El pasado 17 de abril el Pleno del Congreso aprobó –con 85 votos– el proyecto de Ley que prohíbe a las entidad Pública contratar bajo la modalidad de locación de servicios para actividades de carácter permanente. En otras palabras, el legislativo impedirá que las entidades públicas contraten a personal en el 2021 bajo esta modalidad. Sin embargo ¿Cómo se aplicará la ley que prohibe los contratos bajo Locación de Servicios?
¿Por qué se hizo esta norma? Se podría decir que se hizo como una medida en consecuencia a la norma que elimina el régimen CAS aprobada en marzo, era importante que no se prolifere la contratación bajo modalidad de locación. A ello, además, se debe tener en cuenta que el régimen de locación de servicios es, incluso, más precario que el CAS ya que el empleado no recibe ningún beneficio, no tiene vacaciones ni aguinaldo ni seguro de salud.
¿QUÉ ES UN CONTRATO POR LOCACIÓN DE SERVICIOS?
Para poder comprender de acuerdo a la normativa, es necesario revisar el artículo 1764 del Código Civil:
Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
Entonces, de manera sencilla, podríamos concluir que un contrato por Locación es aquel en que una parte denominada locador se obliga a realizar, de forma autónoma y personal, una prestación. Esta puede involucrar servicios materiales o intelectuales a cambio de una retribución de dinero u otros.
¡Importante! No hay una relación laboral en un contrato de locación de servicios (también llamado SNP, terceros, etc.) En el ámbito teórico, los locadores no se encuentran subordinados, sino solo están sujetos a las reglas del Código Civil. Además, la contratación de locadores siempre es efectuada para realizar labores de forma autónoma, por un período determinado de tiempo y a cambio de una retribución económica, sin que ello suponga la existencia de un nexo.
Cuando se dio el Estado de Emergencia en el país, miles de locadores de servicios perdieron su relación con el Estado y así, nuevamente, la informalidad en el sector público afectó a muchos trabajadores que tuvieron que suspender sus ingresos.
A la fecha son 145 mil personas contratadas bajo el régimen de locación de servicios. En ese grupo también encontramos médicos, enfermeros y demás personal de salud a quien el Estado contrata sin pagar ningún tipo de beneficio laboral (seguro médico, aguinaldo, CTS, vacaciones, jubilación, etc.) Veamos juntos los puntos clave de esta norma que pretende reivindicar los derechos laborales de un gran sector de trabajadores estatales.
¿A QUIÉNES APLICA LA LEY APROBADA?
Según se sostiene en el texto sustitutorio aprobado por el Congreso el último fin de semana, esta norma se aplica en todo el rubro estatal. Es decir, a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales, incluyendo organismos descentralizados, proyectos especiales y programas.
La ley que prohibe los contratos bajo Locación de Servicios impide «contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación».
Además, la norma sostiene una sanción penal y civil para el funcionario que autorice la contratación en ese régimen.
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS Y LAS EXCEPCIONES DE LA NORMA?
Según la flamante ley, las entidades públicas estarán prohibidas –una vez promulgada la norma– de contratar trabajadores bajo locación de servicios cuando se trate de cubrir plazas o funciones de carácter permanente o no permanente.
Sin embargo, se exceptúan del alcance de la ley las entidades que tengan la necesidad de contratar servicios de carácter urgente y temporal. Este contrato solo podrá ser por un plazo de seis meses calendario (como máximo).
El Proyecto de Ley 945, establece el plazo de 1 año para que las entidades pongan en práctica la norma. En ese lapso se deben dar los concursos públicos de méritos para poder cambiar de régimen a los locadores que estén capacitados.
¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR LA LEY?
La ley que prohibe los contratos bajo Locación de Servicios se exoneró de segunda votación y se envió al Poder Ejecutivo para que evalúe su promulgación. Desde el Congreso apuestas por que los trabajadores contratados por locación deben ser contratados bajo la modalidad CAS.
