El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley que Eliminaba el Régimen CAS del Sector Público. El día de hoy, por mayoría, los magistrados han votado por eliminar dicha disposición tomada por insistencia por el anterior Congreso complementario.
Cabe recordar que el presidente Pedro Castillo había desistido de enviar esa norma al TC y decidió retirarla, sin embargo, aún así el Tribunal se manifestó en ese sentido y ahora los trabajadores del Régimen CAS no podrán pasar al régimen 728 o 276.
El Pleno del Tribunal Constitucional está conformado por la magistrada, Marianella Ledesma y los magistrados Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.
📢 TC declaró inconstitucional, por mayoría, la Ley 31131 que disponía la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales 276 y 728. pic.twitter.com/JMXXFhteSS
— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) November 30, 2021
RAZONES DE LA DECISIÓN
En este fallo, el TC reitera su jurisprudencia expresada recientemente en la sentencia 11-2020-PI/TC, en la que, por unanimidad, declaró inconstitucional la Ley 31039, sobre ascenso automático, nombramiento y otros, del personal de salud. Como en aquella ocasión, el TC consideró que la Ley 31131, al ordenar la incorporación de los servidores del régimen CAS a los decretos legislativos 276 y 728, es inconstitucional por infringir las disposiciones de la Constitución referidas a: la prohibición de los congresistas de crear o aumentar gastos públicos (artículo 79), el principio de equilibrio presupuestal (artículo 78) y la competencia del Poder Ejecutivo para “administrar la hacienda pública” (artículo 118, inciso 17).
En síntesis, para el Tribunal Constitucional, es necesario derogar la Ley 31131 ya que:
1) Atenta contra la meritocracia
2) Porque el Congreso no tiene capacidad de gasto
3) Porque la competencia de manejar la Hacienda Pública la tiene el Ejecutivo.
Para el TC, la Ley 31131 es inconstitucional pues no solo contribuye al tratamiento desarticulado y sin la debida planificación que todavía subsiste en la gestión de recursos humanos en el Estado, sino que, además, no ha tenido el respaldo del Poder Ejecutivo, que es el competente para diseñar y dirigir la política laboral pública, en ejercicio de su facultad de “dirigir la política general del Gobierno” (artículo 118, inciso 3, de la Constitución).
Asimismo, la Ley 31131 sacrifica la meritocracia ‒que el TC, en su sentencia 00025-2005-PI/TC, entiende como un principio del acceso a la función pública‒, pues la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes de los decretos legislativos 276 o 728 podría realizarse con un estándar menor al normalmente exigido para acceder al empleo en el Sector Público. ¿Estás de acuerdo con la decisión? Déjanoslo saber en los comentarios.
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COMMENTS (1)
Y que pasa con el art. 4 de la citada ley, dado a que hasta el momento en la sentencia que esta circulando declaran infundada los art. 1,2,3 y 5…