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GOBIERNO RESTITUYE EL REGIMEN CAS ELIMINADO

Durante el feriado largo, el pasado 31 de marzo se publicó el DU Nº 034-2021. ¿En qué consiste dicha norma? Pues, en pocas palabras y según lo establecido en la disposición complementaria, el Gobierno restituye el régimen CAS eliminado. ¿Cómo se aplicará esta norma? ¿En qué medida afectará a los trabajadores que esperaban trasladarse a otro régimen? ¿Hasta cuándo se podrá contratar bajo el DL Nº1097? Pues veámoslo a continuación.

El Presidente Francisco Sagasti ha comentado recientemente que esta disposición se da para evitar quedar desabastecidos de profesionales. Especialmente en el sector salud. Menciona también que este dispositivo legal buscará que los trabajadores puedan seguir siendo contratados en las entidades públicas.

¿EN QUÉ CONSISTE LA RESTITUCIÓN DEL RÉGIMEN CAS? 

El Decreto de Urgencia 034-2021 busca que las entidades públicas puedan volver a contratar personal bajo el régimen CAS. Como sabemos, esto ya no era posible a partir del 9 de marzo, cuando el Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley N° 31131, que erradicaba la discriminación en los regímenes laborales del sector público, lo que implicaba la eliminación del contrato administrativo de servicios (CAS). Si bien en la ley se indicaba que esta se daría de manera progresiva, lo real es que las entidades públicas se habían quedado sin la posibilidad de adquirir nuevo personal de apoyo.

En nuestro país hay alrededor de 300 mil trabajadores con el régimen CAS a la fecha. Estos, en muchos casos, son quienes sostienen la productividad de las entidades públicas. Por lo tanto, al quedar paralizados los procesos habría sin duda una afectación a los servicios públicos. Según la premier, Violeta Bermudez, ya venían evaluando desde hace semanas este decreto y estaban buscando aplicar la fórmula más eficaz.

¿QUÉ DICE LA NORMA?

La publicación en El Peruano sostiene lo siguiente: Autorización excepcional para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

  1. Autorízase a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 17 de mayo de 2021. El plazo de estos contratos o sus respectivas prórrogas, duran como máximo hasta la conclusión de la vigencia de la presente disposición. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
  2. Las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19. Para ello, se requiere informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.

RESTITUCIÓN DEL CAS ELIMINADO

¿QUÉ CAMBIA ESENCIALMENTE? 

Es preciso señalar que la restitución del régimen CAS se dio en medio de un feriado largo y dentro de un decreto muy extenso (que definía subsidios para trabajadores que adquirieron la Covid-19 y que buscaba dar bonos de 760 soles a aquellos trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta). Así, casi en la parte final del decreto 034, recién se establecía el regreso de los contratos bajo el Decreto Legislativo 1097 (CAS) hasta el 17 de mayo del 2021.

No olvidemos que esta medida se da de manera temporal y excepcional. Si bien retornan las convocatorias, la norma también sostiene que la Autoridad Nacional del Servicio Civil dará un reglamento a futuro.

De modo que en términos sencillos, el Decreto Nº034 dado por el Gobierno cambia lo siguiente:

  • Volverán las contrataciones bajo el régimen CAS (antes prohibidas)
  • Las personas solo podrán ser contratadas hasta el 17 de mayo
  • Procesos de contratación bajo el CAS más veloces (3-5 días)
  • Aquellos que sean contratados deberán consignarse en una planilla electrónica (máximo en 5 días)
  • Convocatorias de trabajo deberán ser publicadas en el portal Talento Perú
  • Los contratos solo podrán durar hasta el 31 de diciembre del 2021
  • Una vez terminado el contrato no hay opción a ampliaciones

¿POR QUÉ EL GOBIERNO RESTITUYE EL RÉGIMEN CAS ELIMINADO?

Hay medidas a favor y contra de la eliminación del régimen CAS. En palabras del propio presidente Francisco Sagasti, ellos venían ya buscando un dispositivo legal para poder permitir a las entidades públicas volver a contratar personal. «no podíamos permitir que sigan prohibidas las contrataciones de personal médico, que cuidan a nuestros enfermos» sostuvo. De este modo si bien la norma va directamente en contra de lo dispuesto por el Congreso de la República, se entiende en cuanto a la necesidad.

