Actualidad Archivos - Blog R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública Escuela de Gobierno y Gestión Pública Wed, 18 Dec 2024 23:56:04 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://rc-consulting.org/blog/wp-content/uploads/2017/11/cropped-icono-32x32.png Actualidad Archivos - Blog R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública 32 32 CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES https://rc-consulting.org/blog/2024/12/certificacion-de-competencias-laborales/ https://rc-consulting.org/blog/2024/12/certificacion-de-competencias-laborales/#respond Tue, 10 Dec 2024 20:21:18 +0000 https://rc-consulting.org/blog/2024/12/que-es-el-sistema-electronico-de-contrataciones-del-estado-seace-2/ ¿Qué es la Certificación de Competencias Laborales? Elaborado por: Mg. Misael Rivera Magister en Gestión Pública por la Universidad del Pacífico Nuestro objetivo es asegurar que las personas con menos recursos accedan a una educación de calidad y transformen sus vidas. INTRODUCCIÓN La Certificación de Competencias Laborales es un reconocimiento formal y documentado de las […]

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¿Qué es la Certificación de Competencias Laborales?

Elaborado por:

Mg. Misael Rivera

Magister en Gestión Pública por la Universidad del Pacífico


Nuestro objetivo es asegurar que las personas con menos recursos accedan a una educación de calidad y transformen sus vidas.

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INDICE DE CONTENIDO
  1. INTRODUCCIÓN
  2. IMPORTANCIA
  3. BENEFICIOS
  4. EJEMPLOS DE APLICACIÓN
  5. REQUISITOS PARA CERTIFICARSE
  6. ¿CÓMO SE REALIZA EL PROCESO?
  7. RESUMEN FINAL

INTRODUCCIÓN

La Certificación de Competencias Laborales es un reconocimiento formal y documentado de las habilidades, conocimientos y actitudes demostradas por una persona en el ámbito laboral. Este proceso no considera cómo se adquirieron las competencias, ya sea por formación, experiencia o capacitación, sino su dominio en un área ocupacional específica, validado según estándares definidos.

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IMPORTANCIA

Este reconocimiento mejora la empleabilidad de los trabajadores al visibilizar sus capacidades frente a empleadores, facilitando el acceso a mejores oportunidades laborales. A través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y entidades certificadoras autorizadas, como CESAL, se gestionan los procesos de evaluación y certificación.

BENEFICIOS

Para los trabajadores:

  • Reconoce su experiencia laboral acumulada y el desempeño de calidad en su ocupación.
  • Agrega valor a su perfil profesional, facilitando el acceso a empleos y oportunidades de crecimiento.

Para los empleadores:

  • Permite identificar el potencial de los trabajadores, asegurando un personal más calificado.
  • Mejora los procesos internos y facilita la selección de personal idóneo.

EJEMPLOS DE APLICACIÓN

  1. Sector Construcción: Un maestro de obra con años de experiencia puede certificar sus competencias para demostrar su habilidad en la dirección de proyectos y gestión de equipos, mejorando su perfil ante contratistas y empresas constructoras.

  2. Sector Salud: Un técnico en enfermería con experiencia práctica pero sin un título formal puede validar sus habilidades, garantizando empleabilidad en clínicas y hospitales.

  3. Sector Gastronómico: Un chef que ha aprendido a través de la práctica en restaurantes puede certificar su capacidad para liderar cocinas, diseñar menús y aplicar técnicas culinarias avanzadas.

REQUISITOS PARA CERTIFICARSE

  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener al menos 6 meses de experiencia laboral en el estándar de competencia que desea certificar.

¿CÓMO SE REALIZA EL PROCESO?

El procedimiento incluye una evaluación detallada del desempeño, conocimientos y habilidades del trabajador en relación con un perfil ocupacional. Aquellos que logren la certificación reciben un plan de empleabilidad, documento que detalla fortalezas y áreas a mejorar para potenciar su desarrollo profesional.

RESUMEN FINAL

La Certificación de Competencias Laborales es una herramienta clave para mejorar la empleabilidad y el desarrollo profesional de los trabajadores, al mismo tiempo que fortalece el capital humano de las empresas. En R&C Consulting, apoyamos a las personas y organizaciones en la construcción de trayectorias laborales sólidas, impulsando el reconocimiento del talento como un factor esencial para el éxito.

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OPORTUNIDADES DE EMPLEO EN EL ESTADO PERUANO https://rc-consulting.org/blog/2024/11/oportunidades-empleo-estado-peruano/ https://rc-consulting.org/blog/2024/11/oportunidades-empleo-estado-peruano/#comments Tue, 12 Nov 2024 16:07:21 +0000 https://rc-consulting.org/blog/2024/11/inteligencia-artificial-en-la-gestion-publica-2/ OPORTUNIDADES DE EMPLEO EN EL ESTADO PERUANO Elaborado por: Mg. Misael Rivera Magister en Gestión Pública por la Universidad del Pacífico Nuestro objetivo es asegurar que las personas con menos recursos accedan a una educación de calidad y transformen sus vidas. INTRODUCCIÓN Si buscas estabilidad laboral y una oportunidad de aportar al desarrollo del país, […]

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OPORTUNIDADES DE EMPLEO EN EL ESTADO PERUANO

Elaborado por:

Mg. Misael Rivera

Magister en Gestión Pública por la Universidad del Pacífico


Nuestro objetivo es asegurar que las personas con menos recursos accedan a una educación de calidad y transformen sus vidas.

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INDICE DE CONTENIDO
  1. INTRODUCCIÓN
  2. ¿POR QUÉ TRABAJAR EN EL ESTADO?
  3. CONVOCATORIAS ACTUALES EN ENTIDADES PÚBLICAS
  4. REQUISITOS GENERALES PARA POSTULAR EN EL ESTADO
  5. FORMAS DE POSTULACIÓN EN EL ESTADO
  6. BENEFICIOS DE TRABAJAR EN EL ESTADO PERUANO
  7. CONCLUSIÓN

INTRODUCCIÓN

Si buscas estabilidad laboral y una oportunidad de aportar al desarrollo del país, el Estado peruano ofrece diversas convocatorias de empleo público cada semana durante este 2024. Actualmente, entidades como la SUTRAN, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, CUNA MÁS e INDECI. Publican semanalmente nuevas ofertas de trabajo. Recuerda que estos los puedes encontrar en nuestra página web principal sección Postula a las Convocatorias

¿POR QUÉ TRABAJAR EN EL ESTADO?

Trabajar en el sector público peruano ofrece beneficios únicos, como estabilidad laboral, la posibilidad de crecimiento profesional y sueldos competitivos. Además, muchas vacantes se gestionan bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), lo que permite acceso a condiciones laborales estables y claras.

CONVOCATORIAS ACTUALES EN ENTIDADES PÚBLICAS

A continuación, te mostramos las convocatorias de empleo más relevantes que han sido lanzadas por diferentes entidades públicas en noviembre de 2024

Plataforma Talento Perú: Todas las Instituciones del Estado, están obligadas a publicar sus convocatorias laborales en la plataforma oficial del Estado que esta a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), allí encontrarás más de 10 mil puestos laborales al mes.

1. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SI

  • Oportunidades: 156 vacantes.
  • Salario: Entre S/2,500 y S/10,000, dependiendo del puesto.
  • Proceso de Postulación: Virtual
  • Fecha Límite: Las inscripciones cierran el viernes 25 de noviembre.

2. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO SI

  • Convocatoria: Varias vacantes con sueldos de hasta S/8,000.
  • Proceso de Postulación: Sistema de Convocatorias CAS del MTPE – Módulo de Registro de Postulación.
  • Fecha de Postulación: Las inscripciones están abiertas hasta el miércoles 29 de noviembre.

3. INDECI SI

  • Convocatoria: Varias vacantes con sueldos de hasta S/6,500.
  • Proceso de Postulación: evaluación virtualmente a través de los mecanismos establecidos por la Entidad
  • Fecha de Postulación: Las inscripciones están abiertas hasta el miércoles 28 de noviembre.

4. PODER JUDICIAL SI

  • Convocatoria: Varias vacantes con sueldos de hasta S/2,972.
  • Proceso de Postulación: evaluación virtualmente a través de los mecanismos establecidos por la Entidad
  • Fecha de Postulación: Las inscripciones están abiertas hasta el miércoles 27 de noviembre.

 

REQUISITOS GENERALES PARA POSTULAR EN EL ESTADO

Si estás interesado en postularte para un cargo en el Estado peruano, debes cumplir con algunos requisitos generales, además de los específicos que cada puesto exige. Los requisitos más comunes incluyen:

  1. Registro Único de Contribuyentes (RUC): Es obligatorio contar con un RUC activo para ser considerado en los procesos de selección de personal del Estado.
  2. Registro en el Registro Nacional de Proveedores (RNP): Este registro es necesario para trabajar en posiciones que requieran bienes o servicios específicos.
  3. Requisitos de la Convocatoria: Cada entidad puede exigir ciertos conocimientos, experiencia o habilidades específicas según el cargo. Es fundamental revisar detenidamente las descripciones de cada plaza.

FORMAS DE POSTULACIÓN EN EL ESTADO

Dependiendo de la institución y de la convocatoria, existen distintas modalidades para postular a un puesto en el sector público:

  1. Presencial: Presentar la documentación requerida en la sede de la entidad.
  2. A través de la página web: Muchas entidades públicas cuentan con formularios de postulación en línea.
  3. Mediante correo electrónico. 

Es recomendable que verifiques el método de postulación específico de cada entidad para evitar errores en el proceso

PASOS PARA POSTULAR CON ÉXITO

Para asegurar una postulación exitosa, sigue estos consejos

  1. Revisa los Requisitos: Cada puesto tiene sus propias especificaciones, por lo que debes asegurarte de cumplir con todos los requisitos antes de postular.
  2. Prepara la Documentación: Asegúrate de que tu CV, certificados y otros documentos estén completos y actualizados.
  3. Respeta las Fechas y Horarios de Postulación: Las convocatorias suelen tener plazos estrictos, por lo que es importante postularse dentro del periodo indicado.
  4. Sigue las Instrucciones: Cada entidad tiene un proceso único, y seguir las instrucciones de la convocatoria es crucial para evitar descalificaciones.

