Elecciones 2018 Archivos - Blog R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública Escuela de Gobierno y Gestión Pública Tue, 17 Dec 2024 21:27:49 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://rc-consulting.org/blog/wp-content/uploads/2017/11/cropped-icono-32x32.png Elecciones 2018 Archivos - Blog R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública 32 32 ¿Cómo elaborar un Plan de Gobierno exitoso? https://rc-consulting.org/blog/2018/03/como-elaborar-un-plan-de-gobierno/ https://rc-consulting.org/blog/2018/03/como-elaborar-un-plan-de-gobierno/#comments Wed, 28 Mar 2018 21:11:54 +0000 https://rc-consulting.org/blog/?p=7064 Uno de los requisitos indispensables para la inscripción de candidatos de cualquier organización política es la presentación de un plan de gobierno. (Ley N° 28094 Art. 33 A ) Pero, ¿cómo elaborar uno que sea exitoso y –sobre todo– que funcione? ¿Qué pasos debemos seguir? ¿QUÉ ES UN PLAN DE GOBIERNO? El plan de gobierno […]

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Uno de los requisitos indispensables para la inscripción de candidatos de cualquier organización política es la presentación de un plan de gobierno. (Ley N° 28094 Art. 33 A ) Pero, ¿cómo elaborar uno que sea exitoso y –sobre todo– que funcione? ¿Qué pasos debemos seguir?

¿QUÉ ES UN PLAN DE GOBIERNO?

El plan de gobierno es el documento elaborado y presentado por cada organización política, que proponga en base a un diagnóstico y visión del desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito regional.

El objetivo de un Plan de Gobierno es proporcionar un conjunto de propuestas de solución a un conjunto de problemas que se considera atraviesa una comunidad, aprovechando las oportunidades del entorno.

IMPORTANCIA

Para las organizaciones políticas: les ayuda a asumir un compromiso real con las acciones que esperan implementar sus candidatos para mejora las condiciones de vida de los ciudadanos.

Para los electores: deben tomar decisiones responsables frente al futuro de su territorio que depende de la gestión que adelantan las organizaciones políticas que ellos mismos eligen.

Los planes de gobierno presentados por las organizaciones serán accesibles a la ciudadanía en general a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.

¿QUÉ CONTENIDOS DEBE TENER UN PLAN DE GOBIERNO?

Uno de los primeros aspectos es el que debe tener en cuenta es el marco supranacional, constitucional y legal vigente y enmararse en las políticas públicas de estado de Acuerdo Nacional.

También deben articularse con los lineamientos políticos y planes nacionales, el Marco Macroeconómico Multianual, planes regionales y locales, teniendo en cuenta lo relacionado con los derechos humanos y lucha contra la pobreza, entre otros.

Otro de los puntos importantes en su contenido es referente a su formulación, la cual se basa en enfoques de interculturalidad, género, igualdad de oportunidades, identidad y cultura.

Y de igual manera, se tiene que tener en cuenta las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno.

¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DE UN PLAN DE GOBIERNO?

  • PASO 1: IDEARIO
    En este punto se presenta la información que consta en el Acta de Fundación de la organización política, presentada ante el ROP del JNE.
    En cuanto a los valores, se deben consignar aquellas cualidades institucionales que se asumen como guía de actuación de la organización política,
  • PASO 2: VISIÓN DEL PLAN DE GOBIERNO
    Es el conjunto de ideas generales integradas coherentemente, que expresan y proveen el marco de referencia de lo que la organización política desea lograr para el ámbito de un futuro determinado.
    En este formato se debe transcribir la visión que consta en el plan de gobierno.
  • PASO 3: SÍNTESIS DEL PLAN DE GOBIERNO
    Uno de los puntos son los problemas identificados en el plan, en cuyos casilleros se colocará los problemas identificados en el plan como aquellos de prioritaria solución. Se deben consignar como mínimo 3 problemas.
    Luego están las soluciones a los problemas propuestos en el Plan, en los casilleros correspondientes a esta parte deben consignarse los objetivos estratégicos identificados en el Plan de Gobierno mediante los cuales la Organización Política pretende solucionar los problemas identificados en la primera columna.
    Y como tercer punto se encuentra las metas propuestas en el plan, en los casilleros que corresponden a estar parte deben ser llenados escribiendo la identificación de las metas (logros específicos) que se esperan alcanzar mediante la implementación de los objetivos estratégicos identificados en la segunda columna.
  • PASO 4: PROPUESTA DE RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
    En este aspecto, debe resumirse la forma cómo la organización política, de resultar ganadora en el proceso electoral, brindará información periódica a la ciudadanía sobre el cumplimiento de las propuestas consignadas en los planes de gobierno.

