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Entrevista a la especialista en Contrataciones del Estado, Abg. Maybet Muñoz Choque.

Una de las herramientas del estado para satisfacer las necesidades de la población es la “Contratación Pública” y es por medio de ella que se logra acordar con un tercero, el suministro de un bien, la prestación de un servicio o la realización de una obra (Ley de Contrataciones del Estado N° 30225).

⇒ ⇒ Conoce cuáles son los principales cambios en nuevo reglamento de la Ley de Contrataciones.

¿Cuáles son las fases del proceso de contratación?

Existen tres fases, que son las siguientes:

  1. Planificación y actos preparatorios: todo lo que se da internamente de cualquier entidad pública. Los funcionarios se hacen ciertas consultas internamente como qué necesito, cuando lo necesito, cual es la finalidad, y luego todas esas respuestas se plasman en un documento que viene a hacer los términos de referencia que acompaña al requerimiento de un área.
  2. Procedimientos de selección. Esta necesidad de la entidad podría llevar a que se convoque un procedimiento de selección si es que entra este tipo de contratación en algún de los procedimientos de selección que están regulados en la norma.
    No toda contratación va necesariamente a tener como siguiente paso la convocatoria o procedimiento de selección.
    Una serie de pasos que se tiene que llevar a cabo a efectos que se llegue a seleccionar al proveedor que de manera idónea cumpliéndose con la normativa, brinde la mejor oferta.
  3. Ejecución contractual. Luego del segundo paso, se inicia un periodo que se tiene que perfeccionar el contrato y se inicie la ejecución del contrato.

⇒ ⇒ ¿Sabes cuáles son todos los contenidos de un contrato de una obra pública? entérate aquí.

¿Cuál es la finalidad de la Ley de Contrataciones 30225?

  • Cumplimiento de fines públicos.
  • Maximizar el valor de recursos públicos.
  • Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad.
  • Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos.
  • Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados.

Pero efectivamente la finalidad más importante es que toda la compra sea transparente, y eso implica que la información este dentro de un expediente de contrataciones la cual se base en una necesidad real de la entidad.

La especialista también menciona que el enfoque de gestión por resultados implica que cada compra esté vinculada a una meta pública específica, no puede haber una compra que esté desasociada de lo que estratégica y operativamente se ha planteado lograr en el ejercicio presupuestal.

¿Para quiénes aplica la ley de Contrataciones?

Es importante conocer el ámbito de aplicación de esta ley,es decir,  a quién se le va a aplicar esta normativa, en este caso se aplica a todas las entidades públicas respecto a los bienes, servicios y obras con fondos públicos.

Se refieren a todas las entidades públicas que tienen autonomía financiera, económica, administrativa, de gestión, por lo tanto tienen sus propios recursos con los cuales pueden comprar bienes, servicios u obras.

  • Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.
  • Tres niveles de gobierno.
  • Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.
  • Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.
  • Universidades Públicas
  • Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social.
  • Empresas del estado (nacional, regional y local).
  • Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus órganos desconcentrados.
  • Fondos Constituidos total o parcialmente con fondos públicos, sean de derecho público o privado.

También a los proveedores que contraten con el estado, es obligatorio para ellos conocer y cumplir con la normativa en lo que les resulte pertinente, porque si en caso utilicen información inexacta o falsa serán sancionados  a través del Tribunal de Contrataciones del Estado.

⇒⇒ ¿Quieres ser un proveedor del Estado? Entonces conoce todo acerca del Registro Nacional de Proveedores RNP en este enlace.

¿Quiénes están excluidos de esta normativa de contrataciones?

Los supuestos excluidos están vinculados no al tipo de entidad, sino al tipo de contratación pero están sujetos a la supervisión del OSCE.

  1. Como primer punto se tiene a las contrataciones por montos menores o iguales a las 8 UIT, salvo los bienes y servicios del Catálogo del Acuerdo Marco, cabe resaltar que las contrataciones mayores a 1 UIT se requiere inscripción vigente en el RNP.

⇒ ⇒ Entérate cómo inscribirte en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

  1. Otro de los supuestos son los convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden bienes, servicios y obras propios de su función y no hayan fines de lucro de por medio y ahora se requiere técnico e informe legal.
  2. Además se tiene el supuesto a las contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o Entidades Cooperantes (donaciones representen 25% del monto total, salvo organismos multilaterales financieros).
  3. También se tiene en cuenta a las contrataciones con otro Estado y a las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, en el cual se requiere de un informe técnico e informe legal.
  4. Y por último se encuentra la contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidades contratar con más de un proveedor.

En ese contexto, RyC Consulting te invita a participar del Curso de «Nueva Ley de Contrataciones y sus Modificatorias» que se realizará los días 11, 12, 13 y 14 de Julio del 2017 con la finalidad de capacitar en la interpretación y aplicación idónea de la presente Ley, “que tiene por objetivo establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras. ¡No deje pasar esta oportunidad!

 

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