¿Cuáles son las modificatorias más resaltantes de la Ley de Contrataciones y su reglamento?
Como ya se conoce, la contratación pública está regulada por La Ley de Contrataciones del Estado 30225 y su reglamento, que han sido recientemente modificados por el Decreto legislativo N° 1341 y el Decreto Supremo 056 – 2017.
Con esta Ley 30225, lo que se busca es maximizar el uso de los recursos públicos, promoviendo en la contratación un nuevo enfoque de gestión basada en resultados.
Es por ello, para lograr esta finalidad se estableció las modificatorias que se explicarán a continuación:
Incorporación de los principios de EFICACIA, EFICIENCIA E INTEGRIDAD
Uno de los principios que se incorporaron a la norma, es de eficacia y eficiencia.
Estos principios están referidos al concepto del valor por dinero, es decir, para efectos de una contratación ya no se puede trabajar mecánicamente, se tiene que realizar un análisis respecto a la necesidad que se presenta y cuál es la mejor forma de satisfacer esa necesidad. Lo que conlleva a realizar un buen requerimiento.
El éxito de una contratación pública, debe verse reflejado por el objetivo cumplido.
Otro de los principios que se integró a través del Decreto Legislativo N° 1341 es el de INTEGRIDAD. Lo que se busca a través de este principio, es que la contratación este guiada siempre por la honestidad y la integridad, también que los funcionarios tengan a su cargo las contrataciones públicas se orienten por este principio.
Conflicto de Intereses
Otro de los temas que se incorporaron es lo referido al conflicto de intereses, la prevención y manejo de situaciones vinculadas a un eventual conflicto tanto de funcionarios, servidores, miembros de los comités de selección como también a los árbitros.
Inclusión de impedimentos por prácticas corruptas
Con respecto al tema de impedimentos, la ley de contrataciones establece todas aquellas causales que hacen que determinado contratista no pueda participar, ni presentar propuestas ni contratar con el estado si se configuran o están inmersos en algunos de esos impedimentos.
Se incorporaron con el Decreto Legislativo 1341 y está señalando que las personas jurídicas o consorciados cuyo representantes o personas vinculadas hayan sido condenadas en el país o en el extranjero, o además sus representantes hayan admitido que cometido alguno de los delitos: concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, lavado de activos, delito en remates, delitos en procedimientos de selección, delitos equivalentes no pueden contratar con el Estado.
Adición de impedimentos a inscritos en determinados registros
Además, se estableció un impedimento adicional, las personas que están inscritas en el Registro de abogados sancionados por mala práctica profesional, o en el registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución y en todos los otros registros credos por la ley no pueden contratar con el estado.
Cabe resaltar que los contratistas que se presentan a un proceso, tienen que expresar bajo una declaración jurada que no tienen ningún impedimento. En el caso de tenerlo, no solo se anularía el contrato sino además es pasible de todas las sanciones administrativas correspondientes.
Incorporación de la CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Otra de las inclusiones importantes con el decreto Legislativo 1341 es la CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN, siendo obligatoria, la cual se encontrará conjuntamente con las cláusulas de resolución de contrato, de garantías y solución de controversias.
Todos los contratos deben incorporar esta cláusula y cuya consecuencia es la anulación del contrato.
El contenido de la cláusula anticorrupción es el siguiente: (Art. 32 y 40 Ley 116.4 Re.)
La declaración y garantía del contratista de no haber negociado o efectuado cualquier pago, o en general, cualquier beneficio o incentivo legal en relación al contrato.
La obligación del contratista de conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción.
El compromiso del contratista de comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento, así como de adoptar medidas técnicas, organizativas o de personal para evitar dichos actos.
Declaratoria de nulidad en caso de sobornos
También es preciso señalar que en el caso de sobornos trae como consecuencia la nulidad del contrato, es decir, que se declarará de oficio si se acredita que el contratista (personas y empresas vinculadas) ha pagado, recibido, o intentado algún tipo de beneficio indebido, en relación al contrato o procedimiento de selección. (Art. 44 num. 44.2 inc. F de la Ley).
No se pagará daños y prejuicios en la resolución de contratos.
Asimismo, se ha establecido, en el caso de resoluciones que estén referidas a las cláusulas anticorrupción, no tendrá derecho el contratista a ningún tipo de indemnización por daños y prejuicios.
Registro de más documentos en el SEACE de manera OBLIGATORIA
Antes de esta modificación, ya se estipulaba en la norma que se registre el contrato en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), ahora se ha establecido que se tiene que registrar incluso todos los actos que se desarrollen después del contrato, es decir, durante la ejecución contractual información. Todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros, y los que incumplan serán sancionados por falta grave.
Esta herramienta permitirá que se logre transparencia dentro de los procesos de manera integral.
Nuevas infracciones administrativas
Se han adicionado nuevas infracciones administrativas como incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, estará sujeto a sanción.
Lo mismo, está referido a la formulación de estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionan perjuicio económico a las Entidades.
Otra infracción, es presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas u observaciones o presentar recursos maliciosos, es pasible de sanción.
Vigencia indeterminada del RNP
¿Sabías que, de ahora en adelante, la inscripción al RNP tendrá vigencia indeterminada?
Todos los que contratan con el estado, tienen que estar inscritos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), la vigencia de la inscripción era anual, ahora producto de las modificaciones de la norma 30225, la vigencia es INDETERMINADA. Pero estará sujeta a la actualización de información de conformidad con lo que señala el reglamento. (Art. 46 – Ley de Contrataciones).
Ya no se cuenta con valor estimado sino Valor referencial
Antes, para bienes y servicios, el valor estimado no se hacía público y eso obligaba de alguna manera al proveedor al no conocer ese valor, realizar un análisis de estructura de costos para determinar su oferta. Ahora en la última modificación, se ha reincorporado el valor referencial y es público. Excepcionalmente, puede ser reservado, previo informe del titular.
Determinación del Valor referencial
La determinación del valor referencial para bienes y servicios, como ya se conoce, es a través de estudios de mercado, cotizaciones y diversas fuentes que lleven a determinación de ese monto. Y en el caso de ejecución de obras, el valor referencial está en función al presupuesto del expediente técnico.
Son cambios que se han incorporado con el objeto regular algunas disposiciones a la conducta del funcionario como del contratista, para evitar de esa manera, repetir casos de corrupción.
Todas estas nuevas modificaciones tienen como objetivo transparentar la gestión, es decir, todo ciudadano pueda tener acceso a la información y las entidades pongan a disposición esa información.
Fuente: Patricia Seminario Zavala, Directora Técnico Normativa del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado – OSCE en ponencia “REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: Facilitando y transparentando la gestión” durante el V Congreso Nacional de Presupuesto y Finanzas Públicas.
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Tener encuenta en los contratos a realizar