¿QUIÉN INGRESA EL PLAN DE GOBIERNO Y EL FORMATO RESUMEN EN EL PECAOE

El personero legal de la organización política, con el código de usuario y la clave de acceso asignados, deberá digitar los datos en el formato resumen del Plan de Gobierno, así como cargar el archivo digital que contiene el plan de gobierno, en el sistema PECAOE.

*PECAOE (Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales).

¿CÓMO ES LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE GOBIERNO Y FORMATO RESUMEN? 

El Plan de Gobierno firmado en cada una de las páginas por el personero legal, la impresión del formato resumen del mismo, y la constancia de haberse registrado el formato resumen en el sistema PECAOE, se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE competente.

Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar el Plan de Gobierno con posterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos.

¿QUIÉN PUBLICA EL PLAN DE GOBIERNO?

El JEE dispondrá la publicación del Formato Resumen del plan de gobierno presentado por la organización política, junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo establecido en el artículo 12, de la LER, el artículo 23-A, de la LPP, y se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de las organizaciones políticas, y dentro del plazo de cinco (5) días naturales de notificadas.

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¿Qué función cumple una municipalidad? Elecciones Municipales 2018 https://rc-consulting.org/blog/2018/03/que-funcion-cumple-una-municipalidad/ https://rc-consulting.org/blog/2018/03/que-funcion-cumple-una-municipalidad/#comments Fri, 16 Mar 2018 22:29:47 +0000 https://rc-consulting.org/blog/?p=7016 municipalidad ¿Qué función cumple una municipalidad? Las Municipalidades son instancias Descentralizadas correspondientes a los niveles de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Posee autonomía Municipal, consiste en la capacidad de gestión independiente dentro de los asuntos atribuidos como propios de la Municipalidad. Es decir, autonomía Municipal es la capacidad de decidir y ordenar […]

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municipalidad

¿Qué función cumple una municipalidad?

Las Municipalidades son instancias Descentralizadas correspondientes a los niveles de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular.

Posee autonomía Municipal, consiste en la capacidad de gestión independiente dentro de los asuntos atribuidos como propios de la Municipalidad. Es decir, autonomía Municipal es la capacidad de decidir y ordenar (autonormarse),  dentro de sus funciones y competencias exclusivas que no pueden ser ejercidas por ninguna otra institución.

La autonomía Municipal tiene tres dimensiones que consisten en que se le da autoridad para hacer cumplir todos los asuntos que la Ley les ha encomendado para impulsar el desarrollo local.

 

TIPOS DE MUNICIPALIDAD

Existen tres tipos de municipalidad

  • Municipalidades Provinciales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones provincial
  • Municipalidades Distritales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones distritales.
  • Municipalidades de Centro Poblados, se crean por ordenanza municipal provincial y ejercen funciones delegadas, las que se establecen en la ordenanza que las crea. Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades provinciales y distritales deben asignarles recursos económicos de manera mensual.

Existen 196 municipalidades provinciales, 1 mil 655 municipalidades distritales y 2 mil 534 municipalidades de centros poblados, según el Registro Nacional de Municipalidades de INEI.

Existen municipalidades que, por sus características particulares, se sujetan a regímenes especiales como la Municipalidad de Lima Metropolitana, las ubicadas en zonas de frontera y las Municipalidades ubicadas en zonas rurales. La Ley Orgánica de Municipalidades 27972 establece un título especial – el Título XI- , con el objeto de promover el desarrollo municipal en zonas rurales.

 

La Municipalidad.- Es la institución del estado, con personería jurídica, facultada para ejercer el gobierno de un distrito o provincia, promoviendo la satisfacción de las necesidades de la población y el desarrollo de su ámbito.

El Municipio.- Es considerado como la entidad que agrupa tres componentes interrelacionados: La población, el territorio y la organización local.

El Concejo Municipal.– Constituye un órgano de gobierno municipal que cumple las funciones normativas y de fiscalización, integrado por el alcalde (sa) y los(as) regidores(as)

Misión de la Municipalidad

Está contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que su finalidad está definida por tres elementos:

 

ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

Esta conformado por la Alcaldía y  el Concejo Municipal

La Alcaldía: Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgándole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral, así como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente.