BENEFICIOS DE TRABAJAR EN EL ESTADO PERUANO

Los salarios en el Estado varían según el puesto y la entidad, y en muchos casos, ofrecen sueldos competitivos que pueden llegar hasta los S/13,000. A esto se suman beneficios como la estabilidad laboral y oportunidades de capacitación y crecimiento profesional.

CONCLUSIÓN

Noviembre de 2024 trae consigo numerosas oportunidades para quienes buscan empleo en el Estado peruano. Si estás interesado en postular, revisa los requisitos y plazos de cada convocatoria, y mantente informado a través de los portales oficiales de cada entidad para no perderte ninguna oportunidad. Así mismo R&C CONSULTING, publica semanalmente las ofertas más importantes de las mejores entidades del estado, la cual se pueden encontrar en nuestra página principal.

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LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA GESTIÓN PÚBLICA https://rc-consulting.org/blog/2024/10/inteligencia-artificial-en-la-gestion-publica/ https://rc-consulting.org/blog/2024/10/inteligencia-artificial-en-la-gestion-publica/#comments Thu, 24 Oct 2024 20:27:18 +0000 https://rc-consulting.org/blog/2024/10/que-es-el-sistema-electronico-de-contrataciones-del-estado-seace-2/ LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA GESTIÓN PÚBLICA: INNOVACIÓN, OPORTUNIDADES Y RETOS ÉTICOS. Elaborado por: Mg. Misael Rivera Magister en Gestión Pública por la Universidad del Pacífico Nuestro objetivo es asegurar que las personas con menos recursos accedan a una educación de calidad y transformen sus vidas. INTRODUCCIÓN La Inteligencia Artificial (IA) está transformando muchos sectores […]

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LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA GESTIÓN PÚBLICA: INNOVACIÓN, OPORTUNIDADES Y RETOS ÉTICOS.

Elaborado por:

Mg. Misael Rivera

Magister en Gestión Pública por la Universidad del Pacífico


Nuestro objetivo es asegurar que las personas con menos recursos accedan a una educación de calidad y transformen sus vidas.

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INDICE DE CONTENIDO
  1. INTRODUCCIÓN
  2. CARACTERÍSTICAS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA GESTIÓN PÚBLICA
  3. BENEFICIOS DE LA IA EN LA GESTIÓN PÚBLICA
  4. ¿CÓMO PUEDE MEJORAR LA IA LOS SERVICIOS PÚBLICOS?
  5. RETOS ÉTICOS Y LEGALES EN EL USO DE LA IA
  6. LA REGULACIÓN COMO UN ELEMENTO CLAVE
  7. EL FUTURO DE LA IA EN LOS GOBIERNOS
  8. EJEMPLO: USO DE DEEPFAKES EN LA COMUNICACIÓN POLÍTICA
  9. CONCLUSIÓN

INTRODUCCIÓN

La Inteligencia Artificial (IA) está transformando muchos sectores y la administración pública no es la excepción. En eventos recientes, como el #MartesDeJusticiaYDerechos, se ha resaltado el impacto de esta tecnología en las instituciones gubernamentales. La IA, si se implementa correctamente, puede mejorar la calidad y rapidez de los servicios públicos. Sin embargo, también plantea importantes retos éticos y legales que deben abordarse para evitar que su uso cause más perjuicios que beneficios.

Este curso te ofrece una formación integral para comprender los fundamentos y mejores prácticas en la administración pública, incluyendo normativas, gestión de personal y procesos administrativos.

CARACTERÍSTICAS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA GESTIÓN PÚBLICA

  • Automatización de Procesos: La IA puede automatizar tareas repetitivas como la gestión de formularios y solicitudes, lo que ahorra tiempo y recursos.
  • Análisis de Datos Masivos: Su capacidad para procesar grandes cantidades de datos permite a los gobiernos tomar decisiones más rápidas y mejor informadas en sectores como la salud y la seguridad.
  • Detección de Patrones: Los algoritmos de IA pueden identificar tendencias y necesidades futuras, mejorando la planificación de recursos.
  • Capacidad Predictiva: La IA permite prever necesidades y demandas sociales para una mejor asignación de recursos.

BENEFICIOS DE LA IA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

  • Mayor Eficiencia: Al reducir la carga de trabajo de los empleados públicos y mejorar la rapidez en la toma de decisiones, se optimizan los servicios.
  • Mejora en la Calidad de los Servicios Públicos: La precisión de la IA minimiza errores humanos y aumenta la satisfacción ciudadana.
  • Uso Responsable de Recursos: A través de análisis predictivos, se garantiza una mejor asignación de recursos, evitando desperdicios.
  • Innovación Tecnológica: La IA impulsa una modernización del sistema público, generando soluciones innovadoras para problemas complejos.

¿CÓMO PUEDE MEJORAR LA IA LOS SERVICIOS PÚBLICOS?

La capacidad de la IA para procesar grandes cantidades de datos y aprender de ellos es una de sus principales ventajas. Los gobiernos pueden utilizar esta tecnología para tomar decisiones más rápidas y mejor informadas, lo que podría significar un gran avance en áreas como la salud pública, la seguridad o la gestión de trámites burocráticos. Por ejemplo, los algoritmos de IA pueden identificar patrones de comportamiento en los ciudadanos, lo que permite prever necesidades futuras y gestionar recursos de manera más eficiente.

Un uso interesante de la IA en la administración es su capacidad para automatizar tareas rutinarias, como la gestión de formularios o el procesamiento de solicitudes. Esto no solo reduce la carga de trabajo de los empleados públicos, sino que también mejora la precisión y disminuye el tiempo de respuesta para los ciudadanos.

RETOS ÉTICOS Y LEGALES EN EL USO DE LA IA

A pesar de los beneficios, el uso de la IA en la gestión pública también presenta desafíos importantes. Uno de los más preocupantes es la calidad de los datos utilizados. Si los sistemas de IA se alimentan de información incorrecta o sesgada, las decisiones que se tomen a partir de esos datos podrían perpetuar desigualdades. Esto es especialmente grave en sectores críticos como la justicia o la asignación de beneficios sociales.

Además, el uso indebido de IA en procesos electorales y la creciente amenaza de desinformación a través de tecnologías avanzadas, como los deepfakes, son riesgos que deben ser cuidadosamente gestionados. Sin una regulación adecuada, la IA podría ser utilizada para manipular la opinión pública, erosionando la confianza en las instituciones democráticas.

LA REGULACIÓN COMO UN ELEMENTO CLAVE

Es evidente que la IA puede aportar mucho a la gestión pública, pero también que su implementación debe ir acompañada de marcos normativos claros. Es esencial que los gobiernos establezcan reglas sobre cómo se deben gestionar los datos utilizados por estas tecnologías, garantizando que se respeten los derechos de los ciudadanos y se promueva la transparencia.

También es fundamental contar con auditorías periódicas sobre el uso de IA en el sector público. Estas revisiones permitirían asegurar que los algoritmos se utilicen de forma justa, explicable y responsable, minimizando el riesgo de que se tomen decisiones arbitrarias o injustas basadas en resultados automatizados.

EL FUTURO DE LA IA EN LOS GOBIERNOS

Si bien los avances en IA continúan a gran velocidad, es importante no dejar de lado el impacto social que esta tecnología puede tener. A medida que los gobiernos adoptan soluciones más automatizadas, deberán también asegurar que los trabajadores del sector público estén preparados para adaptarse a estos cambios. La capacitación será crucial para que los empleados puedan trabajar en conjunto con las herramientas de IA y no sean reemplazados por completo.

Además, la confianza de los ciudadanos en el uso de la IA es otro aspecto vital. Para que las personas acepten estas tecnologías como parte de su vida cotidiana, deben sentirse seguras de que se están utilizando de manera justa y en beneficio de todos. Esto implica no solo transparencia en los procesos, sino también el fomento de un diálogo abierto entre gobiernos, expertos en tecnología y la sociedad.

EJEMPLO: USO DE DEEPFAKES EN LA COMUNICACIÓN POLÍTICA

En la gestión pública, la inteligencia artificial ha sido aplicada de diversas maneras para mejorar la eficiencia y la transparencia. Sin embargo, un uso controvertido es la creación de deepfakes de ministros, presidentes o líderes políticos. Aunque esta tecnología puede ser empleada positivamente para generar contenido educativo o recrear discursos históricos, también representa un gran riesgo si se usa de manera inapropiada.

Por ejemplo, la creación de videos de deepfakes de un presidente anunciando medidas de emergencia inexistentes o de un ministro apoyando políticas falsas podría sembrar confusión y desinformación en la población. Este tipo de manipulación tecnológica es una amenaza para la estabilidad política y la confianza en las instituciones públicas. La capacidad de los algoritmos para imitar voces y gestos en tiempo real aumenta el riesgo de que el contenido engañoso se difunda masivamente en redes sociales.

1. Ejemplo de una Oportunidad: Reconstrucción Digital para el Turismo y la Preservación Histórica

La inteligencia artificial y las tecnologías de deepfake pueden utilizarse para reconstrucciones virtuales de sitios históricos, como Machu Picchu, permitiendo a los visitantes y ciudadanos experimentar cómo lucían en su apogeo. Estas representaciones visuales podrían usarse en:

  • Turismo virtual inmersivo, donde personas de todo el mundo pueden explorar versiones restauradas digitalmente de lugares históricos sin dañarlos físicamente.
  • Proyectos de conservación, mediante la creación de imágenes predictivas que ayuden a los investigadores y conservacionistas a visualizar cómo se verían las estructuras en distintos puntos de su historia o en futuros procesos de restauración.

Esta herramienta innovadora no solo fomenta el turismo educativo y cultural, sino que también contribuye a la preservación y valoración del patrimonio de una forma no invasiva.

