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Mg. Misael Rivera

Magister en Gestión Pública por la Universidad del Pacífico

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es el ente encargado de la recaudación.
  1. El Impuesto a la Renta: Todas aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
  2. Impuesto General a las Ventas: Grava la venta de bienes muebles, importación de bienes, prestación o utilización de servicios, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
  3. El Impuesto Selectivo al Consumo: Tributo al consume específico. Grava la venta de productos de determinados bienes, importación de los mismos, la venta de los bienes cuando la efectúa el importador, y los juegos de azar y apuestas.
  4. Impuesto Extraordinario de Solidaridad: Grava las remuneraciones que se abonan a los trabajadores mensualmente, y de quienes presten servicios sin relación de dependencia.
  5. Derechos Arancelarios: Se aplican sobre el valor CIF (Costo, seguro y flete, en español) de los bienes importados al Perú.
  6. Los Gobiernos locales suelen recaudar los tributos directamente.

Tributos administrados por el Gobierno Local:

  1. Impuesto Predial: Tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos (terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes). No aplica para propiedades de Universidades, centros educativos y concesiones mineras.
  2. Impuesto de Alcabala: Grava la transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito.
  3. Impuesto al Patrimonio Vehicular: Grava la propiedad de vehículos (automóviles, camionetas y station wagons) nacionales o importados, con antigüedad no mayor de 3 años. Son de periodicidad anual.
  • Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI: Grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras (Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, de las actividades económicas según las Naciones Unidas).
  • Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO: Es el aporte al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) que realizan las personas naturales o jurídicas que construyan para sí o terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas.

Organismos Públicos del Sistema Tributario



 
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R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública

R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública

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