CONTROL COMO ACTIVIDAD y CONTROL COMO FUNCIÓN
- CONTROL COMO ACTIVIDAD
Es ejercido por los Directores o Gerentes de las áreas administrativas, el mismo que debe ser previo, concurrente y posterior.
- CONTROL COMO FUNCIÓN
Es ejercido por un órgano independiente que evalúa el comportamiento de cada área administrativa en relación con la responsabilidad Institucional.
CONTROL GUBERNAMENTAL
Concepto
El Control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes (Art. 6º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”).
Tipos del Control Gubernamental
- Control Interno.
- Control Externo.
CONTROL INTERNO
El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.
El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección (Art. 7º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”).
CONTROL EXTERNO
Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General y otros órganos del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo posterior (Art. 8º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”).
COMMENTS (9)
Gracias por su comentario amigo Roberto.
Gracias por su comentario estimado Roberto, aproveche al máximo este contenido.
buenisimo
temas muy interesantes, mas un para los funcionarios de entidades publicas.
Hola estimado Adrian, lo que pasa es que ya eres suscriptor oficial de R&C Cosulting y para poder descargar solo tienes que entrar a este link. http://rc-consulting.org/grabacion-conferencia-magistral/.Te recomiendo guardes en link para una próxima vez.
no puedo descargar el archivo
Gracias por sus comentarios, es muy satisfactorio para R&C Consulting saber que la información especializada que brinda es realmente aprovechada por sus seguidores.
De mucha importancia para el control previo interno de las instituciones publicas
Muy interesante para entender que el control interno previo y simultáneo corresponde a la gestión de la entidad, pues generalmente se tiene la idea equivocada que corresponde al OCI de las entidades.