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El pasado domingo 11 de abril se publicó el diario El Peruano el nuevo reglamento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Mediante el Decreto Supremo No 008-2021-VIVIENDA se aprobó esta nueva norma que afecta directamente a muchos servidores públicos. Pero ¿Cuáles son los puntos clave del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Bienes Estatales? Veámoslo juntos. 

¿Cuál es la finalidad del reglamento?

En términos muy sencillos el reglamento busca regular las actuaciones y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los predios estatales. Busca también maximizar el aprovechamiento económico y/o social sostenido en una plataforma de información segura, confiable e interconectada y contribuyendo al proceso de descentralización del Estado.

¿A quiénes se aplica el reglamento? 

Este Nuevo Reglamento es aplicable a las facultades, atribuciones, privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado y las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE, así como a los actos de adquisición, administración, disposición, saneamiento, custodia, defensa y recuperación respecto de los predios estatales.

A aquellos actos que se aprueben sobre los predios de propiedad de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sector Defensa, universidades públicas y empresas estatales no les es aplicable el Nuevo Reglamento, siendo que se rigen por lo dispuesto en sus respectivas leyes y, únicamente en lo que fuere aplicable, por las normas del SNBE.


¿CUÁLES SON LOS 7 PUNTOS CLAVES DEL NUEVO REGLAMENTO?

1: Otorga más poder a las municipalidades y Gobiernos Regionales

La norma precisa las funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) y de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas sobre los predios del Estado, así como las facultades y obligaciones de las entidades que conforman el SNBE sobre los actos de saneamiento, defensa, recuperación, venta, usufructo, afectación en uso, entre otros. 

2: Capacitación de funcionarios

En el Capítulo 8 del Reglamento se detallan requisitos para el desarrollo de capacidades y la certificación. En términos sencillos, la norma sostiene que la SBN debe tener un plan anual de capacitación. Ahí deben enseñarse las normas referidas a la propiedad estatal y deben ser capacitados también los que trabajan en los Gobierno Regionales y otras entidades relacionadas de manera obligatoria.

También sostiene que las entidades deben impulsar la capacitación y actualización permanente de su personal en los programas que para dicho fin ejecute la SBN, sin perjuicio de la capacitación que puede programar la propia entidad. Con ese propósito, además, la SBN establece:

Artículo 51.- Desarrollo de capacidades
51.1 La SBN realiza el desarrollo de capacidades del personal de las entidades, encargado de las actividades relativas a la gestión de los predios estatales, a través de la capacitación y la asistencia técnica, para lo cual aprueba y ejecuta anualmente un plan de capacitación.
51.2 La capacitación y asistencia técnica que brinda la SBN está referida a las normas del SNBE, a las normas complementarias y conexas, así como a la gestión de la propiedad predial estatal, y está dirigida al personal de los Gobiernos Regionales y de las demás entidades del SNBE, el cual debe asistir de manera obligatoria.
51.3 Para una eficiente gestión de los predios estatales, las entidades deben impulsar la capacitación y actualización permanente de su personal en los programas que para dicho fin ejecute la SBN, sin perjuicio de la capacitación que puede programar la propia entidad.
51.4 En el ejercicio de la función de capacitación, la SBN puede suscribir convenios con entidades públicas y privadas que realizan actividades de capacitación. Mediante directiva la SBN establece el procedimiento y las condiciones para la suscripción o renovación de dichos convenios.

3:  Maximiza el aprovechamiento de los predios

Con el nuevo Reglamento se maximiza el aprovechamiento económico y social de los predios estatales, simplificando sus procedimientos administrativos de manera que estos puedan ser aprovechados por proyectos de inversión pública y privada en el país. 

Por ejemplo, si revisamos el artículo 73° de la Constitución, se sostiene los bienes de dominio público son inalienables. Por ello, las entidades titulares o administradoras de los predios de dominio público no pueden enajenarlos. Sin embargo, en el contexto de los mecanismos aplicables para su aprovechamiento (artículo 90.1), sí es posible que se ejerzan los siguientes derechos sobre ellos: (i) usufructo, (ii) servidumbre común, (iii) arrendamiento, (iv) afectación en uso, (v) cesión en uso, (vi) comodato, entre otros, siempre y cuando no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público de los mismos o la prestación del servicio público que en ellos se ofrece.

Es así que el Nuevo Reglamento se especifica qué debe entenderse por “no desnaturalizar u obstaculizar el normal funcionamiento del uso o servicio público”, a fin de facilitar la aplicación de los citados mecanismos.

