entes rectores
Como sabemos, los sistemas del estado peruano son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizados por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 29158.
Existen dos tipos de sistemas: funcionales y administrativos
Los funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado, cabe resaltar que el Poder Ejecutivo es el responsable de reglamentar y operar los sistemas funcionales.
Casi en la mayoría de casos, son los ministerios los encargados de ejercer la rectoría por mandato de la ley, ya que por su naturaleza de ser integrantes del Poder Ejecutivo y por ser autoridades de competencia nacional, son los que pueden ejecutar de manera eficiente las políticas públicas.
En cambio, los sistemas administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y la eficiencia en su uso. Estos sistemas de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:
En otras palabras, este sistema tiene relación con las funciones de administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones esenciales, y además establece la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos, presupuestales y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión pública.
El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control, que por norma constitucional, es la Contraloría General de la República la que ejerce su rectoría.
¿Qué son los Entes Rectores?
Estos sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico – normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.
¿Cuáles son las funciones de los Entes Rectores?
- Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso.
- Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema.
- Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema.
- Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública.
- Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna.
- Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas.
- Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo.
¿Quiénes son los entes rectores de los sistemas administrativos del estado?
1.Gestión de Recursos humanos: PCM – Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política del Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos. Se debe tener en cuenta que el servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado.
2. Abastecimiento: MEF – Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
El Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado de políticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos técnicos orientados al racional flujo, dotación o suministro, empleo y conservación de los medios materiales que utilizan las entidades del sector público.
3. Presupuesto Público: MEF – Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP)
El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases (programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación).
4. Tesorería: MEF – Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP)
El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades del Sector Público, cualquiera sea la fuente de financiamiento y el uso de los mismos.
5. Endeudamiento Público: MEF – Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP)
El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público.
6. Contabilidad: MEF – Dirección Nacional de Contabilidad Pública (DNCP)
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de los órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general, y aplicados a las entidades y órganos que lo conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.
7. Inversión Pública : MEF – Dirección General de Programación Multianual del Sector Pública (DGPMSP)
El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) tiene por finalidad optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión.
El SNIP, fue creado con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.
8. Planeamiento Estratégico: PCM – Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)
9. Defensa Judicial del Estado: MINJUS –Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE)
El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.
Este Sistema tiene la finalidad fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que está a cargo de los Procuradores Públicos.
10.Control : Contraloría General de la República
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.
Toda entidad del Estado está sujeta a control por parte de la Contraloría General de la República, pues maneja recursos provenientes de fondos públicos. Estos fondos públicos provienen de la recaudación, obtención o captación de dinero que forman parte del tesoro nacional.
11. Modernización de la Gestión Pública: PCM – Secretaría de Gestión Pública (SGP)
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COMMENTS (8)
No esta actualizado, el SNIP fue derogado.
Actualizar el Sistema de Abastecimiento
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Claro que sí, Madeleine. Si nos das un número de contacto, una de nuestras asesoras especializadas podría ponerse en contacto contigo. Así también, puedes ser parte de nuestra comunidad en Facebook, donde continuamente publicamos información del sector.
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Muy didactica la presentacion para conocer como operan los sistemas administrativos y sus entes rectores. Todos ellos orientados al buen manejo de los recursos del estado. En la practica los sistemas tienen filtros que deben tenerse en cuenta para no cometer errores como un control previo y posterior a las acciones propiamente dichas que desarrollan las oficinas en el cumplimiento de sus funciones y quienes operamos estos sistemas sabemos de la gran responsabilidad. Gracias porque estos aportes redundan en un mayor conocimiento del quehacer de la administracion publica.
realmente me ha dejado consternada y saceada de informacion requerida
pero me gustaria tener mas informacion detallada de orden administrativos
Si me sirvio de mucho. por que nos permite conocer mas a fondo sobre lo que es la adm.Publica