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¿QUÉ ES EL TRABAJO REMOTO?

En la actualidad, a raíz de la situación dada tras la COVID-19 se habla mucho sobre el Trabajo Remoto. Es así que miles de empresas continúan en funcionamiento a pesar de las restricciones físicas y el distanciamiento social. Pero ¿En qué consiste el trabajo remoto? Para ello es necesario entender tres puntos importantes:

  1. Es la prestación de servicios sujeto a subordinación.
  2. Se necesita la presencia física de los servidores públicos en su domicilio o sitio de aislamiento domiciliario.
  3. Requiere de la utilización de cualquier medio o mecanismo que permite realizar las labores fuera del centro de trabajo, teniendo en cuenta que la naturaleza de las labores lo permita.

¡DATO IMPORTANTE DEL TRABAJO REMOTO!

No es necesario realizarlo a través de medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos. A continuación, un ejemplo de otras actividades:

  • Análisis de información
  • Ordenamiento de documentación
  • Revisión de planillas o pagos

Por ello, podemos indicar que Trabajo Remoto es el realizar funciones que no requieran de la presencia física de los servidores públicos en el centro de labores.

¿CONOCES LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS?

Las obligaciones de las entidades públicas:

  • Mantener el vinculo laboral: Se debe de mantener la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, excepto que estas actividades se realicen en el centro de trabajo.
  • Informar sobre las medias de SST: Los servidores tienen que conocer las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo (SST) durante el trabajo en casa.
  • Comunicar el cambio al trabajo remoto: Informar a los servidores públicos el cambio mediante cualquier medio, entre ellos, documento escrito, correo institucional, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, siempre y cuando permita dejar constancia de la comunicación.

Las obligaciones de los servidores públicos:

  • Respetar la confidencialidad: Tienes que cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de datos. Asimismo, de toda información proporcionada por tu entidad.
  • Cumplir las medidas de SST: Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud informadas por tu centro de labores.
  • Coordinar desde casa y cumplir con las actividades encomendadas: Es importante que estés disponible durante la jornada de trabajo y cumplir con las fechas programadas por el equipo de trabajo.

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¿CÓMO IMPLEMENTAR EL TRABAJO REMOTO?

Aprende paso o paso a implementar el trabajo remoto (TR) en tu entidad. Ejecutando las fases podrás guiar a tu equipo hacia una nueva forma de trabajo de manera práctica y eficiente.

FASE 1 – PLANIFICACIÓN

Identificación de equipos de trabajo: Identifica las actividades y/o servicios que pueden realizar los equipos por TR y los servidores que deben realizarlas.

Establecimiento de metodología para facilitar el TR: Establecer la metodología de acuerdo a las necesidades y recursos de la entidad.

FASE 2 – REALIZACIÓN

Reunión de una organización: Realizar reuniones para facilitar la organización del trabajo remoto.

Realizar seguimiento: Dar seguimiento al cumplimiento de actividades por parte de los servidores.

En tus manos está lograr que nuestras entidades públicas continúen operando y brindando los servicios que son esenciales para la marcha del país y el bienestar de todos los peruanos. ¡Recuerda! Muchos servidores de tu equipo pueden no estar familiarizados con el trabajo remoto, por lo tanto, deberás generar confianza para que se animen a probar este método de trabajo y para que puedan hacerlo exitosamente.

Fuente: Guía de Trabajo Remoto para Líderes – SERVIR

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R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública

R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública

Institución con más de 20 años de experiencia capacitando a los gestores públicos a nivel nacional. Aliada estratégicamente con prestigiosas instituciones desarrollando programas de especialización en el marco de las normas aprobadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).



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