El nuevo TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

El nuevo TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

El Ministerio de Justicia ha difundido el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, (Ley N° 27444), el cual representa una guía que los ciudadanos deberán tomar en cuenta durante sus trámites ante el Estado, es decir, las entidades públicas y los administrados ya cuentan con un texto que ordena y sistematiza la principal norma en materia de procedimiento administrativo en nuestro país.

Recordemos que de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1272 que modificó la Ley de Contrataciones, se deroga la Ley del Silencio Administrativo y ¿en qué consiste esta ley?
La Ley del Silencio Administrativo (Ley N° 29060) consistía en que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente. Como también los procesos bajo silencio administrativo negativo, los cuales afecten significativamente al interés público.

¿Cuáles son los principales innovaciones en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444?

Entre las principales innovaciones del referido decreto legislativo, que han sido recogidas en este TUO, tenemos las siguientes:

  • Tres novedosos principios: ejercicio legítimo del poder, de responsabilidad y de acceso permanente.
  • No cualquier notificación será válidamente efectuada.
  • Administrados que mienten serán puestos en evidencia.
  • No más papeleo, el decreto prohíbe a las entidades solicitar documentación que ellas mismas administren o tengan a la mano.
  • Se reconocen nuevos derechos de los administrados.
  • Las entidades deberán habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada al público.
  • Las entidades receptoras de denuncias podrán otorgar medidas de protección a los denunciantes.
  • Las entidades estarán obligadas a responder las solicitudes de información dentro del plazo que establece la ley.
  • El recurso administrativo de revisión podrá ser interpuesto solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente.
  • En los principios de la potestad sancionadora administrativa, se agrega el principio de culpabilidad, el cual señala que la responsabilidad administrativa es subjetiva, a menos que por ley o decreto legislativo se establezca como objetiva.
  • Se fija seis supuestos en los que los administrados no serán responsabilizados por infracciones.
  • Se agregan 12 faltas administrativas que traen como consecuencia la suspensión, el cese o la destitución de la autoridad o personal administrativo.
  • Se ordena la incorporación del procedimiento administrativo electrónico. Esto, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales.
  • Las entidades permitirán a otras el acceso gratuito a sus bases de datos para consultar información requerida.
  • Los roles cumplidos por la Contraloría General de la República y la Oficina de Control Interno responderán a nuevos parámetros específicos.
  • La caducidad de los procedimientos sancionadores iniciados de oficio será de nueve meses. Sin embargo, también prevé que podrá otorgarse una prórroga de tres meses más.
  • Se incorpora la Actividad Administrativa de Fiscalización.

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