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paquete simplificador administrativo

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*** CLIC AQUÍ PARA VER CUÁLES FUERON LOS DECRETOS LEGISLATIVOS PROMULGADOS POR EL GOBIERNO DE PPK
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La secretaría de Gestión Pública, sostiene que la simplificación administrativa tiene como fin la desaparición de obstáculos y costos innecesarios que impiden el funcionamiento adecuado de la Administración Pública. Por consiguiente, la simplificación administrativa, es una de las principales acciones que debe ser implementada en todas las entidades públicas para orientar y optimizar la prestación de los servicios que brinda el Estado, lo cual se logra con el uso correcto del marco normativo y las herramientas de simplificación y determinación de costos.

 

Gobierno aprueba el primer Paquete Simplificador Administrativo

 

Siguiendo los lineamientos de la simplificación administrativa se aprobó el decreto legislativo que establece un paquete simplificador de trámites a nivel de las entidades de la Administración Pública, en beneficio de los ciudadanos y empresarios, esto fue anunciado por Fernando Zavala Lombardi, jefe del Gabinete Ministerial.

Cabe resaltar, que este decreto fue aprobado en el marco de las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo por el Congreso de la República, el cual se encuentra publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial EL Peruano, la publicación oficial fue realizada el día 10 de noviembre.

Por otro lado, Fernando Zavala señala que “Con esta primera reforma, los trámites que el Estado le pida al ciudadano deben tener una lógica y un sentido. Las entidades públicas ahora se tienen que organizar mejor. Ya no se le puede trasladar al ciudadano los costos de una ineficiente administración”.

 

DESCARGAR MATERIAL AQUÍ

 

paquete simplificador administrativo FUENTE: La PCM / El Peruano

Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los usuarios en un procedimiento administrativo:

  • Copia del Documento Nacional de Identidad.
  • Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad.
  • Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
  • Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.

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R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública

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