 

2. Ejemplo de un Riesgo Ético: Manipulación de la Percepción Pública y Desinformación

El uso de tecnologías avanzadas de inteligencia artificial para generar deepfakes, como la imagen del Papa con vestimenta moderna y no convencional, plantea serios riesgos éticos. Estas imágenes hiperrealistas pueden manipular la percepción pública y causar desinformación a gran escala, especialmente si se utilizan para alterar la imagen de figuras públicas, como líderes religiosos o políticos. Este tipo de contenido, si no es identificado adecuadamente, puede ser malinterpretado por los ciudadanos, erosionando la confianza en las instituciones y generando confusión sobre la autenticidad de la información que se consume. La capacidad de generar imágenes falsas pero creíbles exige regulaciones y auditorías rigurosas para garantizar un uso responsable de esta tecnología.

 

CONCLUSIÓN

La inteligencia artificial tiene el potencial de revolucionar la gestión pública, haciéndola más eficiente y accesible. Sin embargo, su adopción también plantea una serie de retos éticos y legales que no pueden ser ignorados. El futuro de la IA en el sector público dependerá de cómo los gobiernos equilibren la innovación tecnológica con la protección de los derechos ciudadanos, asegurando que la tecnología no solo se use para mejorar servicios, sino también para construir sociedades más justas y equitativas.

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ROMINA SIRLOPU
Arnaldo Montaño asesor comercial de RC consulting
ARNALDO MONTAÑO
Vanessa Vértiz asesor comercial de RC consulting
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La nueva gestión de bienes muebles según la última directiva https://rc-consulting.org/blog/2021/08/la-nueva-gestion-de-bienes-muebles-segun-la-ultima-directiva/ https://rc-consulting.org/blog/2021/08/la-nueva-gestion-de-bienes-muebles-segun-la-ultima-directiva/#comments Fri, 20 Aug 2021 22:12:42 +0000 https://rc-consulting.org/blog/?p=9271   El pasado 28 de julio, en plena fiesta por el Bicentenario, se publicó en El Peruano la última resolución de almacenes dispuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas bajo la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 denominada Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles. ¿En qué consiste esta norma?  En primer lugar hay […]

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El pasado 28 de julio, en plena fiesta por el Bicentenario, se publicó en El Peruano la última resolución de almacenes dispuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas bajo la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 denominada Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles. ¿En qué consiste esta norma? 

En primer lugar hay que entender que esta es una disposición totalmente nueva que determina numerosos cambios y adjunta nuevos formatos de procesos (Anexos No 1, No 2, No 3, No 4 y No 5, No 6, No 7, No 8 y No 9, que forman parte integrante de la Resolución Directora). 

¡Veamos los puntos clave!

1. LOGÍSTICA EN EL ALMACENAMIENTO 

Esta nueva directiva establece un nuevo concepto y diferentes parámetros de acuerdo a la gestión de almacenes.

Indica que para la operatividad del almacén se debe contar con los recursos humanos, infraestructura y equipamiento, incluyendo las herramientas de gestión, que permitan desarrollar las actividades de almacenamiento y distribución. También sostiene que se puede  contar con uno o más almacenes, de acuerdo a la necesidad.

    1. 8.2.  Las actividades que se desarrollan en el almacén se pueden organizar de acuerdo a los siguientes flujos logísticos:a)  Logística de Entrada: recepción, verificación y control de calidad, internamiento y registro;
      b)  Logística Interna: ubicación, custodia, control de stocks y registro;
      c)  Logística de Salida: selección de bienes, acondicionamiento, despacho y registro; y,
      d)  Logística Inversa: devoluciones y registro.

 

2. ÁREAS EN EL ALMACÉN 

Según la nueva directiva del MEF, el almacén debe contar con espacios definidos, delimitados y señalizados, plasmados en un plano o croquis. Solo así se podrá tener un adecuado flujo de las actividades que permita brindar un óptimo nivel de servicio. Las áreas en las que se debe dividir el almacén son:

9.1. Zona de recepción: Espacio donde se reciben los bienes muebles y se realiza la verificación cuantitativa y cualitativa; así como, la revisión de los documentos, antes de su internamiento. El diseño, dimensionamiento y equipamiento permite la adecuada recepción de los bienes muebles.

9.2. Zona de almacenaje: Espacio destinado a mantener los bienes muebles en forma ordenada y en condiciones adecuadas que aseguren la conservación de sus características. La distribución de este espacio debe considerar la baja, media o alta rotación de los bienes muebles, así como:

  • a)  Condiciones especiales controladas como humedad, temperatura, etc.
  • b)  Acceso restringido a productos controlados (estupefacientes, bienes fiscalizados, entre otros) o que por su alto valor monetario deban tener un mayor control.
  • c)  Espacio para bienes muebles dados de baja.
  • d)  Espacio para bienes muebles que no pueden ser distribuidos por ser objeto de pesquisas, observaciones o se encuentren inmovilizados.
  • e)  Espacio para bienes muebles que se encuentren a la espera de la evaluación por parte del área indicada en el requerimiento.

9.3.  Zona de empaque y embalaje: Espacio destinado a la preparación de los pedidos y control de los bienes muebles a ser despachados.

9.4.  Zona de despacho: Espacio destinado a la consolidación de los empaques que son requeridos en uno o más Pedidos de Atención de Almacén, según rutas de distribución a fin de poder ser organizados y contrastados con los documentos de salida.

9.5.  Corredores y pasadizos: Espacios con dimensiones necesarias y adecuadas para el óptimo tránsito de personas, materiales y/o equipos de acarreo.

9.6.  Zona administrativa: Espacio destinado a las operaciones administrativas de soporte a la gestión del almacenamiento y distribución.

9.7.  Zona de servicios: Espacio necesario para el uso del personal que trabaja en el almacén (comedor, vestuario, entre otros) así como para mantener las condiciones operativas de los equipos e infraestructura del almacén (cuarto de máquinas, recarga de baterías, entre otros). Debe encontrarse fuera de cualquier espacio de manipulación y/o custodia de los bienes muebles.

9.8.  Patio de maniobras: Espacio destinado al giro y estacionamiento de los vehículos que ingresan al almacén.

9.9.  Zona de box: Espacio destinado a la carga y descarga de los bienes muebles.

3. OTROS CAMBIOS QUE ESTABLECE LA NUEVA DIRECTIVA 

La nueva directiva establece cambios en el sistema de seguridad y administración. Contar con una póliza de seguro, realizar una adecuada desinfección o dotar de condiciones de Salud en el trabajo al personal son algunas de las pautas.

El subcapítulo II detalla las nuevas condiciones:

Artículo 17.- Seguridad para la infraestructura

17.1. Para las condiciones de seguridad en la infraestructura de los almacenes, se tiene en cuenta lo dispuesto en la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad de las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, aprobado por Decreto Supremo No 011-2006-VIVIENDA.

17.2. El almacén debe contar con pólizas de seguro que proporcionen cobertura contra todo riesgo de la infraestructura.

Artículo 18.- Seguridad para los bienes muebles y equipamiento

Los bienes muebles y equipamiento del almacén deben contar con pólizas de seguro que proporcionen cobertura contra riesgos, que minimicen el impacto por pérdidas y que garantice la continuidad de las operaciones. Dichas pólizas dan cobertura a los bienes muebles hasta su entrega al punto de destino.

Artículo 19.- Seguridad para el personal

En todas las fases de almacenamiento y distribución de bienes muebles se cumplen con las disposiciones establecidas en la Ley No 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No 005-2012-TR, a fin de garantizar la protección de todo el personal del almacén, en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 20.- Sanitización, desinfección y desinfestación

La limpieza, sanitización, desinfección o desinfestación en el almacén se realiza de manera oportuna, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de prevenir daños a los bienes muebles, equipos y/o infraestructura.

También la norma define nuevos procesos respecto al control de calidad, a la organización del espacio en el almacén y en las fases de intercambio y registro.

Conocer cómo realizar inventarios o de qué manera justificar los mueblen faltantes son algunas otras de las nuevas pautas que se establecen en la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01. También adjunta un nuevo formato para el registro en el SIGA MEF y el registro de entradas y transferencias de almacén. ¿Te interesa aprender más sobre los alcances de esta nueva disposición? Curso de especialización: Gestión de Bienes muebles


¿QUIÉNES NECESITAN CONOCER EL NUEVO SISTEMA DE BIENES MUEBLES?

  • Postulantes CAS (o ex CAS) a las áreas administrativas (Operaciones, Archivos, Gestión de personal, Tesorería, Contabilidad, Presupuesto, Logística, Control previo y otros) de las instituciones públicas, para ocupar los puestos que demandan con frecuencia.
  • Asistentes, analistas, operadores y técnicos de las áreas usuarias de las entidades públicas que utilicen el  SIAF-SP (Municipalidades, centros de salud, centros universitarios, entre otros). 
  • Proveedores del Estado y profesionales independientes de la actividad pública y privada.

¿Deseas estar capacitado para ello? R&C Consulting imparte seminarios, cursos y diplomados en Gestión Pública que podrán potenciar tus habilidades profesionales. 

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¿Aceptar un puesto público sin contar con los requisitos mínimos es un delito? https://rc-consulting.org/blog/2021/08/aceptar-un-puesto-publico-sin-tener-los-requisitos-es-un-delito/ https://rc-consulting.org/blog/2021/08/aceptar-un-puesto-publico-sin-tener-los-requisitos-es-un-delito/#respond Wed, 11 Aug 2021 21:25:45 +0000 https://rc-consulting.org/blog/?p=9225 ¿Es legal aceptar un puesto público sin contar con los requisitos o competencias? SERVIR, la Contraloría y la Fiscalía pueden tomar acciones ante estos casos. Revisa la norma.