Entre las atribuciones más importantes señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, podemos mencionar:

 

Sin embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto de atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los(as) ciudadanos(as) del municipio, es decir, es su primer servidor público, en ese sentido, tiene la obligación representar los intereses de la población, defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y transparente.

El Concejo Municipal: Constituye un órgano de gobierno que cumple funciones normativas y de fiscalización. Está integrado por el Alcalde (sa) y los(as) regidores(as).

Entre sus atribuciones principales están:

Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión:

  • Plan de Desarrollo Municipal Concertado
  • Presupuesto participativo
  • Plan de Desarrollo Institucional
  • Régimen de organización interior de la municipalidad
  • Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales)
  • Plan de Desarrollo Urbano
  • Plan de Desarrollo Rural
  • Sistema de Gestión Ambiental Local
  • El reglamento de concejo municipal
  • Proyectos de Ley de su competencia
  • El presupuesto anual y sus modificaciones
  • El Cuadro de Asignación de Personal

Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.

Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.

Otras atribuciones importantes son:

  • Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
  • Aprobar proyectos de ley de su competencia.
  • Aprobar normas que promuevan la participación vecinal.
  • Constituir comisiones ordinarias y especiales.
  • Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión.
  • Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
  • Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes.
  • Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada.
  • Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes.
  • Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores.
  • Disponer el cese del gerente municipal.
  • Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
  • Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación.

Reglamento Interno de Concejo

Es el instrumento normativo interno que establece la organización y funciones del Concejo Municipal.

Las Comisiones de regidores

Son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. También emiten dictámenes sobre asuntos que sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestión municipal en los asuntos vinculados con sus funciones.

Estas comisiones pueden ser de dos tipos:

  • Ordinarias. Cuya función es de carácter permanente. Por ejemplo la Comisión de Educación Cultura y Deportes, la Comisión de Vaso de Leche.
  • Especiales. Aquellas constituidas para realizar una actividad específica, de carácter temporal, como por ejemplo: para organizar los festejos por el aniversario del distrito.

En algunos casos, dada la autonomía municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales.

La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo.

Los Regidores: Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal. Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años.

Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento.

Atribuciones

  • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  •  Formular pedidos y mociones de orden del día
  •  Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas.
  •  Fiscalizar la gestión municipal.
  •  Integrar comisiones ordinarias y especiales.
  •  Obligaciones
  •  Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal.

Responsabilidades

Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones. Salvo que salven sus votos dejando constancia de ello en actas.

Impedimentos

No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales del ámbito.

Por ello, la Escuela de Gobierno en Gestión Pública, R&C Consulting ha diseñado el presente programa de capacitación: “Cómo elaborar planes de gobierno exitosos” que convoque la concertación y participación ciudadana, la articulación con los diferentes niveles de gobierno, y gestione el corto, mediano y largo plazo. Ello asegurará no solo ganar las elecciones, sino conducir con éxito el gobierno.

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Cronograma de elecciones regionales y municipales 2018 https://rc-consulting.org/blog/2018/03/cronograma-elecciones-regionales-municipales-2018/ https://rc-consulting.org/blog/2018/03/cronograma-elecciones-regionales-municipales-2018/#respond Tue, 13 Mar 2018 19:55:13 +0000 https://rc-consulting.org/blog/?p=6982 cronograma de elecciones regionales y municipales cronograma de elecciones regionales y municipales Este 7 de octubre serán las elecciones regionales y municipales, y elegiremos a 12 903 autoridades para que ocupen los cargos públicos. El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, […]

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cronograma de elecciones regionales y municipales

cronograma de elecciones regionales y municipales

Este 7 de octubre serán las elecciones regionales y municipales, y elegiremos a 12 903 autoridades para que ocupen los cargos públicos. El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión.

⇒⇒Conoces todos los requisitos e impedimentos para postular en las elecciones regionales y municipales. Click aquí y entérate todos los detalles. 

Cronograma de elecciones regionales y municipales 2018

Desde el 11 al 25 de marzo, los partidos y organizaciones políticas deberán realizar sus elecciones internas a fin de designar a sus candidatos para los comicios regionales y municipales, de acuerdo con el cronograma electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Este proceso interno podrá realizarse como máximo hasta el 25 de marzo del 2018

Concluido dicho proceso interno, las organizaciones políticas podrán presentar hasta el 19 de junio sus listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales (JEE), incluyendo sus hojas de vida y planes de gobierno.

