El pasado 18 de mayo SERVIR publicó esta nueva disposición que gestiona los procesos de Selección en el Régimen de la Ley N° 30057. Pero concretamente ¿qué cosas va a cambiar el nuevo reglamento de la ley SERVIR? Pues veamos a continuación los nuevos alcances de la Directiva N° 004-2021-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil”.
#1 ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA NORMA?
El nuevo reglamento de la Ley Servir tiene por objetivo establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de cumplimiento obligatorio en materia de gestión de procesos de selección del régimen de la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil.
¿Qué busca es nueva disposición? Pues, en esencia, quiere establecer las reglas comunes del proceso de selección para promover que las entidades públicas cuenten con servidores civiles idóneos de acuerdo a los perfiles de puestos, sobre la base de los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades.
#2 ¿A QUIÉNES AFECTA ESTE NUEVO REGLAMENTO DE SELECCIÓN?
Cabe indicar que en esta se encuentran comprendidas aquellas entidades señaladas en el artículo 1 de Ley del Servicio Civil. Quedan fuera aquellas instituciones con carreras especiales y servidores establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057.
Esto quiere decir que están incluídas todas aquellas entidades del sector público a excepción de las que cuentan con un régimen especial de ascenso. Como saben, estas nuevas medidas nacen a partir de las recientes disposiciones dadas en el Congreso de la República que eliminan el Régimen CAS y el régimen de Locación se Servicios de todo el sector público. Por ello, en estos últimos días se vienen agilizando las acciones para dar paso al régimen laboral de la Ley del Servicio Civil.
#3 ¿QUÉ ASPECTOS CAMBIA LA NUEVA DISPOSICIÓN?
Con esta nueva disposición el SERVIR podrá realizar veedurías a los procesos de selección de las entidades de acuerdo al marco normativo sobre la materia. Además, podrá conducir los concursos públicos de méritos de directivos públicos por delegación de las entidades públicas. Finalmente, SERVIR tendrá que proporcionar la plataforma informática de reclutamiento, las evaluaciones psicométricas y la evaluación de competencias para los concursos públicos de méritos de puestos de directivos públicos.
Hay nuevos formatos de presentación del postulante, formato de referencias laborales, formato de la entrevista y logros. ¿Quieres revisar los nuevos documentos para participar? Ingresa al portal de SERVIR aquí.
#5 ¿DÓNDE PUEDO VER LAS NUEVAS CONVOCATORIAS DEL ESTADO?
El sector público siempre publica concursos para captar nuevos talentos. De este modo, es importante siempre revisar el portal donde exponen las ofertas de trabajo en todos los niveles (técnico, profesional). Así, a partir del 26 de mayo podremos ver en este sitio los nuevos términos de referencia para contratar bajo este nuevo reglamento de la Ley Servir.
¿Conoces la nueva página en donde encontrarás todas las oportunidades? Hállalas en el portal Talento Perú. Puedes acceder aquí para ver los puestos disponibles.
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#6 ¿BAJO QUÉ CRITERIOS SE DESARROLLARÁN LOS NUEVOS CONCURSOS PARA EL RÉGIMEN DE LA LEY SERVIR?
Según el decreto del nuevo reglamento de la Ley Servir aprobado por el Consejo Directivo, los nuevos concursos deben regularse bajo los siguientes principios:
- Mérito. El régimen del servicio civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los y las postulantes y servidores civiles.
- Transparencia. La información relativa a la gestión del régimen del servicio civil es confiable, accesible y oportuna.
- Igualdad de oportunidades. Las reglas del servicio civil son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
- Integridad Pública. Todos/as los/as servidores/as civiles que participen en los procesos de selección, sea como operadores, gestores o como postulantes, deben regir su actuación conforme a los valores de integridad, honestidad, imparcialidad y priorizando el interés público.
- Responsabilidad. Quienes participen en los procesos de selección están obligados a responder por los daños ocasionados contra los postulantes como consecuencia de la incorrecta aplicación de la Directiva. Las entidades y sus funcionarios/as o servidores/ as asumen las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
#7 REQUISITOS PARA LOS POSTULANTES QUE BUSCAN PASAR A LA LEY SERVIR
Para que una persona pueda incorporarse a un puesto comprendido bajo el régimen de la Ley, se requiere, de acuerdo al artículo 162, del Reglamento General de la Ley:
- Estar en ejercicio pleno de los derechos civiles, que para efectos del Servicio Civil corresponde haber cumplido la mayoría de edad al momento de presentarse al concurso o contratación directa.
- Cumplir con los requisitos exigidos para el puesto.
- No tener condena por delito doloso, con sentencia firme.
- No estar inhabilitado administrativa o judicialmente. Están inhabilitados administrativamente quienes están comprendidos en el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles (RNSSC) o quienes lo están judicialmente con sentencia consentida y/o ejecutoriada para el ejercicio de la profesión, cuando ello fuere un requisito del puesto, para contratar con el Estado o para desempeñar servicio civil, y aquellos condenados por los delitos a los que se refiere el Decreto Legislativo No 1295.
- No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley No 30353.
- Tener la nacionalidad peruana, solo en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y las leyes específicas.
- Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes, cuando corresponda.
Estos requisitos deben ser verificados durante la etapa correspondiente del proceso de selección.
#8 REQUISITOS PARA LOS CAS, 728 O 276 QUE QUIEREN ACCEDER AL CONCURSO PÚBLICO
Como sabemos, de conformidad a la norma, los concursos públicos de méritos para el traslado cerrados al Estado abarcan a los/as servidores/as bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057. Ellos podrán concursar siempre y cuando a la fecha de la convocatoria tengan contrato con una entidad pública o hayan tenido contrato vigente o designación al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior. Asimismo, podrán participar de estos concursos los Gerentes Públicos regulados por Decreto Legislativo No 1024, el Personal Altamente Calificado en el sector público, regulado por Ley No 29806 y el Fondo de Apoyo Gerencial, regulado por Decreto Ley No 25650.
El cumplimiento de lo referido se acreditará mediante constancia o certificado de trabajo, en su defecto se podrán presentar contratos, resoluciones, boletas de pago, entre otros que acrediten de manera fehaciente el requisito, en la primera evaluación del concurso público de méritos para el traslado.
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Decidir estar capacitado siempre es una gran elección. Es más, el nuevo reglamento de la Ley Servir establece aún más la importancia de contar con certificaciones para poder acceder a este régimen. Lo real es que hoy es indispensable para acceder a un puesto en el sector gubernamental.
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COMMENTS (4)
Ala gente no le interesa el aparto publico, solo busca nombrarse eso es todo nunca les intereso el bien estar del pais todos buscan su propio interes; asi como nos enseñan nuestros politicos una tristeza mi pais lleno de personas que en su necesidad caen en ese trance, mientras que muchos empresarios vividores del estado viven feliz a cuestas de nosotros, como la mismisima clase derecha que solo se hacen a los desentendidos y que los pobres sigan pñagando impuestos y ellos felices o no señors ………………………..
Que pasa con los servidores que no pasan al regimen del servicio civil
Completamente de acuerdo en capacitaciones
Completamente de acuerdo para integrar al grupo