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En tiempos de una nueva gestión de Gobierno es normal que los puestos estatales se renueven. Especialmente si son ocupados por personal de confianza o CAS determinados sin concurso público. No obstante, la Contraloría General de la República ha presentado advertencias sobre las implicancias administrativas (y hasta penales) de aceptar un puesto público sin sustentos académicos o sin experiencia. En R&C Consulting – Escuela de Gobierno nos preocupamos por la función pública y, por ende, exponemos por qué no deberías aceptar un puesto público sin contar con los requisitos.

Muchas veces nos hemos quejado de la burocracia que existe en el aparto estatal, pero pocas veces pensamos en cómo esta puede ser mejorada y, por tanto, qué tipo de capital humano se necesita para que se modernice. Es más, uno de los objetivos para ingresar a la OCDE es modernizar la gestión pública y por eso, justamente, la PCM creó la secretaría de Gestión Pública que tiene como pilar la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Normas que regulan las sanciones por ejercer un puesto para el que no se está calificado

Son muchas las razones. Una de las principales, en materia normativa, es la Ley Nº 27815, Ley del Código de Etica de la Función Pública. Esta señala claramente que todo servidor público independientemente del régimen laboral o de contratación al que esté sujeto, debe actuar con sujeción a los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidos en dicha Ley, siendo pasible de sanción en caso de infringir tales disposiciones.

Además, el Artículo 6 de la Ley Nº 27815, establece los Principio de la Función Pública. En el inciso  detalla el principio de idoneidad:

4.-Idoneidad: (Para aceptar un puesto público o postular a uno) Entendida como aptitud técnica legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. (Para los que ya estén laborando). El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 

Asimismo la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en su Artículo 54, alude a los requisitos mínimos para funcionarios de confianza.

Los funcionarios de libre designación o remoción, estos deben contar con estudios superiores o experiencia, así como cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el puesto, de acuerdo a lo señalado en los documentos de gestión (ROF y MPE) de la entidad o en la norma correspondiente.

Papel de la Contraloría General de la República

En cumplimiento de sus funciones la Contraloría General de la República realiza la verificación de la legalidad de los nombramientos de los funcionarios y servidores de toda la administración pública. 
Como en el 2019 con el operativo «Designación de Funcionarios en Cargos de Confianza en gobiernos regionales y locales» al inicio de la gestión de las nuevas autoridades corresponde también efectuar la fiscalización de la legalidad de los nombramientos que se realicen durante la transferencia de Gobierno en curso. 
Desde julio del 2021 están vigentes las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa para los casos de incumplimiento de la normatividad vigente que puedan conllevar a responsabilidades y a eventuales sanciones de suspensión o inhabilitación de la función pública. 

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Toda la comunidad está por aquí y participar en ella será increíble 😄. Explicamos cuáles son las nuevas normas, enviamos oportunidades laborales en el sector público y podrás tener acceso a las certificaciones esenciales para ganar las convocatorias estatales. ¡Puedes unirte ahora mismo y gratis a nuestro grupo en 📱 WhatsApp de la R&C | Escuela de Gobierno y Gestión Pública!

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Aspirar a un puesto público con las competencias

Es responsabilidad de las autoridades competentes velar por que se cumplan los perfiles de cada puesto según el marco legal. También tener en cuenta los documentos de gestión de la entidad y los lineamientos de SERVIR.
Garantizar un correcto desempeño de la gestión pública no solo compete a organismos reguladores o a la Fiscalía de la Nación, sino que es tarea de cada uno de los trabajadores del sector público o los candidatos que aspiran ingresar a la carrera pública.
Es vital brindar un ejemplar desempeño en la administración pública y dar la provisión adecuada de servicios a la ciudadanía.

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¿Buscas tu oportunidad en el sector público?

El primer acto de corrupción que comete un funcionario es aceptar un puesto para el cual no está capacitado.

Decidir prepararse para la administración pública siempre será una gran elección. Y esto es indispensable para poder acceder a un concurso público en el sector gubernamental. Al conocer los ámbitos de acción de los sistemas informáticos más empleados por el Estado, podrás ubicarte estratégicamente en un grupo de profesionales muy requerido por las entidades públicas. Diplomado en Gestión y Administración Pública (En vivo).

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Aprueban contratación directa para puestos bajo el régimen SERVIR https://rc-consulting.org/blog/2021/07/aprueban-contratacion-directa-de-puestos-bajo-regimen-del-servicio-civil/ https://rc-consulting.org/blog/2021/07/aprueban-contratacion-directa-de-puestos-bajo-regimen-del-servicio-civil/#comments Fri, 30 Jul 2021 23:01:32 +0000 https://rc-consulting.org/blog/?p=9203 El Gobierno, poco antes de irse, aprobó la DIRECTIVA N° 005-2021-SERVIR-GDSRH que aprueba la contratación directa bajo el régimen SERVIR. ¿Cuáles son las características?

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El 23 de julio del 2021 mediante la directiva Directiva N° 005-2021-SERVIR/GDSRH se aprobó la Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 000109-2021-SERVIR-PE que aprueba el contratar al personal del Régimen del Servicio Civil (SERVIR) vía Contratación Directa. 

En R&C Consulting Escuela de Gobierno analizamos la norma y los alcances de esta para que servidores públicos del Estado y aquellos que aspiren ingresar al nuevo Gobierno 2021 estén al tanto.

Como se sabe, este año ha sido muy vertiginoso para las instituciones del Estado. El Congreso complementario dio leyes cruciales como la Eliminación del Régimen CAS, la eliminación de los Locadores de Servicios y regresó la facultad sancionadora a la Contraloría de la República. 

Esta nueva norma parte del Ejecutivo y, en realidad, se puede interpretar como una serie de respuesta a lo que se dio en el Legislativo anterior. 

¡Aquí te ofrecemos 5 puntos claves de esta nueva directiva de contratación directa bajo el régimen SERVIR!

 

1) Finalidad y para quiénes aplica la norma

La directiva N° 005-2021-SERVIR/GDSRH busca precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la contratación directa de servidores civiles en el marco del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

¿Para quiénes aplica? Pues según la disposición están sujetas al cumplimiento de la presente directiva las entidades públicas con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, en el marco de la implementación de la Fase 2 del proceso de tránsito, Tránsito de servidores públicos al régimen del Servicio Civil.

2) ¿Qué aspectos previos se debe tener en cuenta? 

  1. La entidad debe contar con un CPE aprobado por Consejo Directivo (CD) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2021-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, y la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad.
  2. La Oficina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga sus veces debe tener identificados el nombre y las posiciónes de los puestos contemplados en el Manual de Perfil de Puestos (MPP) vigente de la entidad; las posiciones dispuestas como ocupadas y vacantes en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente de la entidad; los puestos y posiciones clasificados como de confianza; y el grado de avance en la ejecución del Plan de Implementación vigente.
  3. Los órganos y unidades orgánicas de la entidad que requieran ocupar un puesto bajo régimen del Servicio Civil, deberán revisar, en coordinación con la ORH o la que haga sus veces, los totales de posiciones ocupadas y vacantes de puestos dispuestos en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente de la entidad, así como el Plan de Implementación vigente de la entidad, y tener en consideración las modalidades de acceso al Servicio Civil dispuestas en el artículo 161 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y el presupuesto disponible.

 

3) ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A LA CONTRATACIÓN DIRECTA? 

​​Los supuestos para la contratación directa, en atención al artículo 178 de Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, son cuatro (4):

a) Servidores de confianza.

b) Servidores por suplencia por progresión en la carrera.

c) Servidores para los casos de suspensión.

d) Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades

¿LA NORMA GENERA GASTOS?

Según la Directiva N° 005-2021-SERVIR/GDSRH cada entidad deberá gestionar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de manera excepcional, para lograr ocupar puestos y posiciones no consignados en el Plan de Implementación, sobre la base de la inclusión temporal de puestos y/o posiciones en el Registro de Contratación Directa por incremento extraordinario y temporal de actividades.


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4) REQUISITOS PARA ACCEDER AL RÉGIMEN SERVIR VÍA CONTRATACIÓN DIRECTA

Para empezar, la incorporación de personal al régimen del Servicio Civil  (SERVIR) por modalidad de contratación directa a puestos y posiciones consignados se dará solo habiéndose verificado que la persona cumple con los requisitos establecidos en el perfil del puesto, podrá ser contratada y designada formalmente.

De otro lado, en cuanto a la verificación del cumplimiento de los requisitos del perfil de puesto la ORH o la que haga sus veces deberá solicitar a la persona a incorporar mediante modalidad de contratación directa la entrega de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de formación académica, experiencia y conocimientos, que requieran ser sustentados, establecidos en el perfil del puesto consignado en el MPP vigente.

Para el caso de los conocimientos que no requieren ser sustentados, la persona completará y entregará el “Formato de Validación de Conocimientos o Habilidades Técnicos – Contratación Directa”. 

5) DATOS A TENER EN CUENTA

  • El vínculo entre los servidores incorporados al Servicio Civil por modalidad de contratación directa se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, en adición la resolución en los casos que corresponda, donde se precisen, como mínimo, las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir.
  • La entidad que incorpore personas al Servicio Civil a través de la modalidad de contratación directa, alegando incremento extraordinario y temporal de actividades; no podrá contratar a las mismas personas a través de la misma modalidad durante los tres (3) meses siguientes a la fecha en que culmina el contrato a plazo fijo.
  • Para el debido control, en caso de incumplimiento de las características de la contratación directa, se debe comunicar a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios o la que haga las veces a fin de determinar la responsabilidad administrativa del(la) funcionario(a) o los(as) servidores(as) que autorizaron o permitieron tal contratación.

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¿QUÉ ESPERAS PARA ACCEDER A ESE PUESTO EN EL ESTADO?

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Menores de 30 años tendrán más puntaje en concursos públicos de trabajo https://rc-consulting.org/blog/2021/07/menores-de-30-anos-tendran-mas-puntaje-en-concursos-publicos-de-trabajo/ https://rc-consulting.org/blog/2021/07/menores-de-30-anos-tendran-mas-puntaje-en-concursos-publicos-de-trabajo/#respond Tue, 20 Jul 2021 00:23:22 +0000 https://rc-consulting.org/blog/?p=9187 El Congreso ha aprobado una ley para que los jóvenes menores de 30 años tengan un mayor puntaje en la fase de entrevistas en los concursos públicos.