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Se elegirán a 12,903 autoridades regionales y municipales, en las que se estima se presentarán más de 115 mil candidatos durante las elecciones 2018

El 8 de agosto es la fecha límite de retiro de listas y renuncias de candidatos, como también la publicación de las listas admitidas.

Luego, el 7 de setiembre es la fecha máxima de exclusión de candidatos, como lo estipula el cronograma de elecciones regionales y municipales 2018, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones.

Mediante este proceso electoral se elegirán a más de 12 mil funcionarios, entre gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes provinciales, regidores provinciales, alcaldes y concejales distritales en octubre.

Un total de 23 millones 374,975 ciudadanos peruanos elegirán en octubre a más de doce mil  servidores públicos, así lo indica el último padrón electoral elaborado el Reniec y aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones. 

Las Elecciones Regionales y las Elecciones Municipales convocadas para el 7 de octubre de 2018, constituyen dos tipos diferentes de elección que se realizan simultáneamente en virtud del artículo 4 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), modificado por las Leyes N.° 29470 y N.° 30673, publicadas el 14 de diciembre de 2009 y el 20 de octubre de 2017, respectivamente.

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Requisitos e impedimentos para postular en las elecciones regionales y municipales 2018 https://rc-consulting.org/blog/2018/01/requisitos-e-impedimentos-para-postular-en-las-elecciones-regionales-y-municipales-2018/ https://rc-consulting.org/blog/2018/01/requisitos-e-impedimentos-para-postular-en-las-elecciones-regionales-y-municipales-2018/#comments Wed, 31 Jan 2018 21:58:28 +0000 https://rc-consulting.org/blog/?p=6677 elecciones regionales y municipales elecciones regionales y municipales ¿Sabías que este 7 de octubre serán las elecciones regionales y municipales? Así es, en los primeros días de enero se publicó en el Diario oficial El Peruano la convocatoria a elecciones regionales 2018 de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos regionales de […]

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elecciones regionales y municipales

elecciones regionales y municipales

¿Sabías que este 7 de octubre serán las elecciones regionales y municipales?

Así es, en los primeros días de enero se publicó en el Diario oficial El Peruano la convocatoria a elecciones regionales 2018 de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos regionales de los departamentos de todo el Perú y de la provincia constitucional del callao.

También se publicó las convocatorias a elecciones municipales 2018 de alcaldes, regidores de los consejos Provinciales y Distritales de la República. (Decreto Supremo N° 004-2018-PCM)

⇒⇒ Entérate todo acerca del Cronograma de elecciones regionales y municipales 2018

¿Cuáles son los requisitos e impedimentos para postular a las elecciones regionales y municipales 2018?

Elecciones Regionales 2018

Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere:

  • Ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años.
  • Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
  • Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional.
  • Ser mayor de 25 años, para el caso de los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional.
  • Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio”.

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Impedimentos e incompatibilidades

No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

  • El Presidente y los vicepresidentes de la República ni los congresistas de la República.
  • Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional.
  • Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado. b) Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional. c) El Contralor General de la República. d) Los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. e) los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). f) El Defensor del Pueblo, el Presidente del Banco Central de Reserva. g) El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h) El Superintendente de Administración Tributaria (Sunat). i) Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado.
  • Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones: a) Los Presidentes y Vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional. b) Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. d) Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. e) Los gobernadores y tenientes gobernadores.
  • También están impedidos de ser candidatos: a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, mientras no hayan pasado a situación de retiro conforme a Ley. b) Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de la solicitud. c) Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al Artículo 100 de la Constitución Política del Perú. d) Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33° de la Constitución Política del Perú. e) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Con la Ley 30717 se incorporaron nuevos impedimentos para postular en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

También están impedidos de ser candidatos:

  • Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
  • Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

Elecciones Municipales 2018

Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

  • Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.
  • Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil”.
  • Los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería.

Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

  •  El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.
  • Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.
  • Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.
  • Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:

  • Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.
  • Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.
  • Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.
  • Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.
  • Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

Además, con la Ley 30717 se incorporaron dos impedimentos para ser candidatos en las elecciones municipales:

  • Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutorio, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitados.
  • Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delito dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios: aun cuando hubieran sido rehabilitados.

*Fuente: LEY 30717 LEY QUE MODIFICA LA LEY 27683, LEY DE ELECCIONES REGIONALES, Y LA LEY 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, PARA REGULAR EL VÍNCULO ENTRE EL CANDIDATO Y LA CIRCUNSCRIPCIÓN POR LA CUAL POSTULA

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La entrada Requisitos e impedimentos para postular en las elecciones regionales y municipales 2018 aparece primero en Blog R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública.

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