Descargar -–> Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE- hizo referencia que ante la grave situación que vive el país a causa de los fenómenos climáticos, y que está dejando miles de damnificados, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento prevé la exoneración por “Situación de Emergencia”, que permite a las instituciones públicas contrataciones directas a fin de atender a la población con los bienes, servicios u obras necesarias para superar las consecuencias de estos desastres naturales.
¿Qué puede hacer una Entidad?
Contratar directamente, sin procedimiento de selección, los bienes, servicios u obras estrictamente necesarios para atender de manera inmediata y efectiva los requerimientos generados como consecuencia directa de la situación de emergencia. Realizada la contratación directa, la Entidad puede realizar otras contrataciones para las actividades de atención derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron como estrictamente necesarias. Para ello deberán utilizar el procedimiento de selección que corresponda.
¿Cómo se realiza esta contratación directa?
Basta la invitación a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones de los bienes, servicios u obras necesarios para atender la emergencia. El proveedor puede presentar su propuesta por cualquier medio de comunicación escrito o digital.
¿Qué condiciones debe tener el proveedor seleccionado
El proveedor NO debe estar:
- Impedido
- Suspendido
- Ni inhabilitado para contratar con el Estado.
¿Cómo se regulariza la contratación directa?
Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles luego de efectuada la entrega del bien, o tras la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe:
- Aprobar la contratación directa mediante resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo Regional, Consejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado.
- Sustentar la contratación mediante informes técnico y legal.
- Regularizar la documentación referida a las actuaciones preparatorias (tales como la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones), así como al contrato y sus requisitos, según el estado en que se encuentren.
- Registrar y publicar en el SEACE, en el mismo plazo, los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados.
Recuerda que:
- No es un requisito previo que el Gobierno haya declarado el estado de emergencia.
- No debe atenderse requerimientos que, por su naturaleza, no puedan obtenerse de manera inmediata (por ejemplo, infraestructura de gran envergadura).
- No debe atenderse requerimientos que no se originen como consecuencia del evento catastrófico.
- No debe incluirse condiciones no esenciales al requerimiento (por ejemplo, bordados con el logo de la Entidad).
- No deben realizarse gestiones administrativas previas que retrasen la atención inmediata de la emergencia. Debe usarse el mecanismo de regularización.
Fuente: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE
<<< INSCRÍBETE AHORA EN NUESTROS CURSOS >>>
IMPORTANTE
Para ampliar tu conocimiento sobre la Gestión Pública te brindamos los materiales exclusivos de R&C Consulting, descargalos en nuestra comunidad oficial. Si aún no eres un Miembro Oficial de nuestra Comunidad inscríbete AQUÍ. Y si eres Miembro Oficial, pero no sabes cómo descargar el material exclusivo ingresa AQUÍ y aprende paso a paso cómo hacerlo.
Si te sirvió la información déjanos un comentario en la parte inferior de este artículo y compártelo con tus colegas, también puedes compartir tu comentario en nuestro muro de Facebook.
Únete a nuestro Facebook Oficial donde encontrarás todos nuestros Cursos Técnicos Especializados, Programas de Especialización, artículos y videos sobre Gestión Pública.
Leave a Comment