La premier Violeta Bermúdez indicó también que venían evaluando una forma para seguir contratando personal y que, además, aún cabía la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional (Como lo han venido haciendo en oportunidades anteriores) para objetar dicha ley. Es así que venían consultando con personal de SERVIR y el Ministerio de Justicia para presentar un recurso dado que consideran que esta decisión vulneraría el mandato del artículo 79 de la Constitución Política del Perú que establece, que «los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto».

Sin embargo, se sabe también que, dadas las medidas incluídas en el DU 034, el Gobierno buscará establecer mesas de diálogo con el Congreso de la República para que se entienda la temporalidad de la disposición.

Cabe recordar que SERVIR expresó su rechazo a la eliminación del Régimen CAS porque atenta contra la meritocracia. Sin embargo, desde sectores contrarios se señala que precisamente este organismo tiene cierta responsabilidad puesto que no se pudo aplicar adecuadamente la Ley del Servicio Civil en las entidades públicas.  ¿Conoces cuáles son las ventajas y desventajas de eliminar el CAS? Lee aquí nuestro artículo que enumera los pro y contras.

 

 

¿QUÉ MEDIDAS LEGALES SE PUEDEN APLICAR FRENTE AL RETORNO DEL RÉGIMEN CAS?

Ante el regreso del régimen CAS (de manera excepcional) en las entidades del Estado, hay posiciones a favor y en contra. Por ejemplo, según el abogado laboralista Martín Ordinola esto podría acarrear un conflicto social, dado que los trabajadores se sienten inconformes con este sistema que  prometían eliminar. «El decreto de urgencia contraviene la ley, pero principalmente afecta a miles de trabajadores que tenían la esperanza de mejorar su condición laboral en plena pandemia. La pandemia creo que viene siendo aprovechada para sacarle la vuelta a Ley y no solucionar la problemática que atraviesan miles de trabajadores en nuestro país”, sostuvo.

De otro lado, el expresidente del Tribunal Constitucional, Oscar Urviola, afirma que la norma contraviene a la meritocracia. Así también sostiene que va en contra de las disposiciones emanadas por SERVIR y todas aquellas medidas referidas a la administración pública que promueven el ingreso por concurso público y con las plazas presupuestadas. Lo cierto es que este régimen va a tener que debatirse en la Comisión de Trabajo del Congreso de la República y desde ahí se verá si se presentan nuevos dispositivos y llegan a un acuerdo o si, de lo contrario, acudirán al Tribunal Constitucional para ver si la norma puede darse o no.

¿Qué opinas tú? Podrías comentárnoslo en los comentarios.

¿QUÉ PASARÁ CON EL RÉGIMEN CAS A FUTURO?

A futuro se manejan varios escenarios en torno a este tema. Sin embargo, un punto que no debe pasar desapercibido es que la eliminación del CAS propició que se propague más la modalidad de Locación de Servicios, algo que –a la larga– puede ser incluso más perjudicial. De otro lado, dada la publicación del DU 034-2021, se ha incrementado el malestar social. Por ejemplo, a solo días de la disposición cientos de trabajadores del Régimen CAS se manifestaron frente el Ministerio de Trabajo exigiendo la migración de su régimen hacia el 728 o el 276, tal y como se había establecido en la ley. Como sabemos, SERVIR tiene un plazo de 60 días para publicar aquel reglamento. Sin embargo, a la fecha aún no hay avances ni mesas de diálogo.

Lo real es que, si bien la restitución del CAS se da de manera temporal, el 28 de julio del 2021 podrían cambiar las cosas. Por ejemplo, en caso ingrese el nuevo Gobierno esta norma podría ser modificada o, quizá, hasta se impulse una nueva reforma del sistema público. Sin embargo, aquellos trabajadores que accedieron a un puesto bajo esta nueva modalidad, podrán seguir ejerciendo sus labores hasta el mes de diciembre.

¿QUÉ ESPERAS PARA POSTULAR A UNA CONVOCATORIA?

¡Actualmente hay múltiples ofertas estatales! Como la norma se puso en vigencia solo al día siguiente de su publicación ya podemos visualizar oportunidades en la página Talento Perú y en el portal Convocatorias del Estado. La mayoría de salarios oscilan entre 2000 y 5000 soles. Las plazas, sin embargo, no solo se dan bajo el DL 1097-2 sino también vemos convocatorias bajo el régimen 728 o 276.

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