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obra publica

Las obras públicas en el Perú como en otros países permiten el desarrollo de los pueblos y la mejora de los servicios. Según el abogado Jackson Gallardo Aguilar, especialista en Contrataciones del Estado, una obra pública es el resultado derivado de un conjunto de actividades materiales (construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación, habilitación) las cuales se realizan sobre bienes e inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, puentes, entre otros, que requieran dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales, y/o equipos.

Estas obras reciben la denominación de obras publicas porque buscan satisfacer las necesidades de la comunidad.

¿Cuáles son los tipos de contrato de una obra publica?

Lo que también se tiene que tener en cuenta es que siempre va a existir tres tipos de contratos, dos de consultoría de obra (son la elaboración del expediente técnico) y uno de ejecución. No puede ejecutarse una obra sin la debida supervisión permanente.

 

¿Cómo se relaciona Invierte Perú con el tema de obras públicas?

Una obra pública nace de la constatación de una necesidad publica, para poder satisfacer dicha necesidad surge una idea, la cual debe mostrar rentabilidad o efectividad. Para poder determinar esa rentabilidad social, esta idea ingresa a un sistema, denominado en la actualidad Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte Perú (antes conocido como SNIP).

Ciertos estudios se realizan para determinan la viabilidad técnica y económica de esta idea, en caso quede demostrada, pues se otorga la declaratoria de viabilidad, lo cual permite la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra.

¿Qué contenidos debe poseer el contrato de obra pública?

  1. Cuando se habla de contrato de obra, no solo se refiere a aquel papel que se firma, que representa uno de los elementos que conforma el contrato, también debe contener los documentos del procedimiento de selección que establecen reglas definitivas, es decir, lo que se conoce como las bases integradas.
  2. Otro contenido importante es el documento de la oferta ganadora del postor, también se incorporan obligaciones que necesariamente deben ser cumplidas.
  3. Y finalmente, la norma también habla de otros documentos que deriven del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.

¿Cuáles son las cláusulas obligatorias en los contratos de ejecución de una obra publica?

La norma ha establecido que los contratos deben tener determinadas cláusulas obligatorias, las tradicionales son: las garantías, solución de controversias, en el tema de obras es posible que las partes acuerden la incorporación de la junta de resolución de disputas, que es el nuevo mecanismo de solución incorporado a partir del año 2016.

Y finalmente está la cláusula de resolución de contrato por incumplimiento.

¡Dato! Las cláusulas incorporadas recientemente con la última modificación son: la cláusula anticorrupción y de normas riesgos identificados y asignados. La norma estableció que si la cláusula anticorrupción no se encuentra incorporada en el contrato, estaría sujeto a nulidad.

¿Cómo establecer medidas anticorrupción dentro del contrato?

Hay determinadas conductas que ya se encuentran específicamente tipificadas en el reglamento, las cuales deben ser transcritas en el contrato.

¿Y cómo suscribir el contrato? Tenemos que tener en cuenta ciertos requisitos que el postor ganador debe presentar documentos a la entidad.

La propia entidad debe verificar si el postor se encuentra inhabilitado o impedido a través del acceso en SEACE, específicamente en el RNP (Registro Nacional de Proveedores)

  1. RNP vigente, no debe encontrarse impedido, no debe estar inhabilidad ni suspendido.
  2. Debe contar con la capacidad libre de contratación suficiente.
  3. Si el postor participará como consultor o supervisión de obra, debe tener la categoría y especialidad correspondiente.

♥ Aprende cómo inscribirse al Registro Nacional de Proveedores (click aquí)

¿Qué documentos presentar para perfeccionar el contrato?

  1. Garantías, salvo casos de excepción
  2. Contrato de consorcio, de ser el caso
  3. Código de cuenta interbancaria (CCI)
  4. Documento que acredite que se cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda
  5. Actualmente la constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el estado no será exigida como documento obligatorio para perfeccionar el contrato, porque este requisito ha sido eliminado en la última modificación normativa.

¿Cuáles son los requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra?

Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP, salvo en los contratos derivados de procedimiento de contrataciones directas por la causal de carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno.

Otro requisito es entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual debe presentar la ruta crítica y la lista de hitos claves de la obra.

Un tercer documento que debe ser entregado es el calendario de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgado, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

También se entrega el calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera. Asimismo, el desagregado de partidas que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de suma alzada.

¿Cuántos tipos de adelantos la entidad está obligada a entregar?

Existen dos tipos:

  1. Los adelantos directos en conjuntos no pueden exceder del 10% del monto del contrato original.
  2. Los adelantos para materiales e insumos en conjunto no pueden superar del 20% del monto del contrato.

 ¿Y cuál es la finalidad? otorgar un flujo financiero de inicio, un flujo de caja que asegure que la obra va a empezar bien y por lo tanto, con mayores posibilidades de terminar en un tiempo adecuado y con la calidad requerida en el expediente técnico.

Dato: La única vía para informarse  si el Estado o la Entidad dará adelantos es revisar si los coloca en las bases, en caso contrario no se brindará ningún tipo de adelanto.


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