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Contratar con el estado ofrece una serie de beneficios a diferentes proveedores además de permitir el logro de las metas y objetivos de cada entidad, sin embargo existe cierto grupo de impedimentos para ejercer esta función, entre los principales se encuentran las relaciones de vínculo familiar, relaciones de parentesco entre el proveedor y un funcionario de la entidad, vinculaciones de carácter económico, etc.

Los impedimentos para contratar con el estado están dirigidos a fomentar los principios de moralidad, transparencia, imparcialidad y trato igualitario de tal forma que esto permita la más alta concurrencia de proveedores lo que permite un mejor proceso de selección.

Cuando una entidad del Estado convoca un proceso de selección para una obra (por ejemplo un colegio, equipos especializados, un hospital, etc.) los beneficiarios directos son los ciudadanos, debido a esto es muy importante que la contratación pública siga un proceso de calidad y transparencia.

Según la ley de contrataciones del Estado hay un primer grupo de impedimentos los cuales pueden ser calificados de carácter absoluto debido a que están orientados a las autoridades de mayor rango, en este grupo está incluido el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, ministros, congresistas, vocales de la corte suprema, titulares y miembros de los órganos colegiados ¿por qué estas autoridades? porque dichas autoridades tienen un nivel de influencia a nivel nacional, es por eso que la norma indica que dichos funcionarios no pueden contratar con ninguna entidad del estado, ya sea nacional, regional o local mientras estén ejerciendo el cargo y hasta 1 año después de dejar el cargo.

Cabe destacar que este impedimento no solo alcanza a los funcionarios mencionados sino también a sus familiares (hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) además que también abarca las empresas en donde dichas personas tengan hasta un 5% de participación (dichos familiares  tampoco pueden contratar con ninguna entidad del estado).

Luego se encuentra el segundo grupo de impedimentos el cual tiene un alcance en el ámbito regional en este caso el presidente regional, vice presidente regional y los consejeros regionales así como los vocales de la corte superior además de que no pueden contratar con las diferentes municipalidades distritales y provinciales que estén dentro del ámbito de la misma región, adicional a esto tampoco pueden contratar con cualquier otra empresa que opere dentro del ámbito de la jurisdicción territorial del gobierno regional correspondiente, al igual que el primer grupo este impedimento esta vigente mientras dichas personas ocupen el cargo o hasta 12 meses luego de dejar el cargo y también alcanza a sus familiares (hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) la norma también abarca las empresas en donde dichas personas tengan hasta un 5% de participación.

A continuación sigue el tercer grupo el cual abarca el ámbito local, en este caso el alcalde y los regidores no pueden contratar con las diferentes municipalidades que estén dentro del ámbito municipal además de cualquier otra empresa que opere dentro del ámbito de la jurisdicción territorial correspondiente, al igual que el primer y segundo grupo este impedimento está vigente mientras dichas personas ocupen el cargo o hasta 12 meses luego de dejar el cargo, la norma también alcanza a sus familiares (hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) también abarca las empresas en donde dichas personas tengan hasta un 5% de participación.

Luego existen un cuarto grupo el cual abarca a los demás funcionarios del Estado, los cuales están impedidos de contratar con su propia entidad, en este caso la norma abarca a todos los funcionarios que laboran en dicha entidad, también la norma alcanza a sus familiares (hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) además que también abarca a las empresas en donde dichas personas tengan hasta un 5% de participación, sin embargo en este caso el impedimento esta vigente mientras dichas personas ocupen el cargo, por ejemplo si una persona ya no labora en una entidad si podría contratar con la misma (no tiene que esperar 12 meses luego de retirarse de la entidad).

Existe un quinto grupo el cual abarca a personas naturales y jurídicas involucradas en los procesos de selección las cuales hayan tenido alguna participación en el proceso (por ejemplo determinación de las características técnicas, determinación del valor referencial, elaboración de las bases, etc.) en este caso la norma no abarca a los funcionarios o servidores de la entidad sino a terceras personas, sin embargo en este grupo hay una excepción la cual consiste en que dicha persona si puede ser incluida en el proceso para supervisar la obra.

Por último tenemos a un sexto grupo el cual esta conformado por los familiares (abarcados en todos los grupos anteriores) en este caso abarca el cónyuge, relación de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad (en línea recta y colateral) y segundo grado de afinidad están impedidos de contratar con el Estado.

En la segunda parte de este artículo describiremos el grupo de impedimentos conformados por vinculaciones de carácter económico.

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Imagen de Secretaría de Movilidad de Medellín vía Flickr.

 
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R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública

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  • soy madre de familia conozco un caso de 14/04/2020 que un docente Encalada Muñoz Víctor José DNI 0958638 fue proveedor de la institución donde trabaja brindando artículos de limpieza por montos elevados de s/1000 siendo directora Sra. Auristela Valencia Bartra con DNI 01159024 de la Institución educativa JULIO C. TELLO 6060 VILLA MARIA DEL TRIUNFO – LIMA
    Declaración de gasto de manteamiento preventivo 2020-3 kit de higiene 4ta fase rendido a UGEL 01

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