elecciones regionales y municipales
elecciones regionales y municipales
¿Sabías que este 7 de octubre serán las elecciones regionales y municipales?
Así es, en los primeros días de enero se publicó en el Diario oficial El Peruano la convocatoria a elecciones regionales 2018 de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos regionales de los departamentos de todo el Perú y de la provincia constitucional del callao.
También se publicó las convocatorias a elecciones municipales 2018 de alcaldes, regidores de los consejos Provinciales y Distritales de la República. (Decreto Supremo N° 004-2018-PCM)
⇒⇒ Entérate todo acerca del Cronograma de elecciones regionales y municipales 2018
¿Cuáles son los requisitos e impedimentos para postular a las elecciones regionales y municipales 2018?
Elecciones Regionales 2018
Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere:
- Ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años.
- Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
- Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional.
- Ser mayor de 25 años, para el caso de los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional.
- Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio”.
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Impedimentos e incompatibilidades
No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:
- El Presidente y los vicepresidentes de la República ni los congresistas de la República.
- Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional.
- Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado. b) Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional. c) El Contralor General de la República. d) Los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. e) los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). f) El Defensor del Pueblo, el Presidente del Banco Central de Reserva. g) El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h) El Superintendente de Administración Tributaria (Sunat). i) Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado.
- Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones: a) Los Presidentes y Vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional. b) Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. d) Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. e) Los gobernadores y tenientes gobernadores.
- También están impedidos de ser candidatos: a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, mientras no hayan pasado a situación de retiro conforme a Ley. b) Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de la solicitud. c) Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al Artículo 100 de la Constitución Política del Perú. d) Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33° de la Constitución Política del Perú. e) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Con la Ley 30717 se incorporaron nuevos impedimentos para postular en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:
También están impedidos de ser candidatos:
- Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
- Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.
Elecciones Municipales 2018
Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:
- Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.
- Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil”.
- Los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería.
Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
- El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.
- Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.
- Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.
- Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:
- Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.
- Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.
- Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.
- Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.
- Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.
Además, con la Ley 30717 se incorporaron dos impedimentos para ser candidatos en las elecciones municipales:
- Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutorio, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitados.
- Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delito dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios: aun cuando hubieran sido rehabilitados.
*Fuente: LEY 30717 LEY QUE MODIFICA LA LEY 27683, LEY DE ELECCIONES REGIONALES, Y LA LEY 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, PARA REGULAR EL VÍNCULO ENTRE EL CANDIDATO Y LA CIRCUNSCRIPCIÓN POR LA CUAL POSTULA
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COMMENTS (6)
Claro que sí. son dos cargos diferentes. No habría problema.
Deseo postular a la alcaldía de mi distrito, me desafilie del partido político Somos Perú con fecha 23 de diciembre del 2019, entiendo que esta fecha era para elecciones generales (para presidente), puedo postular como alcalde en las elecciones locales el 2022, espero su respuesta
Excelente decisión, Edinson. Por favor, déjanos un número de contacto y así una asesora se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
ME GUSTARÍA POSTULAR A LA ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIPAO POR LO QUE REQUIERO ASESORÍA EN CUANTO A PLANES Y ESTRATEGIAS…
Muy interesante. Me gustaría capacitarme en gestión pública por este medio. Gracias.
Muy bueno