En los últimos días la Contraloría ha cobrado un papel mucho más activo en cuanto a nombramientos en el nuevo Gobierno y designaciones que, aparentemente, no cumplirían con los requisitos. Y esto porque, el anterior Congreso –poco antes de irse– publicó la Ley Nº 31288 que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la nueva potestad sancionadora de la Contraloría. Pero esto ¿En que consiste?
Veamos los puntos más importantes:
#1 Objetivo de esta norma:
Esta norma se propone establecer nuevas medidas para el adecuado ejercicio del Estado y el retomo de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar a los servidores y funcionarios públicos que cometen faltan graves y muy graves. La ley, en esencia, ha modificado principalmente la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Específicamente los artículos 11, 45, 46, 47, 48, 51, 56, 57, 58, 59 .
#2 Las nuevas medidas de la Contraloría
- Los investigados podrán aclarar sus casos o hacer comentarios
Esta nueva norma plantea que para la determinación de responsabilidades derivadas de la acción de control, los involucrados podrán tener la oportunidad de conocer su caso y poder realizar los comentarios o aclaraciones sobre los fundamentos que haya fiscalizado la Contraloría. Esto es algo nuevo y positivo. Aunque, la ley establece que no se dará en todos los casos, pero las excepciones deberán estar justificadas.
- Las sanciones de la Contraloría
Cuando este organismo identifique responsabilidad administrativa funcional, será la misma Contraloría General quien adoptará las acciones para la determinación de responsabilidad y la imposición de la respectiva sanción, conforme a las atribuciones establecidas en la presente ley. Obviamente que si la responsabilidad no es solo de carácter administrativo sino de tipo civil o penal, las autoridades competentes, de acuerdo con ley, iniciarán ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden legal que correspondan a dichas responsabilidades.
- Comunicar a la Procuraduría
Algo importante y nuevo de la norma es que si hay naturaleza penal, el jefe del Órgano de Auditoría Interna deberá comunicar sobre las responsabilidades lo más pronto posible al procurador público. Así, este podrá actuar cuando el titular de la entidad no haya cumplido con actuar inmediatamente de tomado conocimiento de dichas irregularidades.
- Acciones rápidas frente a actos sospechosos e implementar canales
La ley hace hincapié en la rapidez de los tiempos (comunicar simultáneamente) ya que no se puede identificar responsabilidad cuando ésta ha prescrito conforme a los plazos establecidos en las normas correspondientes.
Así también las entidades están obligadas a implementar las acciones a consecuencia de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad de su titular.
#3 ¿Por qué es importante esta ley?
Antes la potestad sancionadora de la Contraloría había sido dejado de lado. Y, ante la opinión pública, este organismo nunca pudo trabajar oportunamente para evitar actos de corrupción, sino que llegaba tardíamente. Es por ello que ahora han reforzado las sanciones de carácter administrativo, para que las personas no tengan la oportunidad de cometer ilícitos en el Estado en un futuro.
Según la nueva norma, esta potestad sancionadora de la Contraloría prevalece frente a otras potestades sancionadoras administrativas, con las cuales articula para el deslinde de responsabilidades, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley.
#4 ¿Cómo la Contraloría detecta culpabilidad para sancionar?
Con esta nueva norma, la Contraloría General ejercerá la potestad para sancionar, por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional. De este modo, tendrá la potestad de imponer una sanción teniendo como referencia los hechos contenidos en los informes que emiten los órganos del sistema. Estos son el resultado de un servicio de control posterior donde se identifica dicha responsabilidad y atribuye la comisión de infracción sujeta a la referida potestad sancionadora. A continuación esa calificación será evaluada y –en caso corresponda– será confirmada.
La facultad sancionadora lleva a cabo un proceso, son dos instancias. En la primera se realizan las investigaciones y se proponen las sanciones por el órgano instructor. Luego también el órgano que sanciona puede analizarlas (y desestimarlas). En la segunda instancia se ven principalmente apelaciones. Estas son resueltas por el Tribunal Superior de Responsabilidades.
Como sabemos, el Tribunal Superior de Responsabilidades es la última instancia administrativa en el procedimiento sancionador. Es el órgano resolutivo de la Contraloría General que cuenta con independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y tiene autonomía en sus decisiones. Finalmente, los pronunciamientos anteriormente emitidos por otros órganos no son vinculantes ni condicionan la decisión final del Tribunal Superior. Los miembros del tribunal son mayores de 40 años, necesitan 10 años de experiencia en el sector público/privado y deben contar con idoneidad moral (entre otros requisitos).
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¿Qué aspectos evalúa la Contraloría para sancionar?
Estos están descritos en el artículo 48 de la norma. Van de acuerdo al grado de responsabilidad del funcionario, el prejuicio causado, las circunstancias en que ocurrieron los hechos, entre otros.
Artículo 48.- Gradación de las sanciones
Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional son graduadas de acuerdo a los siguientes criterios:
a) La gravedad de la infracción cometida, considerando el daño al interés público.
b) La existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción.
c) El perjuicio causado o efecto dañino producido por la comisión de la infracción.
d) El beneficio ilícito resultante de la comisión de la infracción.
e) La reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción.
f) Las circunstancias de la comisión de la infracción.
g) La concurrencia de infracciones.
h) El grado de participación en el hecho imputado.
#5 ¿Cuáles son las sanciones?
Las infracciones en materia de responsabilidad administrativa funcional podrían ser muchas y, como sabemos, estas se darán para actos graves y muy graves. Están descritas en el artículo 46 de la Ley Nº 31288 y son las siguientes:
a) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de sesenta (60) días calendario ni mayor a un (1) año para las infracciones graves.
b) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor a un (1) año hasta cinco (5) años para las infracciones muy graves.
Las referidas sanciones comprenden la pérdida de la capacidad legal para el desempeño de funciones, cargos o comisiones en el ámbito de la función pública por parte del funcionario o servidor sancionado. En caso la indicada sanción sea mayor a seis (6) meses, esta supone además la consecuente extinción del vínculo jurídico de cualquier naturaleza que, para la prestación de función pública, mantuviese el funcionario o servidor con una entidad pública, al momento de la eficacia de la sanción.
- En reglamento aprobado por resolución de contraloría, se especifican el alcance y criterios para la graduación de las sanciones y se establecen las disposiciones para la aplicación de las mismas.
- De imponerse la sanción por responsabilidad administrativa funcional cuando la persona se encuentre ejerciendo un cargo de elección popular, la sanción tiene eficacia desde que cesa en dicho cargo.
#6 Beneficios de la norma
En pocas palabras esta nueva norma nació para corregir las deficiencias en la implementación de las recomendaciones que evadían responsabilidad administrativa funcional. En términos sencillos, las «recomendaciones» que hacía la Contraloría a veces no eran tomadas en cuenta ya que los funcionarios –muchas veces– seguían laborando aunque su caso ya hubiera sido resuelto.
Pues ahora eso ya es pasado. Con la nueva potestad sanciondora de la Contraloría, las decisiones impuestas a los servidores públicos sancionados serán de cumplimiento obligatorio y se ejecutan de manera inmediata, cuando queden firmes o cuando han causado estado.
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