialización en derecho administrativo y contrataciones públicas. Maestría en Derecho Civil y Comercial. Actualmente asesora legal de la Gerencia del Poder Judicial. Miembro de la Comisión Consultora de Contrataciones del Estado del Colegio de Abogados de Lima. Capacitadora certificada por el OSCE. Docente y expositora en tema de contrataciones en la PUCP.

  • Carlos Rivera:

Con estudios de maestría en Derecho de la Empresa y Abogado Colegiado por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP. Especialista en Contrataciones y Adquisiciones Públicas en la Universidad de Lima. Actualmente se dedica a la Asesoría y consultoría de diversas empresas y entidades públicas en tema de contrataciones. Además, es capacitador y Árbitro en Contrataciones del Estado de la OSCE.

 

¿Quiénes deben participar en el Seminario de Actualización sobre la Ley de Contrataciones del Estado?

En estos días –y de cara a un nuevo gobierno– todos los que trabajamos en el sector público o deseamos ingresar en él debemos estar calificados con las condiciones que exigen los nuevos puestos de trabajo. Además, si deseas hacer negocios con el Estado en calidad de proveedor también debería estar «al día» de las nuevas disposiciones que cambian dramáticamente el rumbo de los procesos.

Los cambios en la Ley de Contrataciones son vitales. Así, quienes deberían estar más actualizados en esta materia son:

  • Operadores y técnicos logísticos que laboran en áreas vinculadas con la contratación de bienes, servicios y obras del Estado.
  • Postulantes: CAS, 728, Locadores de Servicios y a la nueva Ley del Servicio Civil a las áreas administrativas (Administración, Tesorería, Contabilidad, Presupuesto, Logística, Control previo y otros) de las instituciones públicas, para ocupar los puestos que demandan con frecuencia.
  • Funcionarios y servidores públicos y otros profesionales que se desempeñen en el área de compras de entidades públicas, en el área logística y de licitaciones de empresas privadas, auxiliares administrativos y público en general.
  • Proveedores del Estado interesados en conocer sobre los nuevos mecanismos de participación en los procesos de selección en la contratación de bienes, servicios y obras que realizan las Entidades del Estado.

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R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública

Institución con más de 20 años de experiencia capacitando a los gestores públicos a nivel nacional. Aliada estratégicamente con prestigiosas instituciones desarrollando programas de especialización en el marco de las normas aprobadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).



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