Los servidores y funcionarios públicos se encuentran al servicio a la nación, y uno de sus principales fines es obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
De acuerdo con la Ley del Código de Ética de la Función Pública, los servidores públicos deben actuar de acuerdo a ocho principios:
- Respeto: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes.
- Probidad: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general.
- Eficiencia: Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
- Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
- Veracidad: Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía.
- Lealtad y Obediencia: Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución.
- Justicia y Equidad: Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones.
- Lealtad al Estado de Derecho: El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho.
De la misma manera, en la Ley N° 27815 detalla los deberes y prohibiciones de los servidores públicos:
- Neutralidad: Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
- Transparencia: Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
- Discreción: Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
- Ejercicio Adecuado del Cargo: Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
- Uso Adecuado de los Bienes del Estado: Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
- Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Sin embargo, en una reciente sistematización, el Poder Judicial dio cuenta de un total de 27 mil 20 funcionarios procesados por corrupción a nivel nacional.
PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO
El servidor público está prohibido de:
1. Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
Son 543 procesados y sentenciados a octubre del 2017 por delitos contra la administración pública.*
2. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
3. Realizar Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
Dentro de los procesados y sentenciados, los delitos más frecuentes son: cohecho pasivo propio, colusión y peculado doloso y culposo.*
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
Fuente: Ley Nº 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública. *Reporte La Corrupción En El Perú N° 2 Defensoría Del Pueblo.
COMMENTS (4)
Pregunta
Un funcionario público que ha sido destituido tiene sanción de ejercer cargo alguno por 5 años?
En plena sanción de destitución el funcionario público fue elegido alcalde de un distrito. Podrá ejercer su función como autoridad edilicia??
Deseo una aclaración.-Cuando un Alcalde y consejero provincial realizan pintas en las paredes y hay pancartas que publican que están como candidatos en un determinado lugar están haciendo proselitismo Político. Que norma legal están infringiendo
Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
De acuerdo con la definición algo genérica e indeterminada, para que se configure falta a este principio se exige que la conducta no proba haya permitido obtener provecho o ventaja personal?
Me parece muy interesante y necesario. Sin embargo como es posible q se permita q gente sin tener estás capacitaciones t participe en elecciones. Quiero decir estos cursos deben ser requisitos para postular a cualquier autoridad de los gobiernos x menos q sea