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En la última sesión del Congreso de la República se aprobó con 94 votos que los menores de 30 años tendrán un 10% de bonificación en concursos públicos, específicamente en la etapa de entrevista personal. Esta medida busca fomentar el ingreso de jóvenes en el sector público entregando puntaje adicional. ¿Consideras que es una medida provechosa? ¡Veamos a continuación!

La iniciativa fue propuesta a iniciativa del Frepap pues preside la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El titular de dicho grupo de trabajo, Daniel Oseda, sostuvo que “Se ha buscado la mejor fórmula a fin de que no colisione con el artículo 79 de la Constitución y evitar las observaciones del Poder Ejecutivo”.

¿Qué cambios establece la norma?

El artículo 3 de la norma establece que “las entidades de la administración pública entregan la bonificación del 10% en la etapa de la entrevista personal de los concursos públicos de méritos que convoquen a los postulantes técnicos y profesionales que tengan como máximo 30 años”.

Agrega que “a los postulantes que se refiere el párrafo anterior que posean experiencia laboral en el sector público se les incrementa 1% por cada año de servicios prestados, hasta el máximo de 3 puntos sobre el puntaje final”.

La norma, además, agrega que “para dicho efecto, también se considera al Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (Serums), internados y las prácticas preprofesionales y profesionales en el Estado”, aporte planteado por la congresista Matilde Fernández (SP).

 

 

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OTROS ASPECTOS DE LA NORMA

El proyecto de Ley 1574 también agrega que se aplicará a todas las entidades públicas. El texto establece:  «se entiende por entidades de la administración pública a las señaladas en el artículo 1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por DS 004-2019-JUS”.

La propuesta de ley fue exonerada del trámite de segunda votación por 93 votos, 1 en contra y 5 abstenciones. Es decir, ya solo está a la espera de su promulgación por parte del Ejecutivo.

Mediante un texto sustitutorio se agregó la bonificación de puntos hacia los jóvenes.

FINALIDAD DE LA NORMA

Esta propuesta se enmarca en la política nacional del empleo dirigida por el Estado, la cual busca como finalidad la planificación y generación del empleo productivo en nuestro país. Sin embargo, desde la perspectiva del Congreso la generación de empleo siempre se ha ido enfocado al sector privado y  el Estado ha dejado de lado «su rol director y promotor».

La iniciativa busca fomentar y promover el ingreso a espacios laborales en el sector público de jóvenes de 18 a 25 años, con título de carrera técnica o universitaria, y que no cuenten con experiencia laboral en el sector público ni privado, con un mínimo del 5% del total de trabajadores de las entidades públicas. La norma asegura que ello no genera costos adicionales al Estado.

El presidente de la Comisión de Trabajo aseguró que actualmente para ingresar a la administración pública se necesita tener años de experiencia, sin embargo, eso perjudicaba a una gran cantidad de jóvenes peruanos egresados de los institutos superiores técnicos y de universidades, hallándose en desventaja frente a otros postulantes al concursar a puestos de trabajo en el Estado, dado que no contaban con la experiencia ni el tiempo de trabajo solicitado en las convocatorias públicas.

En conclusión, la propuesta legal se orienta a establecer facilidades a fin de que los postulantes técnicos y/o profesionales, con poca o sin experiencia, puedan acceder a formar parte del aparato estatal. Esta iniciativa nace de seis (6) proyectos de ley diferentes que se juntaron en un solo dictamen. Es decir, hubo un gran consenso desde varias bancadas en que se apruebe esta norma.

 


IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY

Respecto a la implementación de esta norma, el Poder Ejecutivo deberá aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su vigencia. Así, en los próximos concursos públicos los jóvenes van a poder tener más puntaje.

Esta norma, además, debe ser promulgada por el presidente de la República, Francisco Sagasti, en los próximos 15 días hábiles. ¿Crees que lo haga? Es probable, aunque hay entidades y expertos que se han manifestado en contra de esta norma.

 


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OPINIONES CONTRARIAS A LA LEY

#1 Es innecesaria.

La Autoridad de Servicio Civil, por ejemplo, remitió una opinión institucional desfavorable sobre el Proyecto de Ley 6241/2020-CR.  Dice que la ley es innecesaria pues actualmente existe el Decreto Legislativo Nº 1401, la cual es obligatoria por todas las entidades de la Administración Pública y promueve la incorporación de jóvenes estudiantes y egresados de universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación superior y centros de educación técnico productiva, de las actividades que realiza el sector público, incentivándose el ingreso de los jóvenes más talentosos al servicio civil.

#2 Genera discriminación.

Según algunos expertos en la materia consideran que esta ley generará una abierta discriminación entre las personas que postulan a una plaza vacante en cualquiera de la entidades públicas del Estado, a quienes les es aplicable lo dispuesto en la Ley 28175, Decreto Legislativo Nº 1023 y la Ley 30057, vulnerando de esta forma el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación, reconocido expresamente en la Constitución Política del Perú. Lo cual desincentivaría el acceso a la Administración Pública sobre la base del mérito, competencia y transparencia, que garantice la igualdad en el acceso a la función pública.

#3 No solucionaría el problema.

La contratación de personal en las entidades públicas entre 18 y 29 años, en una proporción no menor al 10% del total del personal, y por eso, no se enmarca dentro de la regulación que provee ni se considera que la contratación por parte de las entidades públicas de dicho porcentaje permite solucionar el problema de los jóvenes en los concursos públicos.

Sin embargo, la ley se argumenta en evidencia estadística. Por ejemplo, en un apartado sostiene que  la tasa de desempleo juvenil es 3,7 veces más elevada que los adultos de 25 a 44 años y 6,5 veces que los de 45 a más años. Por otro lado, de acuerdo al Panorama Laboral de América Latina y el Caribe», elaborado por Organización Internacional del Trabajo (OIT) y publicado en el 2019, se sabe que a nivel regional la tasa de desempleo juvenil registró el nivel más alto en los últimos 20 años, al situarse en 19,8 %. Es decir, en Latinoamérica 1 de cada S jóvenes entre 15 y 24 años de edad que han buscado trabajo no lo encontraron, y quienes lo encuentran, por otro lado, trabajan en condiciones precarias como la informalidad, bajos salarios, escasa estabilidad y poco entrenamiento en el trabajo.  ¿Qué opinas?

¿Estás de acuerdo con estos argumentos? ¡Déjanos tu opinión en los comentarios!

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¿QUIERES INGRESAR A LOS NUEVOS PUESTOS PÚBLICOS? 

Para ingresar a la gestión estatal es importante contar con documentos que certifiquen tu capacitación. Por ejemplo, sistemas de administración pública, conocimientos de ofimática o ciertas normas del ámbito estatal. En R&C Consulting – Escuela de Gobierno y Gestión Pública impartimos cursos y diplomados especializados para tu formación, ingreso y ascenso en la gestión pública.

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LOS ÚLTIMOS CAMBIOS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO https://rc-consulting.org/blog/2021/07/cuales-son-los-ultimos-cambios-en-el-reglamento-de-la-ley-de-contrataciones-del-estado/ https://rc-consulting.org/blog/2021/07/cuales-son-los-ultimos-cambios-en-el-reglamento-de-la-ley-de-contrataciones-del-estado/#respond Tue, 13 Jul 2021 17:04:10 +0000 https://rc-consulting.org/blog/?p=9175 El pasado 25 de junio se publicó un Decreto Supremo que modificó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Así, el presidente Francisco Sagasti ha emitido una serie de cambios en las normas que rigen esta ley, quizá, la más importante que existe en materia económica y de gestión.  ¡En […]

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El pasado 25 de junio se publicó un Decreto Supremo que modificó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Así, el presidente Francisco Sagasti ha emitido una serie de cambios en las normas que rigen esta ley, quizá, la más importante que existe en materia económica y de gestión. 


¡En total el Decreto de Urgencia ha modificado 33 artículos! 

Estar actualizado nunca ha sido tarea fácil. Sin embargo, en estos tiempos de alta competitividad –y de cara a un nuevo Gobierno– quienes laboremos en el Estado o anhelemos hacer negocios con él debemos estar «al día» en las nuevas disposiciones legales.

Así, en R&C Consulting – Escuela de Gobierno impartiremos el I Seminario de Actualización del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Este Seminario será impartido por Gisella Sánchez Manzanares y el abogado Carlos Rivera. Aquí podrás aprender: 

  • Registro Nacional de Proveedores – RNP. Organización, actualización de información.
  • Contenido del expediente de contratación.
  • Documentos del procedimiento de selección: requisitos de calificación, procedimiento y factores de evaluación, contenido mínimo de las ofertas.
  • Condiciones para el empleo de la Contratación Directa.
  • Subasta Inversa Electrónica: Perú Compras y Obligatoriedad .
  • Ejecución contractual: perfeccionamiento del contrato, plazos y procedimiento.
  • Garantías: tipos de garantía.
  • Modificaciones al contrato: causales de resolución, procedimiento de resolución de contrato.
  • Culminación de la ejecución contractual: Recepción y conformidad, valorizaciones y metrados.
  • Actualización del Programa de Ejecución de Obra.
  • Recepción de la Obra y plazos.
  • Controversias: Designación residual de árbitros, recursos de anulación.

¿Cómo participar en el Seminario Integral de Actualización de la Ley de Contrataciones del Estado?

  • Solamente debes ingresar a este enlace de WhatsApp para confirmar tu inscripción. El costo es de S/ 70 soles y será certificado por nuestra Escuela de Gobierno.
  • Los últimos cambios en la Ley de Contrataciones serán vistos de manera práctica y con la última normativa.
  • ¡Ojo! El seminario dura dos días y estará a cargo de dos renombrados especialistas. Revisa TODA la información aquí.

