fbpx

Expuesto por:

Abg. Romo Antonio Noe Pastor

Especialista en derecho y procedimiento administrativo por el ilustre Colegio de Abogados de Lima y Arbitro por CAMPECAM.

Con más de 12 años de experiencia en el control gubernamental, habiendo ejercido el cargo de jefe, supervisor y especialista en diversos órganos de control institucionales (OCI) de carácter nacional, regional y local por lo que manejo la normativa y herramientas de la administración pública y control gubernamental con probada solvencia profesional.

Preguntas Claves:

  • ¿Cómo será la compensación económica con la nueva Ley de Servicio Civil?
  • ¿Cuántos sueldos recibirá anualmente?
  • ¿Tendrá vacaciones pagadas?
  • ¿Recibirá un su suelto completo en fechas festivas?
  • ¿Cómo será la compensación por tiempo de servicio?

La compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa.

El objetivo de la compensación es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de servidores efectivo que contribuya con el cumplimiento de los objetivos institucionales.

El Art. 31.1 Ley de Servicio Civil Nº 30057 – 2013 señala que la compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas es anual y está compuesta de la valorización que solo comprende:

a)  Principal. Componente económico directo de la familia de puestos.

b) Ajustada. Otorgada al puesto en razón de la entidad y en función a criterios de jerarquía, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involucran las decisiones sobre recursos del Estado.

c) Vacaciones. Entrega económica por el derecho vacacional.

d) Aguinaldos. Entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad.

Adicionalmente y de acuerdo a situaciones atípicas para el desempeño de un puesto, debido a condiciones de accesibilidad geográfica, por altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se puede incorporar la Valorización Priorizada, la cual es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Esta modalidad de compensación se restringe al tiempo que dure las condiciones de su asignación.

31.2 La compensación económica se paga mensualmente e incluye la Valorización Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder.

El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensación económica, es decir 14 SUELDOS AL AÑO.  Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. Esta disposición no admite excepciones ni interpretaciones, ni es materia de negociación.

31.3 Las bandas remunerativas de puestos consideran únicamente los conceptos recogidos en los literales a) y b) del numeral 31.1 precedente.

31.4 La distribución de la valorización Principal por familia y la Ajustada se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con Servir.

31.5 Solo los literales a), b), c) y d) del numeral 31.1 están sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como al Impuesto a la Renta.

Art. 31º Ley de Servicio Civil Nº 30057 – 2013

Compensación por tiempo de servicios

Como ustedes saben actualmente la CTS en el sector públicos son diminutos, esta nueva norma plena pagar el 100% promedio mensual.

El cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale al 100% del promedio mensual del monto resultante de las valorizaciones Principal y Ajustada que les fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de trabajo efectivamente prestado, por cada año de servicios efectivamente prestados. En caso de que la antigüedad de trabajo efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo de manera proporcional.

El pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con cada entidad.

Reglas para el pago de la compensación económica del puesto

En el tratamiento para el pago de las compensaciones económicas se tiene en cuenta las siguientes reglas:

a)   La planilla única de pago de las entidades solo es afectada por los descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicales expresamente autorizadas por el servidor, y por mandato judicial expreso, de corresponder.

b) Las compensaciones económicas no están sujetas a indexaciones, homologaciones, nivelaciones o cualquier otro mecanismo similar de vinculación.

c) Las compensaciones económicas se establecen en moneda nacional salvo los casos de servicios efectivos en el extranjero.

d) Los funcionarios públicos y directivos públicos que no presten servicios a tiempo completo solo reciben la proporción equivalente a la compensación económica del puesto.

e) La compensación económica se abona a cada servidor civil luego de ser registrada y autorizada por el “Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector Público – Aplicativo Informático” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

f) La compensación económica por los trabajos efectivamente realizados por el servidor civil solo puede ser determinada según se regula en la presente Ley.

Las reglas citadas en el presente artículo son de aplicación general inclusive para las carreras especiales.

IMPORTANTE:

¿TE GUSTÓ/AYUDÓ LA INFORMACIÓN?

Te invito a que te unas a nuestra lista de contactos para recibir información gratis que te ayudará a desarrollar más tus capacidades en la gestión pública y abrirte más posibilidades de mejoras salariales.

Regístrate aquí para que puedas recibir los bonos de regalos (Curso en vídeo y material), dictadas en nuestra institución.

Programas-especializados-cursos-inhouse-rc-consulting

Comparte esta información a alguien que también le pueda ayudar.

¿Qué tema te gustaría que publiquemos? Escribe tu idea en nuestro muro de Facebook

 

 
ABOUT THE AUTHOR
R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública

R&C Consulting | Escuela de Gobierno y Gestión Pública

Institución con más de 20 años de experiencia capacitando a los gestores públicos a nivel nacional. Aliada estratégicamente con prestigiosas instituciones desarrollando programas de especialización en el marco de las normas aprobadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).



COMMENTS (2)

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola, te saluda Estefany 👩🏻‍💻
¿Cómo puedo ayudarte?