Entonces, según el artículo 90.2, no habrá desnaturalización ni obstaculización cuando:

  1. El acto se otorgue para el desarrollo de servicios complementarios que coadyuven al cumplimiento del uso o servicio público.

  2. La actividad a la que se va a destinar el bien es compatible con el uso del predio o su zonificación.

  3. Aun siendo incompatible, se determina en función al plazo, la oportunidad y/o el espacio del área que no se afecta la naturaleza del predio ni su uso público.

4: Elimina el tener que publicar en Registros Públicos el saneamiento

En materia de saneamiento, el nuevo reglamento desarrolla el procedimiento especial de saneamiento físico legal de predios e inmuebles estatales, simplificando los requisitos con el fin de reducir los costos en relación a las publicaciones y a las anotaciones preventivas en Registros Públicos, así como para la entrega de predios a través de los distintos actos de disposición y administración. Es un cambio importante  en materia de simplificación ¿no?

5: Simplifica la venta directa y el arrendamiento de predios del Estado

La nueva norma también va a simplificar los requisitos para la venta directa, constitución de usufructo y arrendamiento de predios del Estado. Se autoriza también el empleo de medios electrónicos y sistemas de información web para la ejecución de ciertos actos como por ejemplo la subasta de predios estatales, con el fin de la incorporación oportuna de dichos bienes en mercado inmobiliario.

6: Clasifica los bienes de dominio público 

El nuevo Reglamento establece una clasificación de los bienes de dominio público (artículo 3.3, numeral 2), según la cual se dividirán en:

  1. Predios de dominio público, los cuales se rigen por las normas del SNBE y por sus respectivas regulaciones especiales.
  2. Inmuebles de dominio público, los cuales se rigen por las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento – SNA y por sus respectivas regulaciones especiales.

También sostiene que una nueva parte acerca de  la definición de predio estatal –incorporación más relevante aprobada por el Decreto Supremo– según el siguiente detalle: “es una superficie cerrada por un polígono que comprende el suelo, subsuelo y sobresuelo, bajo titularidad del Estado o de una entidad que conforma el SNBE, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público. Incluye los terrenos estatales con edificaciones construidas por particulares para fines privados, que no forman parte del SNA, es decir, que no se encuentran bajo administración de alguna entidad estatal, independientemente del título jurídico en virtud del cual lo ejercen; ni tampoco están destinados al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, oficinas, entre otros, independientemente de su uso efectivo” (artículo 3.3, numeral 8).

7: Obliga a publicar la información en el SINABIP

Se considera necesario que aquellas entidades que impulsen este tipo de proyectos (declarados de necesidad pública, interés nacional, entre otros) u otorguen concesiones para la prestación de servicios públicos o actividades promovidas por el Gobierno Nacional, Regional o Local provean determinada información la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN (artículo 25).

  • De tal manera, se ha dotado de mayor protagonismo a la SBN en el contexto de los referidos casos, de manera contraria a lo dispuesto por el Antiguo Reglamento, en el cual se establecía únicamente la posibilidad de que los bienes sean otorgados en concesión, prescindiéndose de la notificación a la SBN
  • Actualmente, se debe remitir a la SBN información gráfica del área involucrada en los referidos proyectos (plano perimétrico), ya sea dentro de diez (10) días hábiles a partir de la identificación del predio o dentro del mismo plazo a partir de la fecha de emisión del acto, resolución o contrato mediante el cual se otorga la concesión y/o se identifica el área superficial estatal comprendida.

Esta información es incorporada a la base del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales SINABIP, con el objetivo de optimizar la gestión de los predios estatales.

¡DATO! ¿Cuáles fueron las normas eliminadas para poner en práctica el nuevo Reglamento?

La nueva disposición publicada en El Peruano –y refrendada por el presidente Sagasti– elimina 4 decretos supremos que se habían publicado anteriormente en materia de economía, vivienda y transportes. ¿Cuáles son? 

  1. El Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y modificatorias, con excepción del Capítulo V del Título III del citado Reglamento, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia
  2. Decreto Supremo Nº 014-95-MTC, que da disposiciones referidas al saneamiento legal de los bienes inmuebles del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
  3. El Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que dicta medidas para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal y modificatorias
  4. Decreto Supremo Nº 136-2001-EF, que amplía los alcances del Reglamento del Saneamiento Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas a todos los organismos e instituciones a que se refiere la Ley Nº 27493.

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