Invierte.pe: MEF aprueba reglamento de Invierte.pe

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Después de varios días de espera, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el reglamento de Invierte.pe, esto fue publicado en el Diario Oficial El Peruano.

*** CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1252.***

Como se venía anunciando, el Decreto Legislativo 1252 declaró el nacimiento de Invierte.pe, el nuevo sistema de inversión pública en el Perú, nombrado Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, debido a la derogación de la Ley N°27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Cabe resaltar, que el propósito de este nuevo sistema es asegurar la eficiencia y eficacia del proceso de descentralización, así como agilizar y mejorar la ejecución de proyectos, pues lo que se busca es reducir tiempos en inversiones de pistas, puentes y servicios.

Diferencias entre el SNIP y el nuevo sistema Invierte.pe

 

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FUENTE: Ministerio de Economía y Finanzas

Principales diferencias que La Asociación de Inversión en Infraestructura (AFIN) destaca entre invierte.pe y el desaparecido SNIP:

  • Se introduce la programación Multianual de Inversiones con énfasis en el cierre de brechas de infraestructura, en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual, así como el establecimiento de metas e indicadores de resultado en un horizonte de 3 años a ser desarrollados por los Sectores, Gobiernos Regionales y Locales.
  • La formulación y evaluación ahora representan una sola fase, es decir, se restringe a los proyectos considerados en la Programación Multianual de Inversiones, debiendo considerarse los recursos para la operación y mantenimiento del proyecto y la forma de financiamiento.
  • La formulación se realiza a través de una ficha técnica, es decir, se requerirá de un solo documento para la aprobación del proyecto a diferencia del SNIP que solicitaba estudios de prefactibilidad y factibilidad.
  • Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación no constituyen un proyecto de inversión.
  • EL MEF sólo participa en la fase inicial correspondiente a la Programación de Proyecto, brindando acceso al presupuesto y al final de la obra, para la comprobación del cierre de brecha que establecía el proyecto.
  • Anteriormente, el MEF intervenía en las diferentes fases. En adelante, la entidad que ejecuta la obra será responsable del proceso de formulación, evaluación y funcionamiento.
  • La unidad formuladora elabora ficha técnica, es decir, asume la responsabilidad de diseño y costos, asimismo declara la viabilidad.
  • Existirá una aplicación progresiva en sectores y entidades que se señalen en el Reglamento. Esta disposición genera expectativa por conocer cuáles serán estas entidades y sectores, y pasará algún tiempo para poder apreciar si se produce la simplificación deseada, en los hechos.
  • El MEF ha manifestado que los proyectos presentados en el SNIP pasarán a la nueva metodología Invierte.pe, para lograr la simplicidad.

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Comentarios

  1. Me agradaria participar y si pudieran indicar los requisitos de inscripcion.
    Gracias

  2. magnifico los cursos, solo que tenemos inconvenientes en algunos sectores, en mi sector yo disponen de fondos para capacitaciones de su personal. pero el suscrito está interesado: me puede aceptar como alumno libre y pagar en partes, esa es la pregunta
    Mil gracias saludos Fasuto

  3. interesante información y esperemos que esta manera de gestionar planteada demuestre que el trabajo y el esfuerzo verdadero puede más que la corrupcion y la burocracia

  4. deseo participar en el programas de capacitación.

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