Como vimos en el artículo anterior titulado Grupo de impedimentos para contratar con el estado, estos impedimentos están dirigidos a fomentar los principios de moralidad, transparencia, imparcialidad y trato igualitario en los procesos de contratación y selección del Estado, en este artículo analizaremos el grupo de impedimentos para contratar con el Estado por vinculaciones de carácter económico
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En los impedimentos por vinculaciones de carácter económico hay cuatro supuestos que comprende la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado:
Primer supuesto: la empresa A existe en simultaneo a la empresa B y están vinculadas por una misma persona (ya sea un accionista el cual tiene más del 5% de acciones en cada empresa o que forma parte de los órganos de administración (como gerente general, miembros del directorio, etc,). Si la empresa A es sancionada mientras este vigente la sanción a la empresa la empresa B (a la cual se encuentra vinculada) tampoco puede participar en un proceso de selección.
Segundo supuesto: en este supuesto solo existe la empresa A en donde una persona es accionista de más del 5% y otra persona forma parte de los órganos de administración (como gerente general, miembros del directorio, etc,) si esta empresa es sancionada y algunas de estas personas «crean» otra empresa para evadir la sanción y continuar contratando con el Estado, dicha empresa no podrá contratar con el Estado salvo que pasen 12 meses luego de la sanción.
Tercer supuesto: este supuesto comprende cuando alguien es proveedor del Estado como persona natural, si dicha persona es accionista (más del 5%) de la empresa A (o forma parte de los órganos de administración como gerente general, miembro del directorio, etc), si esta persona es sancionada la empresa A tampoco puede contratar con el Estado.
Cuarto supuesto: supongamos que una persona es proveedor del Estado como persona natural y dicha persona es accionista (más del 5%) de la empresa A (o forma parte de los órganos de administración como gerente general, miembro del directorio, etc) y es sancionada y crea una empresa para evadir la sanción y continuar contratando con el Estado, dicha empresa no podrá contratar con el Estado salvo que pasen 12 meses luego de la sanción.
Estos son los supuestos por vinculaciones de carácter económico que la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado toma en cuenta, si tienes alguna pregunta sobre algunos de los puntos tocados en este artículo o conoces otros impedimentos para contratar con el Estado puedes compartirlos en la parte de abajo (sección comentarios).
Imagen de Enrique Escanero Solanas vía Flickr.
COMMENTS (2)
Estimado Ivan, La inhabilitación va a depender de que representación tenga la persona inhabilitada, si es un representante legal de la empresa que conforma el consorcio, definitivamente habrá una observación, ya que evidentemente estaría tratando de evadirse el castigo impuesto por la OSCE, y si el comité no lo observa durante el proceso, eso da pié a que cualquiera de los postores pueda observarlo.
Un fuerte abrazo, si gustas saber más respecto a este importante tema, puedes adquirir o participar en el curso CONTRATACIONES PARA PROVEEDORES DEL ESTADO, comunícate con nosotros al mrivera@rc-consulting.org
Saludos.
sin un accionista de una persona jurídica inhabilitada por el osce se consorcia con una persona jurídica, inhabilita al consorcio?
slds.
Ivan