 

¿QUÉ ARTÍCULOS SE MODIFICARON BAJO EL ÚLTIMO DECRETO SUPREMO?

El Decreto Supremo Nº 162-2021-EF modifica diversos artículos y del Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, esto son los numerales 8, 10, 11, 29, 42, 47, 49, 50, 51, 52, 65, 100, 110, 111, 137, 141, 148, 150, 151, 152, 160, 164, 165, 168, 184, 189, 194, 202, 205, 208, 232, 234 y 239, así como la definición de Procedimiento de Selección establecida en el Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley N° 30225.  Son, en total, 33 los artículos modificados.

 

#1 Modificaciones en el RNP

El RNP es la base de datos de los proveedores para la provisión de bienes, servicios, consultorías de obra y ejecución de obras que, mediante mecanismos de revisión, análisis y control soportados en el uso de tecnologías de información, se actualiza permanentemente.

 

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#2 Sobre la inscripción como proveedores en el RNP:

“Los patrimonios autónomos para celebrar contratos sobre bienes y servicios; tales como sociedad conyugal, sucesión indivisa, masa hereditaria, fondo de garantía, fondos de inversión, entre otros conforme a la ley de la materia” sostiene el cambio al Reglamento del Decreto Supremo Nº 162-2021-EF

 

#3 Cambios en los requisitos de calificación

49.2. Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes:

b) Capacidad técnica y profesional: aquella relacionada al equipamiento estratégico, infraestructura estratégica, así como la experiencia del personal clave requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para servicios en general y obras. Tratándose de consultoría en general y consultoría de obra los requisitos de calificación comprenden obligatoriamente las calificaciones y experiencia del personal clave.

49.4. Las personas jurídicas resultantes de un proceso de reorganización societaria, no pueden acreditar la experiencia que le hubiesen transmitido como parte de dicha reorganización las personas jurídicas sancionadas con inhabilitación vigente o definitiva.

49.6. Cuando en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en general se incluya el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad, la experiencia exigida a los postores que acrediten tener la condición de micro y pequeña empresa, o los consorcios conformados en su totalidad por estas, no podrá superar el 25% del valor estimado, siempre que el procedimiento de selección o ítem respectivo, por su cuantía, corresponda a una Adjudicación Simplificada.”

#4 Sobre los procedimientos de adjudicación

Artículo 50. 

50.1. Los documentos del procedimiento contemplan lo siguiente:

g) En procedimientos de selección que por su cuantía correspondan a Adjudicaciones Simplificadas, a solicitud de los postores que tengan la condición de micro y pequeña empresa, o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, se les asigna una bonificación equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el puntaje total obtenido, siempre que acrediten que dicha condición ha sido otorgada por la Autoridad competente. Esta disposición se extiende a los ítems de una Licitación Pública o Concurso Público, cuya cuantía corresponda a una Adjudicación Simplificada.


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#5 Sobre la declaración de un proceso desierto

“Artículo 65. Declaración de desierto

(…)

65.5. En el supuesto que se haya excluido la ficha técnica objeto del procedimiento antes de la segunda convocatoria, esta se efectúa siguiendo el procedimiento de Adjudicación Simplificada. En estos casos, se debe cumplir con lo dispuesto en el numeral 111.2 del artículo 111, respecto a la obligatoriedad del uso de las fichas técnicas excluidas.

 

# 6 Sobre la recepción de la obra

“Artículo 168. Recepción y conformidad

168.3 La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, o si se trata de consultorías, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad. El mismo plazo resulta aplicable para que la Entidad se pronuncie sobre el levantamiento de observaciones, según corresponda.

168.6. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad puede otorgar al contratista periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo para subsanar lo previsto en el numeral 168.4 del presente artículo, sin considerar los días de retraso en los que pudiera incurrir la Entidad.

168.7. Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes, servicios en general y/o consultorías manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.

168.8. Las discrepancias en relación a la recepción y conformidad pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa de esta o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.”


SON CIENTOS DE NUMERALES MODIFICADOS.

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La Ley de Contrataciones del Estado es, quizá, la norma más importante en materia económica del Sector Público. Los expositores del Seminario de Actualización serán:

  • Gisella Sánchez:

Abogada por la Universidad Nacional Federico Villarreal, con especialización en derecho administrativo y contrataciones públicas. Maestría en Derecho Civil y Comercial. Actualmente asesora legal de la Gerencia del Poder Judicial. Miembro de la Comisión Consultora de Contrataciones del Estado del Colegio de Abogados de Lima. Capacitadora certificada por el OSCE. Docente y expositora en tema de contrataciones en la PUCP.

  • Carlos Rivera:

Con estudios de maestría en Derecho de la Empresa y Abogado Colegiado por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP. Especialista en Contrataciones y Adquisiciones Públicas en la Universidad de Lima. Actualmente se dedica a la Asesoría y consultoría de diversas empresas y entidades públicas en tema de contrataciones. Además, es capacitador y Árbitro en Contrataciones del Estado de la OSCE.

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¿Quiénes deben participar en el Seminario de Actualización sobre la Ley de Contrataciones del Estado?

En estos días –y de cara a un nuevo gobierno– todos los que trabajamos en el sector público o deseamos ingresar en él debemos estar calificados con las condiciones que exigen los nuevos puestos de trabajo. Además, si deseas hacer negocios con el Estado en calidad de proveedor también debería estar «al día» de las nuevas disposiciones que cambian dramáticamente el rumbo de los procesos.

Los cambios en la Ley de Contrataciones son vitales. Así, quienes deberían estar más actualizados en esta materia son:

  • Operadores y técnicos logísticos que laboran en áreas vinculadas con la contratación de bienes, servicios y obras del Estado.
  • Postulantes: CAS, 728, Locadores de Servicios y a la nueva Ley del Servicio Civil a las áreas administrativas (Administración, Tesorería, Contabilidad, Presupuesto, Logística, Control previo y otros) de las instituciones públicas, para ocupar los puestos que demandan con frecuencia.
  • Funcionarios y servidores públicos y otros profesionales que se desempeñen en el área de compras de entidades públicas, en el área logística y de licitaciones de empresas privadas, auxiliares administrativos y público en general.
  • Proveedores del Estado interesados en conocer sobre los nuevos mecanismos de participación en los procesos de selección en la contratación de bienes, servicios y obras que realizan las Entidades del Estado.

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La entrada LOS ÚLTIMOS CAMBIOS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO aparece primero en Blog R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública.

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7 claves del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Bienes Estatales https://rc-consulting.org/blog/2021/04/7-puntos-clave-del-nuevo-reglamento-del-sistema-de-bienes-estatales/ https://rc-consulting.org/blog/2021/04/7-puntos-clave-del-nuevo-reglamento-del-sistema-de-bienes-estatales/#respond Sun, 18 Apr 2021 03:34:38 +0000 https://rc-consulting.org/blog/?p=9031 El pasado domingo 11 de abril se publicó el diario El Peruano el nuevo reglamento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Mediante el Decreto Supremo No 008-2021-VIVIENDA se aprobó esta nueva norma que afecta directamente a muchos servidores públicos. Pero ¿Cuáles son los puntos clave del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Bienes Estatales? Veámoslo […]

La entrada 7 claves del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Bienes Estatales aparece primero en Blog R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública.

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El pasado domingo 11 de abril se publicó el diario El Peruano el nuevo reglamento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Mediante el Decreto Supremo No 008-2021-VIVIENDA se aprobó esta nueva norma que afecta directamente a muchos servidores públicos. Pero ¿Cuáles son los puntos clave del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Bienes Estatales? Veámoslo juntos. 

¿Cuál es la finalidad del reglamento?

En términos muy sencillos el reglamento busca regular las actuaciones y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los predios estatales. Busca también maximizar el aprovechamiento económico y/o social sostenido en una plataforma de información segura, confiable e interconectada y contribuyendo al proceso de descentralización del Estado.

¿A quiénes se aplica el reglamento? 

Este Nuevo Reglamento es aplicable a las facultades, atribuciones, privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado y las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE, así como a los actos de adquisición, administración, disposición, saneamiento, custodia, defensa y recuperación respecto de los predios estatales.

A aquellos actos que se aprueben sobre los predios de propiedad de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sector Defensa, universidades públicas y empresas estatales no les es aplicable el Nuevo Reglamento, siendo que se rigen por lo dispuesto en sus respectivas leyes y, únicamente en lo que fuere aplicable, por las normas del SNBE.


¿CUÁLES SON LOS 7 PUNTOS CLAVES DEL NUEVO REGLAMENTO?

1: Otorga más poder a las municipalidades y Gobiernos Regionales

La norma precisa las funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) y de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas sobre los predios del Estado, así como las facultades y obligaciones de las entidades que conforman el SNBE sobre los actos de saneamiento, defensa, recuperación, venta, usufructo, afectación en uso, entre otros. 

2: Capacitación de funcionarios

En el Capítulo 8 del Reglamento se detallan requisitos para el desarrollo de capacidades y la certificación. En términos sencillos, la norma sostiene que la SBN debe tener un plan anual de capacitación. Ahí deben enseñarse las normas referidas a la propiedad estatal y deben ser capacitados también los que trabajan en los Gobierno Regionales y otras entidades relacionadas de manera obligatoria.

También sostiene que las entidades deben impulsar la capacitación y actualización permanente de su personal en los programas que para dicho fin ejecute la SBN, sin perjuicio de la capacitación que puede programar la propia entidad. Con ese propósito, además, la SBN establece:

Artículo 51.- Desarrollo de capacidades
51.1 La SBN realiza el desarrollo de capacidades del personal de las entidades, encargado de las actividades relativas a la gestión de los predios estatales, a través de la capacitación y la asistencia técnica, para lo cual aprueba y ejecuta anualmente un plan de capacitación.
51.2 La capacitación y asistencia técnica que brinda la SBN está referida a las normas del SNBE, a las normas complementarias y conexas, así como a la gestión de la propiedad predial estatal, y está dirigida al personal de los Gobiernos Regionales y de las demás entidades del SNBE, el cual debe asistir de manera obligatoria.
51.3 Para una eficiente gestión de los predios estatales, las entidades deben impulsar la capacitación y actualización permanente de su personal en los programas que para dicho fin ejecute la SBN, sin perjuicio de la capacitación que puede programar la propia entidad.
51.4 En el ejercicio de la función de capacitación, la SBN puede suscribir convenios con entidades públicas y privadas que realizan actividades de capacitación. Mediante directiva la SBN establece el procedimiento y las condiciones para la suscripción o renovación de dichos convenios.

