municipalidad
¿Qué función cumple una municipalidad?
Las Municipalidades son instancias Descentralizadas correspondientes a los niveles de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular.
Posee autonomía Municipal, consiste en la capacidad de gestión independiente dentro de los asuntos atribuidos como propios de la Municipalidad. Es decir, autonomía Municipal es la capacidad de decidir y ordenar (autonormarse), dentro de sus funciones y competencias exclusivas que no pueden ser ejercidas por ninguna otra institución.
La autonomía Municipal tiene tres dimensiones que consisten en que se le da autoridad para hacer cumplir todos los asuntos que la Ley les ha encomendado para impulsar el desarrollo local.
TIPOS DE MUNICIPALIDAD
Existen tres tipos de municipalidad
- Municipalidades Provinciales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones provincial
- Municipalidades Distritales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones distritales.
- Municipalidades de Centro Poblados, se crean por ordenanza municipal provincial y ejercen funciones delegadas, las que se establecen en la ordenanza que las crea. Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades provinciales y distritales deben asignarles recursos económicos de manera mensual.
Existen 196 municipalidades provinciales, 1 mil 655 municipalidades distritales y 2 mil 534 municipalidades de centros poblados, según el Registro Nacional de Municipalidades de INEI.
Existen municipalidades que, por sus características particulares, se sujetan a regímenes especiales como la Municipalidad de Lima Metropolitana, las ubicadas en zonas de frontera y las Municipalidades ubicadas en zonas rurales. La Ley Orgánica de Municipalidades 27972 establece un título especial – el Título XI- , con el objeto de promover el desarrollo municipal en zonas rurales.
La Municipalidad.- Es la institución del estado, con personería jurídica, facultada para ejercer el gobierno de un distrito o provincia, promoviendo la satisfacción de las necesidades de la población y el desarrollo de su ámbito.
El Municipio.- Es considerado como la entidad que agrupa tres componentes interrelacionados: La población, el territorio y la organización local.
El Concejo Municipal.– Constituye un órgano de gobierno municipal que cumple las funciones normativas y de fiscalización, integrado por el alcalde (sa) y los(as) regidores(as)
Misión de la Municipalidad
Está contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que su finalidad está definida por tres elementos:
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Esta conformado por la Alcaldía y el Concejo Municipal
La Alcaldía: Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgándole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral, así como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente.
Entre las atribuciones más importantes señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, podemos mencionar:
Sin embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto de atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los(as) ciudadanos(as) del municipio, es decir, es su primer servidor público, en ese sentido, tiene la obligación representar los intereses de la población, defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y transparente.
El Concejo Municipal: Constituye un órgano de gobierno que cumple funciones normativas y de fiscalización. Está integrado por el Alcalde (sa) y los(as) regidores(as).
Entre sus atribuciones principales están:
Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión:
- Plan de Desarrollo Municipal Concertado
- Presupuesto participativo
- Plan de Desarrollo Institucional
- Régimen de organización interior de la municipalidad
- Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales)
- Plan de Desarrollo Urbano
- Plan de Desarrollo Rural
- Sistema de Gestión Ambiental Local
- El reglamento de concejo municipal
- Proyectos de Ley de su competencia
- El presupuesto anual y sus modificaciones
- El Cuadro de Asignación de Personal
Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.
Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.
Otras atribuciones importantes son:
- Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
- Aprobar proyectos de ley de su competencia.
- Aprobar normas que promuevan la participación vecinal.
- Constituir comisiones ordinarias y especiales.
- Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión.
- Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
- Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes.
- Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada.
- Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes.
- Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores.
- Disponer el cese del gerente municipal.
- Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
- Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación.
Reglamento Interno de Concejo
Es el instrumento normativo interno que establece la organización y funciones del Concejo Municipal.
Las Comisiones de regidores
Son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. También emiten dictámenes sobre asuntos que sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestión municipal en los asuntos vinculados con sus funciones.
Estas comisiones pueden ser de dos tipos:
- Ordinarias. Cuya función es de carácter permanente. Por ejemplo la Comisión de Educación Cultura y Deportes, la Comisión de Vaso de Leche.
- Especiales. Aquellas constituidas para realizar una actividad específica, de carácter temporal, como por ejemplo: para organizar los festejos por el aniversario del distrito.
En algunos casos, dada la autonomía municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales.
La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo.
Los Regidores: Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal. Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años.
Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento.
Atribuciones
- Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
- Formular pedidos y mociones de orden del día
- Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas.
- Fiscalizar la gestión municipal.
- Integrar comisiones ordinarias y especiales.
- Obligaciones
- Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal.
Responsabilidades
Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones. Salvo que salven sus votos dejando constancia de ello en actas.
Impedimentos
No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales del ámbito.
Por ello, la Escuela de Gobierno en Gestión Pública, R&C Consulting ha diseñado el presente programa de capacitación: “Cómo elaborar planes de gobierno exitosos” que convoque la concertación y participación ciudadana, la articulación con los diferentes niveles de gobierno, y gestione el corto, mediano y largo plazo. Ello asegurará no solo ganar las elecciones, sino conducir con éxito el gobierno.
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COMMENTS (3)
Son muy interesante los alcances que publicaron
Excelente su información
Importante Información a detalle