capacitacion laboral
Es de suma importancia que los funcionarios públicos se encuentren capacitados y así puedan alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia y presten un mejor servicio de calidad a los ciudadanos, como también alcanzar los objetivos institucionales, es por ello que en la Ley del Servicio Civil en su regímenes 276 y 728, especifica las reglas aplicables a todas las entidades y servidores sobre la capacitación.
¿Qué busca la capacitación?
Como se mencionó anteriormente, la capacitación tiene como finalidad cerrar las brechas de capacidades identificadas en los servidores civiles para que mejoren su desempeño y como consecuencia de ello se logren los objetivos institucionales de las entidades y la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos.
¿A qué tipo de capacitación laboral podré acceder?
Los tipos de capacitación son dos:
- a) Formación laboral: tiene por objeto capacitar en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o título profesional.
- b) Formación profesional: conlleva a la obtención, principalmente, del grado académico de maestrías en áreas requeridas por las entidades.
¿Cuáles son las condiciones para acceder a la capacitación?
Desde el 2015 y, en caso las entidades no cuenten con resolución de inicio de tránsito al nuevo régimen, los servidores civiles que pertenecen al régimen 276 o 728 de dichas entidades, podrán acceder sólo a formación laboral. Dicha formación laboral no podrá ser mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria y por un periodo no mayor a tres (3) meses calendario.
Si me paso al nuevo régimen, ¿tengo que esperar tres años para poder acceder a formación profesional?
No. Quien haya trabajado anteriormente en el Estado bajo los regímenes 276, 728 y 1057 podrá acreditar el tiempo prestado al momento de postular a la formación profesional. La formación profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el régimen de la LSC. En esos casos, en los primeros cinco años de pertenencia al régimen, el servidor civil está exonerado de plazo de tres años consecutivos o, alternos en un periodo de cinco años de permanencia en el sector público requerido para postular a la capacitación profesional.
Asimismo, durante los primeros tres años de implementación de la Ley, los servidores que postulen a becas del sector público, están exonerados del requisito de formar parte del sector público por un período no menor a cuatro años acumulados o dos consecutivos.
Si actualmente estoy cursando una maestría, ¿luego el Estado puede devolverme el dinero bajo el supuesto de la formación profesional?
No, para acceder a la formación profesional, el servidor civil de carrera o directivo público, debe postular primero al financiamiento público para lo cual debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
Luego de recibir la capacitación ¿Por cuánto tiempo deberé permanecer laborando?
El servidor que reciba una capacitación por formación laboral o profesional, financiada o canalizada por el Estado, deberá comprometerse a permanecer en la entidad por lo menos el doble de tiempo que duró la capacitación. Si el servidor renuncia durante o al término de la capacitación, durante el periodo de permanencia requerido o no aprueba la capacitación, debe devolver el valor de la misma, o en su defecto el remanente según corresponda, en atención a la directiva que aprobará SERVIR.
¿Quién es el responsable de ver los temas de capacitacion laboral en la entidad?
Las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces.
¿Cómo decide la Oficina de Recursos Humanos a quién le da capacitación?
Se han establecido reglas y prioridades que permiten a cada entidad tomar esta decisión y que garantizan a los servidores transparencia para prevenir favoritismos. Cabe precisar que el Plan de Desarrollo de Personas (PDP) es el instrumento que marca las pautas para definir y asignar las capacitaciones en una entidad.
Fuente: SERVIR
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COMMENTS (1)
En la gestión publica se debe dar prioridad a la capacitación de los servidores públicos, quienes tendrán la responsabilidad de brindar un servicio al ciudadano.