3:  Maximiza el aprovechamiento de los predios

Con el nuevo Reglamento se maximiza el aprovechamiento económico y social de los predios estatales, simplificando sus procedimientos administrativos de manera que estos puedan ser aprovechados por proyectos de inversión pública y privada en el país. 

Por ejemplo, si revisamos el artículo 73° de la Constitución, se sostiene los bienes de dominio público son inalienables. Por ello, las entidades titulares o administradoras de los predios de dominio público no pueden enajenarlos. Sin embargo, en el contexto de los mecanismos aplicables para su aprovechamiento (artículo 90.1), sí es posible que se ejerzan los siguientes derechos sobre ellos: (i) usufructo, (ii) servidumbre común, (iii) arrendamiento, (iv) afectación en uso, (v) cesión en uso, (vi) comodato, entre otros, siempre y cuando no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público de los mismos o la prestación del servicio público que en ellos se ofrece.

Es así que el Nuevo Reglamento se especifica qué debe entenderse por “no desnaturalizar u obstaculizar el normal funcionamiento del uso o servicio público”, a fin de facilitar la aplicación de los citados mecanismos.

Entonces, según el artículo 90.2, no habrá desnaturalización ni obstaculización cuando:

  1. El acto se otorgue para el desarrollo de servicios complementarios que coadyuven al cumplimiento del uso o servicio público.

  2. La actividad a la que se va a destinar el bien es compatible con el uso del predio o su zonificación.

  3. Aun siendo incompatible, se determina en función al plazo, la oportunidad y/o el espacio del área que no se afecta la naturaleza del predio ni su uso público.

4: Elimina el tener que publicar en Registros Públicos el saneamiento

En materia de saneamiento, el nuevo reglamento desarrolla el procedimiento especial de saneamiento físico legal de predios e inmuebles estatales, simplificando los requisitos con el fin de reducir los costos en relación a las publicaciones y a las anotaciones preventivas en Registros Públicos, así como para la entrega de predios a través de los distintos actos de disposición y administración. Es un cambio importante  en materia de simplificación ¿no?

5: Simplifica la venta directa y el arrendamiento de predios del Estado

La nueva norma también va a simplificar los requisitos para la venta directa, constitución de usufructo y arrendamiento de predios del Estado. Se autoriza también el empleo de medios electrónicos y sistemas de información web para la ejecución de ciertos actos como por ejemplo la subasta de predios estatales, con el fin de la incorporación oportuna de dichos bienes en mercado inmobiliario.

6: Clasifica los bienes de dominio público 

El nuevo Reglamento establece una clasificación de los bienes de dominio público (artículo 3.3, numeral 2), según la cual se dividirán en:

  1. Predios de dominio público, los cuales se rigen por las normas del SNBE y por sus respectivas regulaciones especiales.
  2. Inmuebles de dominio público, los cuales se rigen por las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento – SNA y por sus respectivas regulaciones especiales.

También sostiene que una nueva parte acerca de  la definición de predio estatal –incorporación más relevante aprobada por el Decreto Supremo– según el siguiente detalle: “es una superficie cerrada por un polígono que comprende el suelo, subsuelo y sobresuelo, bajo titularidad del Estado o de una entidad que conforma el SNBE, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público. Incluye los terrenos estatales con edificaciones construidas por particulares para fines privados, que no forman parte del SNA, es decir, que no se encuentran bajo administración de alguna entidad estatal, independientemente del título jurídico en virtud del cual lo ejercen; ni tampoco están destinados al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, oficinas, entre otros, independientemente de su uso efectivo” (artículo 3.3, numeral 8).

7: Obliga a publicar la información en el SINABIP

Se considera necesario que aquellas entidades que impulsen este tipo de proyectos (declarados de necesidad pública, interés nacional, entre otros) u otorguen concesiones para la prestación de servicios públicos o actividades promovidas por el Gobierno Nacional, Regional o Local provean determinada información la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN (artículo 25).

  • De tal manera, se ha dotado de mayor protagonismo a la SBN en el contexto de los referidos casos, de manera contraria a lo dispuesto por el Antiguo Reglamento, en el cual se establecía únicamente la posibilidad de que los bienes sean otorgados en concesión, prescindiéndose de la notificación a la SBN
  • Actualmente, se debe remitir a la SBN información gráfica del área involucrada en los referidos proyectos (plano perimétrico), ya sea dentro de diez (10) días hábiles a partir de la identificación del predio o dentro del mismo plazo a partir de la fecha de emisión del acto, resolución o contrato mediante el cual se otorga la concesión y/o se identifica el área superficial estatal comprendida.

Esta información es incorporada a la base del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales SINABIP, con el objetivo de optimizar la gestión de los predios estatales.

¡DATO! ¿Cuáles fueron las normas eliminadas para poner en práctica el nuevo Reglamento?

La nueva disposición publicada en El Peruano –y refrendada por el presidente Sagasti– elimina 4 decretos supremos que se habían publicado anteriormente en materia de economía, vivienda y transportes. ¿Cuáles son? 

  1. El Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y modificatorias, con excepción del Capítulo V del Título III del citado Reglamento, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia
  2. Decreto Supremo Nº 014-95-MTC, que da disposiciones referidas al saneamiento legal de los bienes inmuebles del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
  3. El Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que dicta medidas para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal y modificatorias
  4. Decreto Supremo Nº 136-2001-EF, que amplía los alcances del Reglamento del Saneamiento Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas a todos los organismos e instituciones a que se refiere la Ley Nº 27493.

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¿Qué cambios plantean Pedro Castillo y Keiko Fujimori en Gestión Pública? https://rc-consulting.org/blog/2021/04/keiko-fujimori-y-pedro-castillo-que-cambios-proponen-en-gestion-publica/ https://rc-consulting.org/blog/2021/04/keiko-fujimori-y-pedro-castillo-que-cambios-proponen-en-gestion-publica/#comments Tue, 13 Apr 2021 03:55:32 +0000 https://rc-consulting.org/blog/?p=9003 Tras los comicios del 11 de abril se han abierto muchas dudas sobre el futuro del país y, por ende, de la administración pública. A todo ello ¿Quién tiene mejores propuestas en reforma del Estado, Keiko Fujimori o Pedro Castillo? ¡Revísalo con nosotros punto a punto!

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Tras las elecciones dadas el pasado 11 de abril, muchos ciudadanos no contaban con el resultado del flash electoral. Sin embargo, ahora que ya están dadas las cifras oficiales de la ONPE que concluye quienes pasan a segunda vuelta, cabe preguntarnos: ¿Qué cambios plantean Pedro Castillo y Keiko Fujimori en Gestión Pública?

A la fecha existe mucha desinformación en redes sociales y en otras plataformas acerca de los candidatos presidenciales. Por ello, desde R&C Consulting – Escuela de Gobierno y Gestión Pública, hemos revisado información objetiva citada en los planes de gobierno de los candidatos para analizar propuestas en lo que concierne a la administración pública.

¡Ojo! Como servidores –o aspirantes– a la carrera pública, es vital estar al pendiente de los posibles escenarios cambiantes que se den en los próximos meses con el nuevo cambio de gobierno.

¿Qué cambios plantean Pedro Castillo y Keiko Fujimori en Gestión Pública? (Por ejemplo, en materia funcional, salarial u estructural) ¡Revisemos juntos a continuación!

 

GESTIÓN PÚBLICA: ¿QUÉ CAMBIOS HARÍA CASTILLO DE LLEGAR AL GOBIERNO?

El plan de Gobierno de Pedro Castillo es en realidad muy extenso. En sus más de 70 páginas aborda conceptos de reformas en justicia, salud y en temas medioambientales. Si bien en materia de gestión pública no ha profundizado en reformas específicas, a lo largo de toda su propuesta ha tocado asuntos de carácter gubernamental –dispersos en diferentes apartados– que expondremos a continuación:

  1. Eliminar los sueldos dorados del Estado.

    El plan de Perú Libre se muestra en contra de continuar pagando salarios que excedan 8 sueldos mínimos. En el texto sostienen: «Se pagan altos sueldos a funcionarios públicos so pretexto que “si están bien pagados no se van a corromper” cuando este proceder es en realidad un soborno oficial y corruptor de conciencia a quien debiera administrar el Estado en base a valores, lejos de la compensación económica. El contralor de la República es quién debiera liderar esta iniciativa, sin embargo, su sueldo duplica al del Presidente de la República, debiendo corregirse y además eliminar todos los sueldos dorados mencionados en el capítulo precedente a este». (pág 47).

  2. Eliminar la inmunidad política.

    «Existen cuatro tipos de inmunidad, al arresto, al proceso judicial, el derecho al antejuicio político y la no procedencia de investigación frente a un delito no concluido por la comisión investigadora del Congreso. Bajo este escudo se blindan congresistas, jueces supremos, fiscales supremos, vocales supremos, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Contralor de la República, directores del Banco Central, altas autoridades de la Iglesia católica, superintendentes, además del presidente de la República. Esta inmunidad en varias ocasiones ha sido un privilegio que buscan los corruptos para no ser juzgados ni arrestados, blindando a narco congresistas, violadores, evasores de impuestos, lavadores de activo, etc.» (pág. 47).

