El 23 de julio del 2021 mediante la directiva Directiva N° 005-2021-SERVIR/GDSRH se aprobó la Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 000109-2021-SERVIR-PE que aprueba el contratar al personal del Régimen del Servicio Civil (SERVIR) vía Contratación Directa.
En R&C Consulting Escuela de Gobierno analizamos la norma y los alcances de esta para que servidores públicos del Estado y aquellos que aspiren ingresar al nuevo Gobierno 2021 estén al tanto.
Como se sabe, este año ha sido muy vertiginoso para las instituciones del Estado. El Congreso complementario dio leyes cruciales como la Eliminación del Régimen CAS, la eliminación de los Locadores de Servicios y regresó la facultad sancionadora a la Contraloría de la República.
Esta nueva norma parte del Ejecutivo y, en realidad, se puede interpretar como una serie de respuesta a lo que se dio en el Legislativo anterior.
¡Aquí te ofrecemos 5 puntos claves de esta nueva directiva de contratación directa bajo el régimen SERVIR!
1) Finalidad y para quiénes aplica la norma
La directiva N° 005-2021-SERVIR/GDSRH busca precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la contratación directa de servidores civiles en el marco del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
¿Para quiénes aplica? Pues según la disposición están sujetas al cumplimiento de la presente directiva las entidades públicas con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, en el marco de la implementación de la Fase 2 del proceso de tránsito, Tránsito de servidores públicos al régimen del Servicio Civil.
2) ¿Qué aspectos previos se debe tener en cuenta?
- La entidad debe contar con un CPE aprobado por Consejo Directivo (CD) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2021-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, y la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad.
- La Oficina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga sus veces debe tener identificados el nombre y las posiciónes de los puestos contemplados en el Manual de Perfil de Puestos (MPP) vigente de la entidad; las posiciones dispuestas como ocupadas y vacantes en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente de la entidad; los puestos y posiciones clasificados como de confianza; y el grado de avance en la ejecución del Plan de Implementación vigente.
- Los órganos y unidades orgánicas de la entidad que requieran ocupar un puesto bajo régimen del Servicio Civil, deberán revisar, en coordinación con la ORH o la que haga sus veces, los totales de posiciones ocupadas y vacantes de puestos dispuestos en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente de la entidad, así como el Plan de Implementación vigente de la entidad, y tener en consideración las modalidades de acceso al Servicio Civil dispuestas en el artículo 161 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y el presupuesto disponible.
3) ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A LA CONTRATACIÓN DIRECTA?
Los supuestos para la contratación directa, en atención al artículo 178 de Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, son cuatro (4):
a) Servidores de confianza.
b) Servidores por suplencia por progresión en la carrera.
c) Servidores para los casos de suspensión.
d) Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades
¿LA NORMA GENERA GASTOS?
Según la Directiva N° 005-2021-SERVIR/GDSRH cada entidad deberá gestionar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de manera excepcional, para lograr ocupar puestos y posiciones no consignados en el Plan de Implementación, sobre la base de la inclusión temporal de puestos y/o posiciones en el Registro de Contratación Directa por incremento extraordinario y temporal de actividades.
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4) REQUISITOS PARA ACCEDER AL RÉGIMEN SERVIR VÍA CONTRATACIÓN DIRECTA
Para empezar, la incorporación de personal al régimen del Servicio Civil (SERVIR) por modalidad de contratación directa a puestos y posiciones consignados se dará solo habiéndose verificado que la persona cumple con los requisitos establecidos en el perfil del puesto, podrá ser contratada y designada formalmente.
De otro lado, en cuanto a la verificación del cumplimiento de los requisitos del perfil de puesto la ORH o la que haga sus veces deberá solicitar a la persona a incorporar mediante modalidad de contratación directa la entrega de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de formación académica, experiencia y conocimientos, que requieran ser sustentados, establecidos en el perfil del puesto consignado en el MPP vigente.
Para el caso de los conocimientos que no requieren ser sustentados, la persona completará y entregará el “Formato de Validación de Conocimientos o Habilidades Técnicos – Contratación Directa”.
5) DATOS A TENER EN CUENTA
- El vínculo entre los servidores incorporados al Servicio Civil por modalidad de contratación directa se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, en adición la resolución en los casos que corresponda, donde se precisen, como mínimo, las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir.
- La entidad que incorpore personas al Servicio Civil a través de la modalidad de contratación directa, alegando incremento extraordinario y temporal de actividades; no podrá contratar a las mismas personas a través de la misma modalidad durante los tres (3) meses siguientes a la fecha en que culmina el contrato a plazo fijo.
- Para el debido control, en caso de incumplimiento de las características de la contratación directa, se debe comunicar a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios o la que haga las veces a fin de determinar la responsabilidad administrativa del(la) funcionario(a) o los(as) servidores(as) que autorizaron o permitieron tal contratación.
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COMMENTS (2)
Claro que sí. Hay concursos bajo el Régimen SERVIR. ¡Aprovéchalos Guillermo!
soy servidor publico régimen laboral DL. 728 , cumplo 70 años en setiembre 2022, puedo postular a un puesto superior que esta vacante y me permitirán laborar pasado esta fecha.