¿Sabías que todas las instituciones de la Administración Pública se encuentran obligadas a contar con fedatarios?
El Dr. Roberto Alexis Casado López, Abogado y Consultor sostiene que el Art. 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido el “Régimen de Fedatarios” con el fin de realizar diversos servicios y trámites (autenticaciones y certificaciones de firma) que brinda la Administración Pública en beneficio directo del público usuario, por ende, todas las instituciones de la Administración Pública se encuentran obligadas a contar con fedatarios. Cabe resaltar que los fedatarios son los servidores y funcionarios que tienen como labor comprobar y autenticar documentos, previo cotejo entre el original y la copia presentada, la fidelidad del contenido de ésta última para su empleo de los procedimientos de la entidad.
Los requisitos para ser Fedatarios son los siguientes:
- Ser funcionario o servidor de la administración pública.
- Tener vocación de servicio.
- Tener reconocida capacidad, idoneidad y honradez y no haber sido sancionado por falta disciplinaria.
- No haber sido condenado por delito doloso.
¿Cuáles son los impedimentos para ser fedatario?
– No pueden ser fedatarios los funcionarios o servidores del Estado que intervienen directamente en trámites posteriores a la recepción o en la resolución de los expedientes.
– No pueden ser fedatarios aquellos funcionarios o servidores que tienen como función diaria el manejo de dinero, debido a la delicada responsabilidad que ejercen como función principal.
– No pueden ser fedatarios los funcionarios o servidores que continuamente son encomendados en comisiones de servicios fuera de sus instituciones.
Funciones del Fedatario:
- Certificar firmas únicas y exclusivamente en trámites administrativos internos.
- Cotejar, certificar y/o autenticar el contenido de la copia de un documento original.
- Aceptar para la autenticación, copias totalmente legible, sin borrones ni enmendaduras.
- Elaborar y mantener actualizado el registro diario de autenticaciones y certificaciones que realice.
- Sellar las copias autenticadas y firmadas debidamente.
- Gozar de autonomía en la realización de sus funciones.
Prohibiciones del Fedatario:
- Autenticar o certificar firmas en las que él, su cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tengan intereses creados.
- Autenticar o certificar aquellos documentos ajenos a los trámites institucionales.
- Percibir retribuciones de terceros para realizar u omitir actos irregulares.
- Emitir opinión a través de los medios de comunicación social, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
- Permitir que por cualquier motivo su sello sea utilizado por otras personas.
- Colocar su sello y firma en papeles en blanco.
Herramientas del Fedatario:
- Resolución de designación de Fedatario
- Libro de Registro – Aperturado por Fedatario o Notario
- Sello de «AUTENTICACION DE DOCUMENTOS»
- Sello de «CERTIFICACION DE FIRMAS»
- Sello «COPIA FIEL DEL ORIGINAL»
- Tampón “Azul y Rojo»
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IMPORTANTE
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COMMENTS (9)
Excelente información sobre el régimen de fedatarios, hay muy poca información sobre estos temas específicos,
Depende del documento en cuestión. Síguenos en Facebook, donde continuamente publicamos información relacionada al crecimiento profesional y a la gestión pública.
Muy ilustrativo su contenido, me sirvió para investigar la labor de dos fedatarios supuestos.
Buen aporte,
Tengo una consulta, un documento fedatado tiene vigencia?
Gracias por su aporte a la Entidad Pública, sería necesario que los cursos para fedatarios lo realicen en Arequipa o Tacna
recién me entero de esta pagina muy buena ilustración
Buen día,
Una consulta, ¿Cuál es la ley que indica que el libro de registro de un fedatario tiene que estar notariada?
Gracias por la respuesta.
Gracias Jose,
Seguimos adelante en esta carrera.
Slds,
cURSOS MUY IMPORTANTES, PARA ACTUALIZACIÓN DE NUESTROS CONOCIMIENTOS EN EL PLANO LABORAL DE LA GESTIÓN PUBLICA, SEGUIR ASÍ PARA CONTRIBUIR CON LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y TENER PERSONAS IDÓNEAS Y MUY PREPARADAS PARA REALIZAR SU FUNCIÓN.