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CONTROL COMO ACTIVIDAD y CONTROL COMO FUNCIÓN

  • CONTROL   COMO ACTIVIDAD

Es ejercido por los Directores o Gerentes de las áreas administrativas, el mismo que debe ser previo, concurrente y posterior.

  • CONTROL   COMO    FUNCIÓN

Es   ejercido por un órgano independiente que  evalúa  el   comportamiento   de  cada  área administrativa en relación con la responsabilidad Institucional.

CONTROL GUBERNAMENTAL

Concepto

El Control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través  de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes (Art. 6º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”).

Tipos del Control Gubernamental

  1. Control Interno.
  2. Control Externo.

CONTROL INTERNO

El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.

El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia  de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección (Art. 7º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”).     

CONTROL EXTERNO

Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General y otros órganos del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo posterior (Art. 8º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”).

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R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública

R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública

Institución con más de 20 años de experiencia capacitando a los gestores públicos a nivel nacional. Aliada estratégicamente con prestigiosas instituciones desarrollando programas de especialización en el marco de las normas aprobadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).



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