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¿Qué es el Sistema Nacional de Presupuesto Público?
En el Art. 11 de la Ley Nº 28112, se sostiene que el Sistema Nacional de Presupuesto Público “Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario del sector público. Se rige por principios de equilibro, universalidad, unidad, especialidad, y anualidad”.
Integrantes del Sistema Nacional de Presupuesto:
- La dirección General del Presupuesto Público, es la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito.
- Las Oficinas de Presupuesto, las oficinas de cada entidad conducen el proceso presupuestario, para ello organizan, consolidan, verifican y presentan la información presupuestaria. De igual manera, controlan la ejecución de ingresos y gastos autorizados.
- Unidades Ejecutoras, nivel descentralizado u operativo en las entidades.
Funciones de los órganos del sistema nacional de presupuesto público
Funciones de la Dirección General del Presupuesto Público:
- Planifica y dirige las formulaciones, la ejecución y evaluación del presupuesto público. Y emite opinión en materia presupuestal.
- Elabora el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto.
- Emite directivas y normas complementarias pertinentes.
La Dirección General del Presupuesto Público interactúa con los entes que le dan orientación y coordinación. ¿Quiénes son estos entes? A continuación te señalamos los entes que son denominados como Pliegos Presupuestales:
- Los Poderes del Estado.
- Los Ministerios.
- Gobiernos Regionales.
- Gobiernos Locales.
- Instituciones Públicas.
- Universidades.
Las funciones que se realizan a partir de esta vinculación son las siguientes:
- Llevar adelante toda la ejecución del presupuesto, autorizado orientándolo al cumplimiento de las metas programadas en las actividades y proyectos.
- Coordinar con la dirección general del presupuesto público todas las pautas a seguir y realizarse.
A partir de estas funciones, se llevará una adecuada gestión del presupuesto púbico, para ello se tendrá que realizar una planeación y pasar por una supervisión y evaluación.
**Recordemos que el presupuesto del sector público, es el “instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre”, según el artículo N° 14, Ley N° 28112.
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COMMENTS (1)
Felicito a los señores expositores .,por la excelente infomación.