Además, el texto sustitutorio aprobado señala que las entidades deberán convocar a concursos públicos de mérito para incorporar a los locadores de servicios que realizan a la fecha de publicación de esta ley actividades de naturaleza permanente y con evaluación de sus méritos.
La norma se exoneró de segunda votación. Esto quiere decir que la ley actualmente está en manos del Ejecutivo. El presidente Sagasti debe promulgar la ley en lapso de 15 días. De ser así, la norma entraría en vigencia al día siguiente de su publicación. No obstante, desde el Gobierno hay voces críticas a esta ley. Indican que la norma es de carácter ‘populista’, lo que hace probable que la norma sea observada aplazando así su publicación y esperando a ver si el Congreso vota por la insistencia.
Lo cierto es que aún quedan 3 meses de trabajo en el Congreso y la norma está a puertas de la aplicación, ya sea en este Gobierno o el que esté por llegar.
La ley establece, además, que el Ejecutivo debe darle un Reglamento en un plazo máximo de 60 días. Además, recordemos que la norma señala que en el lapso de 1 año se deben convocar concursos públicos de méritos para incorporar a los locadores en el régimen laboral que les corresponda. Este paso se dará bajo criterios de capacitación e idoneidad. ¿Y tú? ¿Ya cuentas con las certificaciones necesarias para aplicar a un puesto como servidor público?
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COMMENTS (11)
De locador, puede pasar a CAS solo dos meses y luego volver a ser locador? Ojo, los locadores están trabajando desde el 02/01 sin orden de servicio. Nadie se pronuncia ¿Qué puede suceder? ¿Es correcto eso?
Que hacemos con los Locadores beneficiarios de la ley?
1. Continuamos contratándolos hasta su incorporación a su régimen laboral que le corresponde?
2. Al concluir su contrato, ya no le renovamos ?
3. Concluido su contrato, al no tener necesidad URGENTE, lo separamos y notificamos para el Concurso dentro del año?
Que hacemos con los Locadores beneficiados con la Ley?
1. Lo seguimos contratándolos hasta el Concurso y adecuación, porque ya adquirieron el derecho ?
2. Lo despedimos al concluir su contrato ( o orden de servicio) y le comunicamos que oportunamente se le notificara para el Concurso, ya que no tenemos necesidades urgentes para Contratar ni presupuesto?
Estimado Carlos, hay contratos transitorios que pueden durar máximo un año. ¡Saludos desde R&C Consulting!
en el caso de los choferes que se necesita para poder acceder al concurso de meritocracia…..
Deberías manifestarles sobre la Ley de Eliminación de Locadores de Servicio y alegar que deben presentar un criterio de necesidad si es que quieren seguir contratándote bajo esa modalidad.
QUE PUEDO HACER PARA SOLICITAR LA ESTABILIDAD LABORAL DENTRO DE UNA MUNICIPALIDAD SI VENGO TRABAJANDO COMO LOCADOR?.
Así es. Mil gracias por tu aporte. Cordiales saludos, José.
los locadores no tienen vinculo laboral con la Entidad Publica o Privada. Según sea el caso, ellos solo cumplen con el producto y/o servicio con la Entidad, ante el incumplimiento del servicio se aplican las penalidades contenidas en sus contratos regulados por la Ley de Contrataciones del Estado o en todo caso se resuelve el contrato antes del termino del mismo y accesoriamente se pueden recurrir al Poder Judicial en materia civil por incumplimiento de contrato daños y perjuicios entre otros
Debería ser de acuerdo a cada contrato de Locación de Servicios que se posea. ¡Cordiales saludos!
En mi trabajo existio una falta grave de un locador, pregunto… dentro del marco de la ley u otros… existe alguna sanción para el locador que comete una falta grave??? o solo la NO renovación de su Orden de Servicio, o por estas faltas se puede tomar acciones inmediatas sin causal de una desnaturalización…. muchas gracias