  3. Crear una Contraloría que fiscalice a las empresas privadas.

    «La Contraloría General de la República es dura con los funcionarios públicos, pero blanda con el empresariado privado. En realidad, las empresas privadas son el principal elemento corruptor del Estado, bajo la premisa que ningún empresario hace fortuna con su dinero, sino con dinero ajeno, generalmente del Estado, por lo que debe crearse un ente contralor para fiscalizar el sector privado. No hay corrupto sin corruptor, debe atacarse el binomio y no premiarse unilateralmente a uno y condenar al otro» (pág. 47).

  4. Eliminar las contrataciones con el Estado que tengan inmunidad diplomática.

    Abolir licitaciones internacionales escudadas por inmunidad diplomática. Este mecanismo fue creado para burlar y evadir la ley de contrataciones del Estado, la fiscalización, las obligaciones laborales, y el encausamiento jurídico, etc., de empresas que fungen de extranjeras, pero su personal operario es peruano. Una forma abierta de corrupción, apadrinada con la venia del Ministerio de Economía y Finanzas.

  5. Policía autónoma del Ministerio del Interior.

    «Actualmente la PNP se encuentra politizada y en un falso academicismo donde los ascensos se dan por vara política o estudios de post grado que muchas veces nada tiene que ver con la especialidad policial. Los ascensos debieran darse por méritos frente a crímenes resueltos, brindarle mayor autonomía frente al poder político y fortalecer sus mecanismos de control institucional» (pág. 48)

  6. Descentralizar el MEF.

    Deben crearse en cada departamento la Dirección Regional de Economía y Finanzas. El MEF es el único ministerio que no ha sido descentralizado en forma de dirección a los gobiernos regionales a diferencia del resto y a ello se debe el fracaso de la descentralización fiscal y tributaria.

  7. Crear una República Federal con diferentes Estados.

    Como en toda democracia civilizada para que los pueblos gocen plenamente lo proveído por la naturaleza es necesaria la autonomía descentralizada y ella logra su máxima cúspide cuando se convierte en una República Federal. Esto implica una amplia descentralización política, administrativa, económica, fiscal, tributaria, jurídica, policial, vial, etc., que convierte a los gobiernos regionales en estados federados, siendo la primera y la última instancia en la toma de decisiones correspondientes a su jurisdicción, permitiendo solo en caso expreso la intervención del nivel nacional.

  8. Eliminar órganos ministeriales paralelos a los gobiernos regionales. 

    En el plan de Trabajo de Pedro Castillo podemos ver que está en contra de la duplicidad de organismos que se llevan en el Gobierno Regional y a la vez en el Ejecutivo. Por ejemplo, en un eventual Gobierno suyo eliminaría Pronied, Provías, Pronis, Senasa, Ana, Serfor, Sierra y Selva Exportadora, Agroideas, Agrorural y Sunafil. ¿Con qué propósito? Pues, el documento indica que al crearse estos programas las funciones del Gobierno Regional perdieron fuerza y se duplicaron. Además, sostiene que estas instituciones no están debidamente descentralizadas y aún así aquellos funcionarios ganan 8 veces más en comparación al funcionario regional (pág. 39).

  9. Reorganizar el OSCE (Arbitrajes).

    «Es lamentable que el Estado peruano pierda en el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) más del 90% de los arbitrajes en claro beneficio del empresariado privado, no solo dándoles la razón injustamente, sino además indemnizándolos con montos astronómicos, previo soborno y corrupción. Esta cadena de corrupción comienza en el OSCE, órgano dependiente del MEF, y concluye en el funcionario del ente gubernamental que tiene que efectuar el pago. No solo debe ser reorganizado, sino también descentralizado». (pág 47)

  10. Propiciar la simplificación administrativa.

    Cuanto más control administrativo burocrático, más eslabones favorables para la corrupción, pues cada eslabón actúa como una “garita” de peaje para la burocracia corrupta. En cada paso administrativo se coimea, se crean tarifarios, se prestan al chantaje, se aceleran o dilatan los trámites “premiándose” la agilidad. La simplificación administrativa ha reducido y agilizado llegar mejor a los objetivos del Estado.

KEIKO FUJIMORI: SUS PROPUESTAS MÁS IMPORTANTES DE REFORMA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

El plan de Keiko Fujimori está muy orientado a la salud y la reactivación económica. No obstante, en sus 90 páginas también incluye acciones en materia de reforma del Estado así como cambios en la Gestión Pública. Aquí una lista con las medidas más relevantes de la candidata de FP.

  1. Fortalecer el Sistema Nacional de Control.

    «Siendo necesario restituir el rol sancionador de la Contraloría General de la República dentro de un marco que promueva y facilite una gestión pública innovadora, moderna, eficaz y eficiente». (pág. 54)

  2. Sanciones a funcionarios.

    «Ser implacable para sancionar a los funcionarios públicos que cometan faltas o delitos, pero de igual forma, se necesitan medidas como el control concurrente que coadyuven en una toma de decisión segura y eficaz para el funcionario, y por tanto se ejecuten las políticas públicas en beneficio de los ciudadanos y no se paralicen por temor ante una eventual sanción».  (pág. 34)

  3. Crear un sistema único de declaraciones juradas de bienes y rentas.

    También estarían las declaraciones juradas de intereses bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, con la finalidad de centralizarlas, tener la capacidad de realizar la trazabilidad de la información obtenida y sancionar según corresponda. Ello conllevará a la promoción de la integridad en la función pública, se evitará cualquier posible conflicto de interés y, sobre todo, dotaremos de mayor transparencia la labor de los funcionarios públicos. (pág. 54)

  4. Reformular el proceso del servicio civil público meritocrático.

    En consecuencia, reformar también a quien lo lidera, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con el fin de buscar revalorar la importancia de los recursos humanos públicos en el cumplimiento de las metas institucionales. (pág. 71)

  5. Reestructurar la PCM.

    Reenfocar el centro de las políticas públicas hacia los ciudadanos, para lo cual se deberá contar con un Centro de Gobierno más activo y eficiente, que realmente articule las acciones y decisiones de gobierno, lo cual estará basado en una dinámica de restructuración de la Presidencia del Consejo de Ministros. (pág. 72)

  6. Un INEI más fuerte para tener mejores indicadores.

    Hacer que las políticas públicas se construyan en el marco de la evidencia y del uso de las tecnologías de información, fortaleciendo el Instituto Nacional de Estadística e Informática, desde la perspectiva de un sistema de estadística nacional, que ayude, entre otros, a mejorar en análisis en el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH (pág. 72).

  7. Desarrollar la simplificación administrativa en alianza con las tecnologías de información.

    Haremos que los servicios públicos se encuentren a un click de distancia de los ciudadanos, promoviendo infraestructura suficiente para el cierre de la brecha digital (pág. 72).

  8. Asumir como un marco orientador la Carta Iberoamericana de Innovación en la Gestión Pública.

    Aprobada recientemente en la reunión de octubre de este año, de los Ministros de Administraciones Públicas y Reformas Públicas a cargo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB).

  9. Propiciar la creación de laboratorios de innovación pública.

    Por ejemplo, espacios de articulación y sinergia entre la academia, el sector empresarial, el sector público y otros actores sociales para la generación de pilotos de política pública, con énfasis en el uso de las tecnologías de información y comunicación (pág. 72).

  10. Promover la ley de transparencia. Que se visualicen todas las consultorías que brinda el Estado.

    Implementar las medidas necesarias para que la Ley de transparencia y acceso a la información pública sea cumplida por todas las entidades del Estado. Publicaremos en los portales de transparencia institucionales los productos de las diversas consultorías para el Estado. (pág. 73)

  11. Implementar en todos los niveles de gobiernos subnacionales las Oficinas de Integridad y Prevención de Lucha contra la Corrupción.

    Esto se daría con el propósito que puedan realizar no solo labores preventivas, sino también labores de investigación de los factores o causas que inciden en los actos de corrupción en la gestión pública; así como, impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021 (pág. 74)

  12. Promover compromisos o acuerdos estratégicos entre los tres niveles de gobierno y entre regiones, denominados “Contratos Plan Intergubernamentales”. 

    Esta medida se haría con el propósito de que promuevan la ejecución de obras de infraestructura que beneficien a un conjunto de municipios y regiones para promover la integración del territorio y la productividad (pág. 49).

  13. Que las prácticas preprofesionales sirvan como experiencia laboral en el Estado.

    Establecer el reconocimiento de las prácticas preprofesionales como parte de la experiencia profesional para mejorar sus posibilidades de su primera inserción laboral (pág. 79).

  14. Capacitar a los servidores públicos.

    El Plan de Gobierno de Fuerza Popular sostiene que la modernización y digitalización del sistema de justicia implica la capacitación a los servidores públicos, funcionarios y jueces (pág. 53).

En estas épocas de crisis económica urge que se den mejoras también para optimizar el sector estatal. De ahí que es importante que podamos cumplir con nuestro deber ciudadano no perdiendo de vista estas propuestas de mejora, para pensar –con mayor detenimiento– cuán conveniente puede resultar para nuestra nación aquel nuevo gobernante. De otro lado, es vital también estar alertas a los procesos que pretenden emprender con candidatos para lograr aquellos objetivos. Finalmente, esperemos que en el nuevo debate presidencial se establezca un bloque especial para saber a mayor profundidad qué cambios plantean Pedro Castillo y Keiko Fujimori en Gestión Pública. 

A la fecha, son más de 1 millón y medio de servidores públicos. Hace tan solo semanas, hemos visto un cambio radical en el sector con la eliminación del Régimen CAS, sin embargo, solo un mes después esta decisión fue revocada por el presidente Francisco Sagasti. El sector público necesita estabilidad y un proyecto de mejora que garantice el acceso a servicios básicos por parte de los ciudadanos.

Ahora que ya conoces qué cambios plantean Pedro Castillo y Keiko Fujimori en Gestión Pública… Cuéntanos, ¿qué te parecen las propuestas? ¿Cuál candidato consideras que tiene un mejor plan para el sector gubernamental? ¿Cuál ofrece reformas más estructurales y viables? ¡Escríbenos en los comentarios!

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